Migrik y Villa Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CELIA ALEJANDRA VILLA FIGUEROA Socio | - | 91.5% | - |
Socio | - | 8.5% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de junio de 2003
Constitución original de la sociedad Migrik y Villa Limitada.
- Cesión de derechos· 24 de diciembre de 2016
Guillermo José Migrik Villa cede y transfiere el 8,5% de sus derechos a Juan Guillermo Migrik Ponce, quien paga $500.000; Guillermo José Migrik Villa se retira de la sociedad.
Texto oficial del extracto
HÉCTOR ALEJANDRO OLALDE FUENTES, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Chillán, El Roble 515, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2016, ante mi: doña CELIA ALEJANDRA VILLA FIGUEROA, don GUILLERMO JOSÉ MIGRIK VILLA, y don JUAN GUILLERMO MIGRIK PONCE domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana número 63, comuna y ciudad de Chillán, Región del Bío-Bío; Modificaron sociedad “Migrik y Villa Limitada”, constituida escritura pública 05-06-2003, ante Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Chillán, e inscrita fojas 193 vuelta número 209, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2003. Modificaciones: Guillermo José Migrik Villa vende, cede y transfiere un 8,5% de los derechos totales de la Sociedad a don Juan Guillermo Migrik Ponce, en $500.000, por lo tanto se retira de la sociedad don Guillermo José Migrik Villa.- Únicos socios doña CELIA ALEJANDRA VILLA FIGUEROA con un 91,5%, y don JUAN GUILLERMO MIGRIK PONCE con un 8,5%, del capital.- Actuales y únicos socios, doña Celia Alejandra Villa Figueroa y don Juan Guillermo Migrik Ponce, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Migrik y Villa Limitada”, vienen en efectuar de común acuerdo la declaración exigida en las disposiciones legales citadas en la cláusula precedente, manifestando todos y cada uno de los socios su voluntad de acogerse al Régimen Tributario de renta atribuida, establecido y regulado en el artículo catorce (14), letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales.- Otras estipulaciones en escritura extractada y escritura primitiva de constitución.- CHILLÁN, 29 de diciembre 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Migrik y Villa Limitada
CVE 1161953
