Société par actions77.971.218-4

Agriservi Lml SpA

MODIFICACIÓN — 31 juil. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-07-31Voir le PDF (CVE 2679109)

Informations sociétaires

SpA
Villa María del Tránsito Pasaje N°4 N°2383
Administration: Gerente General

Capital

Actions

40

Associés (1)

NomParticipation

LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO

Accionista

19.xxx.xxx-4

100%

Administrateurs (1)

LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO

19.xxx.xxx-4Gerente

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 9 octobre 2024

    Se constituye AGRISERVI LML SpA con 40 acciones.

    HERNAN FUENTES ACEVEDO · MANUELA IVONNE CHAMORRO AEDO · LIA JOVITA ZUÑIGA LEIVA

  2. Cession de droits· 30 juin 2025

    MANUELA IVONNE CHAMORRO AEDO y LIA JOVITA ZUÑIGA LEIVA traspasan la totalidad de sus 40 acciones a LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO.

    MANUELA IVONNE CHAMORRO AEDO · LIA JOVITA ZUÑIGA LEIVA · LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO

  3. Changement d’administrateur· 30 juin 2025

    Se designa y ratifica a LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO como Gerente General de la sociedad.

    LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó, con oficio calle Carmen 498, Curicó, Certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Junio de 2025 Repertorio N°2114-2025, doña LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO, chilena, soltera, de profesión profesora, cédula nacional de identidad N°19.256.160-4, domiciliada en Villa María del Tránsito Pasaje N°4 N°2383, comuna Molina, Provincia de Curicó, debidamente facultada al efecto redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas AGRISERVI LML SpA. Rut 77.971.218-4 celebrada con fecha 30 de Junio de 2025 en el oficio del Notario de Curicó don Hernán Fuentes Acevedo. La sociedad se constituyó mediante escritura pública de fecha 09 de octubre de 2024, Repertorio N°3625-2024 otorgada ante el Notario Público titular de Curicó, don HERNAN FUENTES ACEVEDO, bajo el nombre de “AGRISERVI LML SpA” un extracto de la citada escritura se inscribió a fojas 54 N°31 en el Conservador de Bienes Raíces Molina en el Registro de Comercio del año 2024, y se publicó en el Diario Oficial el día 18 de octubre de 2024 y un extracto de rectificación se publicó en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2024 y se tomó nota marginal de esta rectificación en el Conservador de Bienes Raíces Molina en el Registro de Comercio del año 2024 respectivamente.- 1.- TRASPASO DE ACCIONES: En lo referente al traspaso de acciones, se comunica que la totalidad de acciones suscritas y pagadas en la Sociedad “AGRISERVI LML SpA” y que ascienden a 40 acciones, las cuales pertenecían a doña MANUELA IVONNE CHAMORRO AEDO, con 20 acciones; y a doña LIA JOVITA ZUÑIGA LEIVA, con 20 acciones; son traspasadas con esta fecha y en su totalidad y de la siguiente manera a doña LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO cédula de identidad Nº19.256.160-4, quien adquiere en este acto el total de las 40 acciones que pertenecían a las dos accionistas citadas en la suma total de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), los cuales han sido pagados y se pagan de la siguiente manera: a) Con la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) los cuales fueron pagados en diferentes partidas y épocas con anterioridad a esta fecha y que se encuentran íntegramente pagados y a entera satisfacción y conformidad de las accionistas vendedoras; b) con la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) que se pagan en este acto en dinero efectivo y a entera satisfacción y conformidad de las dos accionistas vendedoras.- 2.- DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL: En atención a la modificación de los accionistas de la Sociedad por Acciones denominada “AGRISERVI LML SpA,” y en consideración que dos (2) de sus accionistas vendieron el total de sus acciones, a una sola accionista quedando en una sola mano el total de las acciones de la sociedad se procede a nombrar y/o a ratificar a la nueva gerente, para lo cual se propone que asuma el cargo doña LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO cédula de identidad Nº19.256.160-4, chilena, soltera, profesora, con domicilio en Villa María del Tránsito Pasaje N°4 N°2383, Comuna de Molina, Provincia de Curicó. Después de un breve debate entre los accionistas se designa y/o ratifica a la nueva Gerente General propuesto por unanimidad de los asistentes quién ejercerá el cargo de manera indefinida. Por lo tanto, se ratifica en su designación y nombramiento. La nueva gerente general, y que a partir de hoy la única accionista de la Sociedad por Acciones denominada “AGRISERVI LML SpA” doña LORENA ARLENE VARAS CHAMORRO cédula de identidad Nº19.256.160-4, contará con todas y cada una de las facultades que se establecen en los estatutos sociales y las que se pasan a expresar: El o los Administradores actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará (n) con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos sea que correspondan al objeto social o no. Salvo limitación expresa de sus facultades establecida por la Junta de Accionistas, el o los Administradores, tendrá (n), especial pero no taxativamente, las siguientes facultades: I.- Facultades Bancarias y Comerciales. a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques. b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma. c) Girar, aceptar, reaceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía, avalar, prorrogar, y protestar letras, pagarés y demás documentos mercantiles. d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo. e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II.- Facultades relativas a la celebración de actos, contratos y convenciones. a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de Compraventa y de Permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor, y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Contratos de arrendamiento de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario; Contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en participación, Join Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de Seguro; Contratos de Transporte y de flete; Contratos de Promesa. b) Ceder derechos muebles e inmuebles y aceptar cesiones. c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos. d) Exigir rendición de cuentas. e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación. f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspasos de acciones. g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores. i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos. j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesorias, transar. III.- Facultades relativas al otorgamiento y aceptación de cauciones. a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prendas y otras cauciones. b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales. c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales. d) Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes. IV) Facultades relativas al Comercio Exterior y Cambios Internacionales. a) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; abrir acreditivos y créditos documentarios. b) Realizar todo tipo de operaciones de cambios internacionales; celebrar Contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los Capítulos décimo cuarto, décimo octavo y décimo noveno del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos. V) Facultades de representación ante entes públicos y privados. a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten o a las resoluciones que adopten. b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Contraloría General de la República, etcétera. VI) Facultades de Administración. a) Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad, retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puestos marítimos, aéreos o de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad. b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Único Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales. c) El representante legal de la sociedad estará facultado para contratar en su nombre o calidad de representante de esta empresa consigo mismo, naturalmente considerado, sin ninguna limitación alguna en todo lo que no sea contrario a derecho. d) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad. VII) Facultades Judiciales. Representar a la Sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos, etcétera, entablar demandas o querellas y reconvenir para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir. VIII) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las facultades antes enumeradas y reasumir. Demás antecedentes consta en la escritura extractada. Curicó,30 de Junio de 2025.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    AGRISERVI LML SpA

    CVE 2679109

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)