Inmobiliaria Dos Pinos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$15.500.000
Capital integralizado
$15.500.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 36.1% | $5.600.000 |
Socio 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 21.3% | $3.300.000 |
Katerina Alejandra Álvarez Díaz Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 21.3% | $3.300.000 |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 21.3% | $3.300.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Falecimento· 31 de janeiro de 2014
Fallece Néstor Enrique Álvarez Pacheco.
Texto oficial do extrato
SEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno, certifica que: Por escritura pública de 12 de julio de 2023, ante mí, Repertorio 1574-2023, (i) Amalia Graciela Díaz Sánchez, C.I.Nº 6.209.239-4, domiciliada en Buenos Aires 1900, Osorno, (ii) Lorena Maricel Álvarez Díaz, C.I.Nº 10.248.046-5, domiciliada en Vasco Núñez de Balboa 758, Osorno; (iii) Katerina Alejandra Álvarez Díaz, C.I.Nº 10.323.519-7, con domicilio en José Águila 229, Puerto Montt, y (iv) Néstor Fabián Álvarez Díaz, C.I.Nº 15.301.652-6, con domicilio en Las Arboledas 1550, Puerto Montt, todos en calidad de socios y herederos de la sucesión de Néstor Enrique Álvarez Pacheco, modificaron los estatutos de Inmobiliaria Dos Pinos Limitada, inscrita Fs. 8V Nº 10 del Registro de Comercio de Los Muermos, año 2002, a fin de adecuarlos al fallecimiento de don Néstor Enrique Álvarez Pacheco, ocurrido con fecha 31 de enero de 2014. Para estos efectos, acordaron sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de quince millones quinientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: a) doña Amalia Graciela Díaz Sánchez, la suma de cinco millones seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta y seis coma un por ciento del total del interés social, b) doña Lorena Maricel Álvarez Díaz, la suma de tres millones trescientos mil pesos, equivalentes al veintiuno coma tres por ciento del total del interés social, c) doña Katerina Alejandra Álvarez Díaz, la suma de tres millones trescientos mil pesos, equivalentes al veintiuno coma tres por ciento del total del interés social, y d) don Néstor Fabián Álvarez Díaz, la suma de tres millones trescientos mil pesos, equivalentes al veintiuno coma tres por ciento del total del interés social. El capital ha sido íntegramente enterado y aportado, a entera satisfacción de la Sociedad.”. Asimismo, atendido el fallecimiento de don Néstor Enrique Álvarez Pacheco, los socios acordaron modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido de ajustar la administración de ésta a dicho acontecimiento. En este sentido, acordaron modificar el Artículo Tercero de los estatutos de la sociedad, el cual se reemplaza íntegramente por el siguiente: “TERCERO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Amalia Graciela Díaz Sánchez, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos o contratos, con las mas amplias facultades. En forma especial y sin que la enumeración sea taxativa, podrá celebrar los siguientes actos o contratos: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro instrumento negociable o efectos de comercio. Contratar operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, acordar apertura de Líneas de Crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con o sin garantía en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; autorizar cargos en cuenta corriente, efectuar depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía u otro fin. Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en lo relativo a comercio exterior. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, y autocontratar. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás modalidades. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, como contratos de promesa de compraventa, de opción y leasing. Dar y tomar en arriendo bienes raíces o muebles. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y de prenda. Recibir especies en comodato. Contratar o modificar seguros contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Celebrar, modificar y poner término a los contratos de trabajo y de prestación de servicios, profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de cláusulas penales y multas. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades de que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Constituir, aceptar y cancelar hipotecas. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, comercial o de cualquier tipo y cancelarlas. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación. Aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare. Constituir y pactar domicilios sociales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas, modelos industriales, patentes de invención, oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas los Servicios de Seguro Social, de Impuestos Internos, de Aduanas, de Tesorerías, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, Gobernaciones Marítimas, Ministerios, etcétera. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acciones deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración en cualquier persona natural o jurídica. Queda estrictamente prohibido a la administradora afianzar, avalar, caucionar o garantizar de cualquier forma, operaciones de terceras personas, naturales o jurídicas, bajo responsabilidad de la sociedad.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 25 de julio de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Dos Pinos Limitada
CVE 2352352
