SRK Abogados Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales propios de la profesión de abogado.
Capital
Capital total
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
PATRICIO JOSÉ SILVA-RIESCO OJEDA Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
PATRICIO JOSÉ SILVA-RIESCO OJEDA
Texto oficial del extracto
Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, fecha 3 octubre 2024, ante Félix Jara Cadot, PATRICIO JOSÉ SILVA-RIESCO OJEDA, domiciliado en calle Benjamín 2935, oficina 401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y DIEGO IGNACIO KHAMIS THOMAS, domiciliado en Avenida San José María Escrivá de Balaguer 9195, departamento 201-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: SRK Abogados Limitada pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “SRK Abogados Ltda.”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a PATRICIO JOSÉ SILVA-RIESCO OJEDA y DIEGO IGNACIO KHAMIS THOMAS quienes actuando individual o conjuntamente representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. OBJETO: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios o asesorías profesionales propios de la profesión de abogado. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan en partes iguales. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta, renovables según pacto social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 octubre 2024.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SRK Abogados Limitada
CVE 2565935
