Agricola Las Delicias Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 6.25% | - |
Alejandra Matilde Raffo Malfanti Socio | - | 6.25% | - |
Socio | - | 6.25% | - |
Socio | - | 6.25% | - |
Francisca Rossana Raffo Malfanti Socio | - | 6.25% | - |
Socio | - | 6.25% | - |
Matilde Elisa Malfanti Gonzalez Socio | - | 62.5% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de septiembre de 2003
Se constituyó Agricola Las Delicias Limitada.
- Fallecimiento
Fallece intestado el socio Andrés Víctor Raffo Razeto.
- Sucesión
Se concede posesión efectiva a los herederos y cónyuge sobreviviente.
Pablo Andrés Raffo Malfanti · Alejandra Matilde Raffo Malfanti · Esteban Raúl Raffo Malfanti · Pedro Gabriel Raffo Malfanti · Francisca Rossana Raffo Malfanti · Carolina María Raffo Malfanti · Matilde Elisa Malfanti Gonzalez
- Cambio de administrador
Se modifica la administración social, quedando a cargo de Esteban Raúl Raffo Malfanti y Pedro Gabriel Raffo Malfanti.
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don Pablo Andres Raffo Malfanti, domiciliado en calle Padre Damián de Veuster N° 2530, Edificio Laurel 3, departamento 42, Vitacura, Santiago, doña Alejandra Matilde Raffo Malfanti, domiciliada en calle Oscar Niemeyer N° 6.480, Vitacura, Santiago; don Esteban Raul Raffo Malfanti, domiciliado en Huerto Las Delicias sin número, Rincón de Abra, comuna de Requínoa, Sexta Región; don Pedro Gabriel Raffo Malfanti, domiciliado en Huerto Las Delicias sin número, Rincón de Abra, comuna de Requínoa, Sexta Región; doña Francisca Rossana Raffo Malfanti, domiciliada en Avenida Cristóbal Colon número 3206, departamento 302, de la comuna de Las Condes, Santiago; doña Carolina María Raffo Malfanti, domiciliada en calle Presidente Riesco 6161, departamento 52 Providencia, Santiago; y doña Matilde Malfanti Gonzalez, domiciliada en Avenida Cristóbal Colón N° 3.206, departamento 302, Las Condes, Santiago; y; acordaron modificar la sociedad denominada AGRICOLA LAS DELICIAS LIMITADA, Rut 77.995.000-K, constituida segun escritura pública de fecha 4 de Septiembre de 2003 ante el Notario Público de la Cuadragésima Notaria de Santiago don Fernando Alzate Claro, Suplente del Titular don Alberto Mozo Aguilar, que fue inscrita en extracto a fojas 43 número 51 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, correspondiente al año 2003 .- Habiendo falleció intestado el socio don Andrés Víctor Raffo Razeto, se concedió la posesión efectiva, a sus herederos don Pablo Andrés Raffo Malfanti, doña Alejandra Matilde Raffo Malfanti, don Esteban Raul Raffo Malfanti don Pedro Gabriel Raffo Malfanti, doña Francisca Rossana Raffo Malfanti, y doña Carolina María Raffo Malfanti, en calidad de hijos, sin perjuicios de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Matilde Elisa Malfanti Gonzalez. Es voluntad de los comparecientes socios y herederos, perseverar en la continuidad de la sociedad, conforme lo autoriza y permite el TITULO QUINTO, ARTICULO DECIMO, del pacto social de constitución, que dispone que la sociedad en caso de fallecimientos de uno o cualquiera de los socios continuara con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido.- Los socios y herederos, vienen en liquidar parcialmente la comunidad de bienes quedados al fallecimiento de don Andrés Víctor Raffo Razeto, en lo concerniente a los derechos sociales que este poseía en la Agricola Las Delicias Limitada de la siguiente forma: Que según consta en pacto social constitutivo, el causante poseía equivalente al 50 % de los derechos sociales que los comparecientes avalúan de común acuerdo en la cantidad de $157.374.837. Que la cónyuge sobreviviente y socia, dueña del 50% de los derechos sociales de la sociedad doña Matilde Elisa Malfanti Gonzalez en su calidad de cónyuge sobreviviente, se adjudica dos octavos de los derechos sociales, que le correspondían al causante en dicha sociedad y que representan un 12,5% del total de los derechos sociales, quedado por lo tanto con el equivalente al 62,5% de los derechos sociales, en la cantidad $39.343.709, declarando su conformidad, dando por completamente pagada su hijuela. Don PABLO ANDRÉS, Doña ALEJANDRA MATILDE, Don ESTEBAN RAUL, don PEDRO GABRIEL, doña FRANCISCA ROSSANA, y doña CAROLINA MARÍA todos RAFFO MALFANTI, se adjudican en su calidad de hijos del causante, un octavo de los derechos sociales de dicha sociedad y que representan el 6,25% del total de los derechos sociales de la sociedad, en la cantidad de $19.671.854, deducida la cuota ya adjudicada a doña Matilde Elisa Malfanti Gonzalez, declarando su conformidad y dándose de esta forma por pagadas sus hijuelas. Quedan como únicos socios don Pablo Andrés Raffo Malfanti, doña Alejandra Matilde Raffo Malfanti, don Esteban Raul Raffo Malfanti, don Pedro Gabriel Raffo Malfanti, doña Francisca Rossana Raffo Malfanti, doña Carolina María Raffo Malfanti, con 6,25% cada uno y doña Matilde Elisa Malfanti Gonzalez con 62,5% de los derechos sociales, sumando los derechos adjudicados a los derechos que ya poseía. Socios acuerdan continuar el giro social y perseverar en dicha continuidad los herederos del socio fallecido y la cónyuge sobreviviente en las cuotas que se detalló.- Los socios modifican el TITULO TERCERO de la adiministracion ARTICULO SEPTIMO del pacto social primitivo en sentido que la administración de la sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía, y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a los socios don Esteban Raúl Raffo Malfanti y don Pedro Gabriel Raffo Malfanti, quienes actuando indistintamente por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representaran con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, detalladas en el pacto constitutivo y que se dan por reproducidas una a una en el presente instrumento, pudiendo obligar en toda clase de actos, contratos o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o convenientes a sus fines. Con expresa limitación de que, no podrán vender, gravar, enajenar a cualquier titulo, bienes inmuebles, así como contratar préstamos, créditos simples, créditos documentarios, o celebrar cualquier acto que signifique un endeudamiento de la sociedad por un monto que en cada caso no podrá exceder del monto equivalente en pesos a la suma de Treinta mil Dolares de los Estados Unidos de América materias respecto a las cuales se requerirá la concurrencia de todos los socios.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 1 de Septiembre 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
AGRICOLA LAS DELICIAS LIMITADA
CVE 1285643
