股份公司77.996.986-K

Omija Clinic SpA

CONSTITUCIÓN — 2024年11月16日

Diario Oficial

公司資料

SpA
Rancagua, O'Higgins
期限: indefinida
管理方式: La administración, representación y uso de razón social de la sociedad, en calidad de Gerente General de la misma corresponderá a doña ANTONIETA DAFNE ORTEGA MUÑOZ.

公司目的

El objeto de la sociedad será: centro de salud, estética y bienestar, es su más amplio concepto.

資本

總資本

$10.000.000

股份

100

股東(1)

姓名持股比例

ANTONIETA DAFNE ORTEGA MUÑOZ

Accionista

18.xxx.xxx-4

100

管理人(1)

摘要官方正文

LUIS ANDRÉS AREVALO LARA, Notario Público Interino de la 6ª Notaría de Rancagua, con asiento en Machalí, con domicilio en Las Rosas 5, Local 6, Machalí, CERTIFICO: Por escritura de fecha 13-11-2024, Rep. N°966-2024, ante mí doña ANTONIETA DAFNE ORTEGA MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número 18.104.624-4, con domicilio en Los Olivos numero 39, Condominio Los Nogales, comuna de Machalí, constituyó sociedad por acciones: Nombre: ““OMIJA CLINIC SpA". Objeto: El objeto de la sociedad será: centro de salud, estética y bienestar, es su más amplio concepto. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se pudiese establecer, en el país o en el extranjero. Capital: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, divididos en cien acciones sin valor nominal. Las cien acciones en que se encuentra dividido el capital, son ordinarias, las cuales tendrán todos los derechos que el presente estatuto y la ley confieren. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas. Administración: La administración, representación y uso de razón social de la sociedad, en calidad de Gerente General de la misma corresponderá a Doña ANTONIETA DAFNE ORTEGA MUÑOZ cédula nacional de identidad número 18.104.624-4, quien actuando, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo primero y tercero de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo tercero de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Duración: Su duración será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 14 de noviembre de 2024.

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  1. CONSTITUCIÓN

    OMIJA CLINIC SpA

    CVE 2571574

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