Inmobiliaria E Inversiones Wd Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$11.111.110
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$9.111.110
Socios (7)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 9% | $1.000.000 |
MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE Socio 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 9% | $1.000.000 |
GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 16.4% | $1.822.222 |
MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ Socio 18.xxx.xxx-3 | 18.xxx.xxx-3 | 16.4% | $1.822.222 |
TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 16.4% | $1.822.222 |
JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ Socio 19.xxx.xxx-8 | 19.xxx.xxx-8 | 16.4% | $1.822.222 |
ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ Socio 20.xxx.xxx-6 | 20.xxx.xxx-6 | 16.4% | $1.822.222 |
Texto oficial del extracto
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí: (I) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, C.I. N°10.581.977-3; (II) MARÍA PAZ DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ BUDGE, C.I. N°11.472.095-K; (III) GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°18.392.860-0; (IV) MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°18.638.831-3; (V) TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODÍGUEZ, C.I. N°19.475.454-K; (VI) JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°19.893.871-8; y, (VII) ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ, C.I. N°20.285.045-6, todos domiciliados en Nueva Costanera número 3222, departamento 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA, RUT N° 77.956.990-K, inscrita Fojas 211 vuelta, N° 267, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del Año 2003, en el siguiente sentido: AUMENTO DE CAPITAL: Acordaron aumentar el capital desde $6.250.000.- a la suma de $11.111.110.-es decir en $4.861.110.- el cual se hace efectivo por aportes en dinero efectivo de: /i/ Don GUILLERMO JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; /ii/ Doña MARÍA PAZ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; /iii/ Don TOMÁS JOSÉ DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; /iv/ Don JOSÉ IGNACIO DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años; y, /v/ Doña ANTONIA DIAZ DEL RIO RODRÍGUEZ $972.222, pagadera a 3 años. En razón de lo anterior acordaron reemplazar cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: -.“CUARTO. Capital. El capital asciende a $11.111.110, que los socios han pagado y pagarán en la siguiente forma y proporción: /i/ Don Guillermo Sergio Diaz del Rio Riesco aporta $1.000.000, equivalentes aproximadamente al 9% de derechos sociales; la cual ha enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; /ii/ Doña María Paz de Los Angeles Rodríguez Budge aporta $1.000.000, equivalentes aproximadamente al 9% de derechos sociales; la cual ha enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; /iii/ Don Guillermo José Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; /iv/ Doña María Paz Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; /v/ Don Tomás José Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; /vi/ Don José Ignacio Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada; y, /vii/ Doña Antonia Diaz del Rio Rodríguez aporta $1.822.222, equivalentes aproximadamente al 16,4% de derechos sociales; la cual se obliga a enterar en arcas sociales, en dinero en efectivo, en plazo 3 años contados a partir de la fecha de escritura extractada. Los socios declaran estar de acuerdo con las cantidades y porcentajes antes señalados, porcentajes que para efectos del cálculo han sido aproximados, debiendo prevalecer la estipulación del capital aportado por cada socio”.- Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes, en especial lo relativo a que socios siguen limitando su responsabilidad, al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2021.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES WD LIMITADA
CVE 1997544
