Sociedad por Acciones77.945.926-8

Eco Build Solutions SpA

MODIFICACIÓN — 19 jul 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-07-19Ver PDF (CVE 2673776)

Información societaria

SpA
Administración: uno o más administradores generales, conjunta o indistintamente

Socios (3)

NombreParticipación

ISP LIMITADA

Accionista

-

QUILLAY SpA

Accionista

-

JASP LIMITADA

Accionista

-

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Stgo. CERTIFICA: Que, por escritura pública de fecha 01/07/2025, Repertorio 10.918/2025, ante mí, ISP LIMITADA, representada por don IVÁN ANDRÉS SCHAPIRA PÉREZ, y QUILLAY SpA, representada por don MAXIMILIANO VENTURA RODRÍGUEZ VALENCIA y JASP LIMITADA representada por don IVÁN ANDRÉS SCHAPIRA PÉREZ, únicos accionistas de la sociedad “ECO BUILD SOLUTIONS SpA”, RUT.: 77.945.926-8, inscrita a fojas 22.706 N° 9.749 del Registro de Comercio del CBR de Stgo. de 2024, acordaron modificar el artículo DECIMO de los estatutos sobre la administración y representación de la sociedad del siguiente modo: “DECIMO.- La administración y representación de la sociedad corresponderá a uno o más administradores generales quienes podrán actuar conjunta o indistintamente, según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a dos tercios del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social- lo que no será necesario acreditar a terceros - estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. En todo lo que no se hubiera modificado en este contrato, seguirán vigentes las disposiciones contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 14 de julio de 2025.

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