Ait Logistics, Import & Export SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO Accionista | - | 100% | - |
Administrators (1)
ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO
Official extract text
Ministerio del Interior ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, Abogada, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el N° 98, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 510, ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, domiciliado en Antuhuenu número 7371, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, ANTECEDENTES: El compareciente es el único y actual accionista de la sociedad por acciones que gira bajo el nombre de "AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA", RUT 77.977.767-7, capital $1.000.000.-, inscrito a fojas 3063 número 1290 del Registro y Conservador de Comercio de Santiago, año 2024.- Consta, en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales que la administración de la Sociedad y el uso de su razón social será ejercida por los señores IAIN FRANCIS SHIELDS MORENO, cédula nacional de identidad 18.302.241-5, y/o ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, ya individualizado, como Administrador de la Sociedad, quienes actuando individual e indistintamente cualesquiera de ellos, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Asimismo, al final del artículo octavo se estableció la siguiente limitación: El accionista acuerda y establece que para el ejercicio de las facultades contenidas en esa cláusula, cuyas operaciones consideradas individualmente sean por un monto igual o superior a MIL QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO, deberán actuar conjuntamente ambos administradores. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. REVOCACIÓN DE PODERES Y MODIFICACIÓN DE ADMINISTRACIÓN: Por el presente acto e instrumento, don ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO en su calidad de único y actual accionista de SOCIEDAD POR ACCIONES AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA, viene en revocar, a contar de esta fecha, la designación de poderes, efectuadas en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales, a don IAIN FRANCIS SHIELDS MORENO. ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, viene en introducir la siguiente modificación de los estatutos sociales referida a la administración social, reemplazándola. La administración y representación de la Sociedad será ejercida por el señor ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, quien, actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 08 de mayo de 2025.
Corporate information
Capital
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 100% | - |
Administrators (1)
ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO
Official extract text
Ministerio del Interior ESPERANZA MONSERRAT SILVA VARGAS, Abogada, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el N° 98, al final del Registro de Instrumentos Públicos a mi cargo, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 510, ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, domiciliado en Antuhuenu número 7.371, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, ANTECEDENTES. El compareciente es el único y actual accionista de la sociedad por acciones que gira bajo el nombre de "AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA" RUT 77.977.767-7, capital $1.000.000, inscrito a fojas 3063 número 1290 del Registro y Conservador de Comercio de Santiago, año 2024.- Consta, en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales, que la administración de la Sociedad y el uso de su razón social será ejercida por los señores IAIN FRANCIS SHIELDS MORENO, cédula nacional de identidad 18.302.241-5 y/o ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, ya individualizado, como Administrador de la Sociedad, quienes actuando individual e indistintamente cualesquiera de ellos, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. Asimismo, al final del artículo octavo, se estableció la siguiente limitación: El accionista acuerda y establece que, para el ejercicio de las de las facultades contenidas en esa cláusula, cuyas operaciones consideradas individualmente, sean por un monto igual o superior a MIL QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO, deberán actuar conjuntamente ambos administradores. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, las disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. REVOCACIÓN DE PODERES Y MODIFICACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Por el presente acto e instrumento, don ALVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO en su calidad de único y actual accionista de SOCIEDAD POR ACCIONES AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA, viene en revocar, a contar de esta fecha, la designación de poderes, efectuadas en el Artículo Séptimo de los Estatutos Sociales, a don IAIN FRANCIS SHIELDS MORENO. ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, viene en introducir la siguiente modificación de los estatutos sociales referida a la administración social, reemplazándola por la siguiente: "ARTICULO SÉPTIMO: La administración y representación de la Sociedad será ejercida por el señor ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, quien, actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. ARTÍCULO OCTAVO: FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN: Sin que la enumeración que sigue sea limitativa, la persona antes señalada, actuando en la forma antes indicada, representará a la Sociedad con las siguientes facultades: El Administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos otros que digan relación con su objeto social o que sean necesarios o conducentes a su fin. Al efecto y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, podrá: /Uno/ representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; /Dos/ representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la Sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la Sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; /Tres/ retirar de las. oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte: terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; /Cuatro/ por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones. o solicitar. nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; /Cinco/ establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del pais o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; /Seis/ celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; /Siete/ comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; /Ocho/ gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; /Nueve/ dar Y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda Civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzar dichas garantías; /Diez/ dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; /Once/ dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar servicios profesionales contratar y despedir trabajadores, técnicos ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; /Doce/ concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas, de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; /Trece/ celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Catorce/ ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; /Quince/ girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, letras revalidar, descontar, avalar, sustituir de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; /Dieciséis/ girar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos bancarios, mercantiles, de embarque sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; /Diecisiete/ aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la Sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza; /Dieciocho/ alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; /Diecinueve/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio; /Veinte/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias convenientes; /Veintiuno/ contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; /Veintidós/ dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantias y las demás condiciones modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; /Veintitrés/ representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, sea mediante cheques, ordenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos, en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicional, hacer. depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia, garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional extranjera; /Veinticuatro/ contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, ` trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y. exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; /Veinticinco/ pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; /Veintiséis/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad; /Veintisiete/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro; /Veintiocho/ celebrar contratos de comisión, correduría; /Veintinueve/ celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; /Treinta/ realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras; /Treinta y Uno/ celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; /Treinta y Dos/ conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. El o los apoderados de los accionistas encargados de la administración podrán actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios; /Treinta y tres/ Autocontratar. /Treinta y cuatro/ Facultad General: En general, realizar todos los actos o contratos, sin limitación alguna, quedando establecido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no exhaustiva. TERCERO: CERTIFICADO: El Notario que autoriza el presente instrumento certifica que, según el Registro de Accionistas de la Sociedad, que ha tenido a la vista, el único accionista de la sociedad "AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA.", RUT 77.977.767-7 a esta fecha, es don ÁLVARO JOSÉ CÁRDENAS MORENO, cédula nacional de identidad número 16.888.559-8 titular de 1000 acciones ordinarias, nominativas de una sola serie. Demás estipulaciones constan escritura extractada. QUILPUE, 08 de mayo de 2025.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA
CVE 2663987
- MODIFICACIÓN
AIT LOGISTICS, IMPORT & EXPORT SpA
CVE 2649021
