Sáiz Y Compañía Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la prestación de servicios jurídicos en todas sus especialidades y ámbitos, incluyendo, pero no limitándose a la asesoría legal, la representación en litigios y la consulta en materia de derecho corporativo, civil, penal, laboral, administrativo y tributario. Asimismo, la sociedad se dedicará a la elaboración, implementación y supervisión de modelos de prevención de delitos, así como a la asesoría en materia de cumplimiento normativo (compliance), garantizando el cumplimiento de regulaciones legales y estándares éticos por parte de las organizaciones. Además, la sociedad podrá llevar a cabo actividades complementarias relacionadas con la administración y gestión de fondos de inversión, asesoramiento financiero y análisis. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital integralizado
$20.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 7 de agosto de 2024, ante mí, Alejandro Sáiz Blanco y Andrés Alejandro Sáiz Lynch, ambos con domicilio en Avenida Padre Sergio Correa 11503, Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana,constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes. Razón social: SÁIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, sin perjuicio de lo cual y para efectos de propaganda, comerciales y bancarios podrá usar el nombre de fantasía SÁIZ Y CIA o SÁIZ & CÍA. Objeto: la prestación de servicios jurídicos en todas sus especialidades y ámbitos, incluyendo, pero no limitándose a la asesoría legal, la representación en litigios y la consulta en materia de derecho corporativo, civil, penal, laboral, administrativo y tributario. Asimismo, la sociedad se dedicará a la elaboración, implementación y supervisión de modelos de prevención de delitos, así como a la asesoría en materia de cumplimiento normativo (compliance), garantizando el cumplimiento de regulaciones legales y estándares éticos por parte de las organizaciones. Además, la sociedad podrá llevar a cabo actividades complementarias relacionadas con la administración y gestión de fondos de inversión, asesoramiento financiero y análisis. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Capital: $20.000.000. Alejandro Sáiz Blanco aporta $10.000.000, que ingresa en este acto a la caja social, en dinero efectivo. Andrés Alejandro Sáiz Lynch aporta $10.000.000, que ingresa en este acto a la caja social, en dinero efectivo. Administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a cualquiera de los socios, indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, sin necesidad de acreditar esta circunstancia ante terceros, y los estipulados. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la sociedad al vencimiento del periodo respectivo, en la forma y con la anticipación pactadas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 8 de agosto de 2024.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SÁIZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2533228
