Puk SpA
Registry name: SKOVGRAV SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, y en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; (b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos y/o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también, gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; (c) diseñar, financiar, construir, enajenar por cualquier título, explotar, mantener y operar medios de generación eléctrica de pequeña y gran escala, renovables o no; (d) desarrollar todas aquellas actividades establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); (e) generar, comprar o vender energía térmica y/o eléctrica; (f) diseñar, financiar o ejecutar planes de reforestación o aforestación; (g) diseñar, financiar o ejecutar todo tipo de planes de conservación forestal, de la biodiversidad o del patrimonio medioambiental; (h) diseñar, financiar o ejecutar todo tipo de plantas de reciclaje y valorización de residuos en Chile o en el extranjero; (i) emitir, comprar, vender, permutar, ceder, enajenar o intermediar bonos o créditos de carbono del Acuerdo de París, de cualquier otro acuerdo internacional bilateral o multilateral suscrito por el Estado de Chile o de cualquier Ley de la República; (j) emitir, comprar, vender, permutar, ceder, enajenar o intermediar cualquier certificado, bono, crédito o permiso negociable que represente el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono; los cuales, podrán ser denominados, a título de ejemplo y sin ser exhaustivo, como sigue: CERs; A6.4ERs; ITMOs, RMTIs; VCUs o VERs; (k) emitir, comprar, vender, permutar, ceder, enajenar o intermediar bonos verdes o cualquier otro instrumento financiero destinado a la protección ambiental y el crecimiento sostenible; (I) vender, comprar, permutar, ceder, gravar o enajenar por cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; (m) financiar emprendimientos tendientes al reciclaje, sustentabilidad o al cuidado y/o protección del medioambiente y (ñ) constituir y/o participar en sociedades de capital y/o de personas, con objetos afines, y en general, la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y cualquier otra actividad que acuerden los socios. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PUK SpA Accionista 77.941.901-0 | 77.941.901-0 | 100% | $1.000.000 |
Administrators (1)
Carolina Viveke Krarup Cademártori
Official extract text
Ministerio del Interior José Antonio Martínez Demandes, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas con oficio en Federico Errázuriz 877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Junio de 2025, repertorio N° 1354-25, ante mí, PUK SpA, RUT N° 77.941.901-0, domiciliada en Ruta 9 Sur km 33, parcela C-3, Loteo Condominio Colores de la Patagonia, sector Agua Fresca, comuna de Punta Arenas, constituyó Sociedad por Acciones, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: "SKOVGRAV SpA", pudiendo también utilizar el nombre de fantasía "SKOVGRAV".- Accionista constituyente: PUK SpA.- Objeto: a) efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, y en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; (b) el estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos y/o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena, así como también, gestionar u otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; (c) diseñar, financiar, construir, enajenar por cualquier título, explotar, mantener y operar medios de generación eléctrica de pequeña y gran escala, renovables o no; (d) desarrollar todas aquellas actividades establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE); (e) generar, comprar o vender energía térmica y/o eléctrica; (f) diseñar, financiar o ejecutar planes de reforestación o aforestación; (g) diseñar, financiar o ejecutar todo tipo de planes de conservación forestal, de la biodiversidad o del patrimonio medioambiental; (h) diseñar, financiar o ejecutar todo tipo de plantas de reciclaje y valorización de residuos en Chile o en el extranjero; (i) emitir, comprar, vender, permutar, ceder, enajenar o intermediar bonos o créditos de carbono del Acuerdo de París, de cualquier otro acuerdo internacional bilateral o multilateral suscrito por el Estado de Chile o de cualquier Ley de la República; (j) emitir, comprar, vender, permutar, ceder, enajenar o intermediar cualquier certificado, bono, crédito o permiso negociable que represente el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono; los cuales, podrán ser denominados, a título de ejemplo y sin ser exhaustivo, como sigue: CERs; A6.4ERs; ITMOs, RMTIs; VCUs o VERs; (k) emitir, comprar, vender, permutar, ceder, enajenar o intermediar bonos verdes o cualquier otro instrumento financiero destinado a la protección ambiental y el crecimiento sostenible; (I) vender, comprar, permutar, ceder, gravar o enajenar por cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; (m) financiar emprendimientos tendientes al reciclaje, sustentabilidad o al cuidado y/o protección del medioambiente y (ñ) constituir y/o participar en sociedades de capital y/o de personas, con objetos afines, y en general, la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y cualquier otra actividad que acuerden los socios. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.- Capital: La suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por PUK SpA en la forma indicada en la escritura.- Administración: La Sociedad será administrada por Carolina Viveke Krarup Cademártori, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Cuando la sociedad tenga un único accionista, éste será el administrador para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de dicho accionista para designar a una persona distinta para ejercer dicha función, caso en el cual deberá hacer una declaración unilateral en tal sentido, por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social. En el caso que existan dos accionistas la designación se hará de común acuerdo entre los socios y en caso de desacuerdo, primará la voluntad del socio más antiguo. En el caso que existan tres o más socios, la designación se hará por votación de los socios y será designada la persona que sea propuesta por la mayoría de votos en reunión citada para tal efecto con a lo menos cinco días corridos de anticipación por medio de carta certificada o correo electrónico. En caso de empate, dirimirá la votación el socio más antiguo. La designación deberá constar en escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Punta Arenas, 24 de Junio de 2025.
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Carolina Viveke Krarup Cademártori Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 100% | $1.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· August 5, 2024
Se constituyó la sociedad PUK SpA con capital de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones, suscritas y pagadas por Carolina Viveke Krarup Cademártori.
Official extract text
José Antonio Martínez Demandes, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas con oficio en Federico Errázuriz 877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de Noviembre de 2024, ante mí, Carolina Viveke Krarup Cademártori, cédula de identidad N° 9.983.868-K, domiciliada en Ruta 9 Sur km 33, parcela C-3, Loteo Condominio Colores de la Patagonia, sector Agua Fresca, comuna de Punta Arenas, saneó Sociedad por Acciones PUK SpA, cuyo extracto es el siguiente: PRIMERO: 1.1. La sociedad “PUK SpA”, RUT: 77.941.901-0, se constituyó por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2024, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don José Antonio Martínez Demandes, repertorio N°1774-24. Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas a fojas 479, N°170 del año 2024 y se publicó en el Diario Oficial N°43922 del 10 de agosto de 2024. El capital es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado por Carolina Viveke Krarup Cademártori en la forma indicada en su estatuto. 1.2. Se deja constancia que por una omisión involuntaria en la escritura señalada en el artículo décimo tercero relativo a la designación del administrador de la sociedad, no se señaló como se designa el administrador en el caso que la sociedad tenga dos o más socios. SEGUNDO: Que por el presente instrumento, la compareciente, en su calidad de única accionista, viene en sanear el vicio consistente en la omisión indicada en la cláusula décimo tercera de los estatutos e indicado en la cláusula primera precedente. Por lo tanto, y en virtud de lo indicado en la ley Nº19.499, sobre normas de saneamiento de vicios de nulidad, mediante la presente escritura se subsana el vicio contenido en la escritura pública de fecha 05 de agosto de 2024, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don José Antonio Martínez Demandes, repertorio N°1774-24, complementando la cláusula décimo tercera a la que se agrega la siguiente expresión: “En el caso que existan dos accionistas la designación se hará de común acuerdo entre los socios y en caso de desacuerdo, primará la voluntad del socio más antiguo. En el caso que existan tres o más socios, la designación se hará por votación de los socios y será designada la persona que sea propuesta por la mayoría de votos en reunión citada para tal efecto con a lo menos 05 días corridos de anticipación por medio de carta certificada o correo electrónico. En caso de empate, dirimirá la votación el socio más antiguo. La designación deberá constar en escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad.”.- Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Punta Arenas, 05 de Noviembre de 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SKOVGRAV SpA
CVE 2666048
- MODIFICACIÓN
PUK SpA
CVE 2570039
