Sociedade de Responsabilidade Limitada77.997.695-5

Tormo Berner Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 de dez. de 2024

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-12-18Ver PDF (CVE 2585405)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: La sociedad durará tres años contados desde la fecha de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda.
Administração: Será administrada por el socios CRISTIÁN PATRICIO SEPÚLVEDA TORMO, individualmente, en la forma indicada en la escritura extractada.

Objeto social

la prestación de servicios o asesorías propias del ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito legal, judicial, tributario, laboral, mediación y arbitraje, derechos de propiedad industrial e intelectual y cualquiera otra relacionada con la referida profesión

Capital

Capital total

$200.000

Capital integralizado

$200.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

CRISTIÁN PATRICIO SEPÚLVEDA TORMO

Socio

8.xxx.xxx-4

95%

FELIPE BERNER ZÚÑIGA

Socio

19.xxx.xxx-7

5%

Administradores (1)

CRISTIÁN PATRICIO SEPÚLVEDA TORMO

8.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de diez de diciembre de 2024, repertorio 60868-2024, ante mí, comparecen don CRISTIÁN PATRICIO SEPÚLVEDA TORMO, chileno, casado bajo separación de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos veintiún mil doscientos trece guion cuatro; y don FELIPE BERNER ZÚÑIGA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y siete guion siete, ambos domiciliados para estos efectos en Napoleón tres mil uno, departamento treinta y cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “TORMO BERNER ABOGADOS LIMITADA”, nombre de fantasía “TORMO BERNER LTDA”, o “TORMO LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: la prestación de servicios o asesorías propias del ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito legal, judicial, tributario, laboral, mediación y arbitraje, derechos de propiedad industrial e intelectual y cualquiera otra relacionada con la referida profesión. Capital: $200.000 pesos.- que los socios aportan de la siguiente forma i) don CRISTIÁN PATRICIO SEPÚLVEDA TORMO, la cantidad de $190.000 pesos, equivalente al 95% de la totalidad de los derechos sociales; ii) don FELIPE BERNER ZÚÑIGA, la cantidad de $10.000 pesos, equivalente al 5% de la totalidad de los derechos sociales. Administración y uso de la razón social: Será administrada por el socios CRISTIÁN PATRICIO SEPÚLVEDA TORMO, individualmente, en la forma indicada en la escritura extractada. Duración: La sociedad durará tres años contados desde la fecha de constitución, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 11 de dos mil veinticuatro.

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    TORMO BERNER ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2585405

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