Republic Cosmetics Chile SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
(a) fabricar, elaborar, manufacturar, formular, comprar, importar, vender, revender, comercializar, distribuir, exportar, registrar, fraccionar y permutar por cuenta propia o mediante terceros toda clase de bienes o productos cosméticos, ya sean de higeneodorizante, de bajo riesgo, o de cualquier categoría, dispositivo médico, artículos de belleza en general, así como constituirse en titular de registros, importador, distribuidor, almacenador o cualquier entidad legal relacionada con las categorías anteriores; tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias cosméticas, dispositivos médicos o relacionadas y de belleza en general, nacionales o extranjeras; (b) comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión toda clase de productos y mercaderías enunciadas en el punto anterior, sean de importación o nacionales; (c) la prestación de todo servicio en conexión con las actividades antes descritas; (d) La adquisición, venta, exportación y licencia de patentes, marcas comerciales, secretos de industria, procesos industriales secretos y métodos de manufactura, así como toda clase de propiedad intelectual; (e) para la realización del objeto social, la sociedad podrá en general celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que tiendan a la consecución de los fines expresados que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. Es entendido que la enunciación precedente no es taxativa, pues la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier negocio u operación de carácter civil o comercial que, a criterio de sus órganos representativos, tengan relación o favorezcan el desarrollo de su giro.
資本
總資本
$1.000.000
實繳資本
$1.000.000
待繳資本
$0
股份
1,000
摘要官方正文
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de octubre de 2024, repertorio N°7.188-2.024,, ante mí, Andrea Abascal Marín, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “Republic Cosmetics Chile SpA”. Objeto: (a) fabricar, elaborar, manufacturar, formular, comprar, importar, vender, revender, comercializar, distribuir, exportar, registrar, fraccionar y permutar por cuenta propia o mediante terceros toda clase de bienes o productos cosméticos, ya sean de higeneodorizante, de bajo riesgo, o de cualquier categoría, dispositivo médico, artículos de belleza en general, así como constituirse en titular de registros, importador, distribuidor, almacenador o cualquier entidad legal relacionada con las categorías anteriores; tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias cosméticas, dispositivos médicos o relacionadas y de belleza en general, nacionales o extranjeras; (b) comprar, vender, distribuir y comercializar a comisión toda clase de productos y mercaderías enunciadas en el punto anterior, sean de importación o nacionales; (c) la prestación de todo servicio en conexión con las actividades antes descritas; (d) La adquisición, venta, exportación y licencia de patentes, marcas comerciales, secretos de industria, procesos industriales secretos y métodos de manufactura, así como toda clase de propiedad intelectual; (e) para la realización del objeto social, la sociedad podrá en general celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que tiendan a la consecución de los fines expresados que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la sociedad. Es entendido que la enunciación precedente no es taxativa, pues la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier negocio u operación de carácter civil o comercial que, a criterio de sus órganos representativos, tengan relación o favorezcan el desarrollo de su giro. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagadero en el plazo de dos años según lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2024. HQM. Not. Pub.
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- CONSTITUCIÓN
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