Transportes Leo Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$8.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
RAFAEL MARCELO HENRÍQUEZ ALBORNOZ Socio 11.xxx.xxx-9 | 11.xxx.xxx-9 | - | - |
HERNÁN JORGE HENRÍQUEZ ALBORNOZ Socio 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | - | - |
Administradores (2)
RAFAEL MARCELO HENRÍQUEZ ALBORNOZ
HERNÁN JORGE HENRÍQUEZ ALBORNOZ
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Abogada, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, con oficio en calle Catedral N°1265, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica por escritura pública de fecha 4 de junio de 2026, Repertorio Nº 1.174-2026 y ante mí don RAFAEL MARCELO HENRÍQUEZ ALBORNOZ, C.I. Nº 11.480.948-9, con domicilio en San José N°1223, Villa El Templo, Maipú, Región Metropolitana, y, don HERNÁN JORGE HENRÍQUEZ ALBORNOZ, C.I. N° 10.578.856-8 con domicilio en José Manuel Irarrázaval N° 0192, Maipú, Región Metropolitana, únicos socios de “TRANSPORTES LEO LIMITADA”, R.U.T. N° 77.953.280-1, con domicilio para estos efectos en Camino Lonquén N° 14.905-A, Maipú, Región Metropolitana, inscrita a fojas 18723 número 14283 del año 2003 del Registro de Comercio del Conversador de Bienes Raíces de Santiago, capital de ocho millones de pesos, modificaron los estatutos sociales en los siguientes sentidos: 1) Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO “La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades que en derecho correspondan, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos conforme a la enumeración que a continuación se indica, la cual es meramente ejemplar y no taxativa, con la sola excepción y limitación respecto de las facultades bancarias y financieras establecidas en las letras d) – referente a las facultades de girar y aceptar traspasos, depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia o garantía y retirarlo – ; letra k) – referente a las facultades de suscribir, girar, cobrar y cancelar cheques y documentos bancarios; celebrar contratos de préstamos y de cuentas corrientes bancarias con bancos comerciales y el Banco del Estado de Chile; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar talonarios de cheques e impugnar saldos – ; letra n) – referente a las facultades de abrir acreditivos y créditos documentarios, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución – ; letra ñ) – referente a las facultades de abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad – , y; letra o) – referente a las facultades de constituir, recibir y aceptar garantías en prenda de ventas a plazo o bancaria; todo ello sin perjuicio de cualquier facultad bancaria o financiera semejante o de su misma naturaleza que esté contenida en otras letras distintas a las mencionadas dentro de la cláusula de administración que a continuación se indica, cuyas facultades corresponderán exclusivamente a don HERNÁN JORGE HENRÍQUEZ ALBORNOZ, quien podrá actuar de forma individual anteponiendo la razón social a su firma o por interpósita persona debidamente representado. Así, la enumeración meramente ilustrativa y no taxativa de las facultades de administración, representación y uso de la razón social, tanto bancarias y financieras en beneficio exclusivo del socio indicado como el resto de enumeraciones en beneficio de ambos socios, son las que a continuación se indican:”, manteniéndose en todo lo demás las estipulaciones sociales contenidas en la escrita de constitución. 2) Se sustituye la cláusula “DUODÉCIMO” por la que a continuación se indica: “Cualquier dificultad o controversia producida entre los socios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez y, en general, por cualquier motivo derivado de la ejecución del presente instrumento, de los estatutos de la sociedad y, general, sobre cualquier situación respecto de ésta, será sometida a arbitraje mixto, esto es, un árbitro a quien se le confieren facultades de arbitrador o amigable componedor en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al pronunciamiento del fallo, el cual será designado por las partes de común acuerdo o por el juez civil respectivo en caso de controversia. Que, por último, en contra de las resoluciones del árbitro procederán los recursos consagrados en el Artículo doscientos treinta y nueve del Código Orgánico de Tribunales y demás que confiera la ley”. En lo no modificado se mantiene inalterable el pacto social. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de junio de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Transportes Leo Limitada
CVE 2841924
