Consultoria Tlc SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, presencial o por ecommerce, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; la comercialización, compra y venta, distribución, representación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, tabaco, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de productos, insumos y utensilios para la limpieza y el mantenimiento de instalaciones y espacios; la venta, importación, exportación y distribución de productos para la limpieza doméstica e industrial, como detergentes, desinfectantes, escobas, traperos, entre otros; la venta, distribución y comercialización de objetos y materiales para la decoración, embellecimiento y cuidado de espacios, tanto interiores como exteriores, incluyendo productos como plantas, maceteros, herramientas de jardinería, elementos decorativos y otros afines; la explotación de locales comerciales minimarket, kioscos, franquicias y otros afines, por cuenta propia o ajena; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social.
Capital
Ações
1.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 100% | - |
Administradores (2)
PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 12 de julho de 2024
Constitución original de la sociedad CONSULTORIA TLC SpA.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 30-09-2025, repertorio 3704 / 2025, ante mi suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO, debidamente facultado, domiciliado para estos efectos en San Sebastián Nº 2750 of Nº 503, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana quien redujo a escritura pública el acta junta extraordinaria de accionistas de Sociedad CONSULTORIA TLC SpA , RUT 77.938.165-K , inscrita a fojas 56480 número 22995 del año 2024, en Registro de Comercio del CBRS , publicada en el diario oficial el día 12 de julio de 2024 , número 43898 , que contó con la presencia del señor notario Gonzalo Mendoza Guiñez, conforme la ley, y la asistencia de 1.000 acciones que equivalen al 100% de los acciones de la sociedad válidamente emitidas por la esta, que da cuenta el libro de accionistas y que el señor Notario tuvo a la vista, modificando la sociedad en el siguiente sentido :Nombre: TITULO PRIMERO; ARTÍCULO PRIMERO: el nombre de la sociedad es “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LA OCASIÓN SpA” ante los bancos e instituciones financieras. Objeto: TITULO PRIMERO: ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será; a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, presencial o por ecommerce, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos b) La comercialización, compra y venta, distribución, representación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, tabaco, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio. c) la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de productos, insumos y utensilios para la limpieza y el mantenimiento de instalaciones y espacios Incluye la venta, importación, exportación y distribución de productos para la limpieza doméstica e industrial, como detergentes, desinfectantes, escobas, traperos, entre otros. d) la venta, distribución y comercialización de objetos y materiales para la decoración, embellecimiento y cuidado de espacios, tanto interiores como exteriores, incluyendo productos como plantas, maceteros, herramientas de jardinería, elementos decorativos y otros afines. e) La explotación de locales comerciales minimarket, kioscos, franquicias y otros afines, por cuenta propia o ajena f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social; 3. ADMINISTRACION : Conforme lo previsto en el artículo sexto de los estatutos se dedigna a don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO CINº 16.243.457-8 y doña PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ, CINº 15.635.198-9, quienes separados y/o indistintamente anteponiendo su firma a la razón social y que para el desempeño de su encargo estarán premunidos de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los estatutos sociales .Demás estipulaciones constan escritura extractada, en todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente Santiago, 30 de septiembre de 2025.
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, presencial o por ecommerce, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; b) la comercialización, compra y venta, distribución, representación de toda clase de alimentos o de productos para consumo humano y animal; c) la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de productos, insumos y utensilios para limpieza y mantenimiento; d) la venta, distribución y comercialización de objetos y materiales para decoración, embellecimiento y cuidado de espacios; e) la explotación de locales comerciales minimarket, kioscos, franquicias y otros afines, por cuenta propia o ajena; f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, y toda otra actividad que los socios acuerden.
Capital
Ações
1.000
Administradores (2)
PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 12 de julho de 2024
Se constituyó la sociedad consultoria TLC SpA, hoy denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA.
- Mudança de nome· 30 de setembro de 2025
Se modifica el nombre de la sociedad a DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía LA OCASIÓN SpA.
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, comparecen don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO, debidamente facultado, domiciliado para estos efectos en San Sebastián Nº 2750 of Nº 503, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana quien redujo a escritura pública el acta junta extraordinaria de accionistas de Sociedad CONSULTORIA TLC SpA , “Hoy” DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA, RUT 77.938.165-K , inscrita a fojas 56480 número 22995 del año 2024, en Registro de Comercio del CBRS , publicada en el diario oficial el día 12 de julio de 2024 , número 43898 , que contó con la presencia del señor notario Gonzalo Mendoza Guiñez, conforme la ley, y la asistencia de 1.000 acciones que equivalen al 100% de los acciones de la sociedad válidamente emitidas por la esta, que da cuenta el libro de accionistas y que el señor Notario tuvo a la vista, modificando la sociedad en el siguiente sentido :Nombre: TITULO PRIMERO; ARTÍCULO PRIMERO: el nombre de la sociedad es “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LA OCASIÓN SpA” ante los bancos e instituciones financieras. Objeto: TITULO PRIMERO: ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será; a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, presencial o por ecommerce, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos b) La comercialización, compra y venta, distribución, representación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, tabaco, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio. c) la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de productos, insumos y utensilios para la limpieza y el mantenimiento de instalaciones y espacios Incluye la venta, importación, exportación y distribución de productos para la limpieza doméstica e industrial, como detergentes, desinfectantes, escobas, traperos, entre otros. d) la venta, distribución y comercialización de objetos y materiales para la decoración, embellecimiento y cuidado de espacios, tanto interiores como exteriores, incluyendo productos como plantas, maceteros, herramientas de jardinería, elementos decorativos y otros afines. e) La explotación de locales comerciales minimarket, kioscos, franquicias y otros afines, por cuenta propia o ajena f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social; 3. SE DESIGNAN COMO ADMINISTRADORES Y SE CONFIEREN PODERES AMPLIOS DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD, a don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO CINº 16.243.457-8 y doña PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ, CINº 15.635.198-9, quienes actuando separadamente y/o indistintamente ,para el desempeño de su encargo, estarán premunidos de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los estatutos sociales, sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar pueda: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales ; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato; contratar , cancelar arrendamientos, leasing y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; , inversiones , depósitos a plazo ,fonos mutuos , cancelarlos , reinvertir Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría, novación, resciliación y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, etcétera cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarla, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales; Comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrán convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, novar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarlo en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que se le adeude a la sociedad por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas de explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozar de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y uno) Delegar este mandato en todo o parte.4. SE AGREGA EL ARTICULO DECIMO TERCERO BIS: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: UNO) OFERTA PREFERENTE DE VENTA DE ACCIONES. a.- A partir de esta fecha, en el evento que una o más de los Accionistas de la Sociedad, quisiere enajenar, a cualquier título, el todo o parte de sus Acciones en “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA”, a.- en adelante también denominado el “Oferente”, se obliga a ofrecer sus Acciones primera y preferentemente a los demás Accionistas, en proporción a sus respectivas participaciones accionarias en la Sociedad. b.- Los Accionistas dejan establecido que las disposiciones contenidas en este instrumento en relación a la transferencia de acciones regirán igualmente en caso de constitución de usufructos, cesión de acciones de cualquier origen o denominación, opciones a la suscripción de acciones de pago y bonos o cualquier otro valor o valores convertibles en acciones, ya sea que se posean a esta fecha o se adquieran en el futuro (en general “Enajenación”). c.- El procedimiento de otorgamiento de la primera opción de compra a que se refiere esta Cláusula, será el siguiente: i) Si el Oferente estuviere interesado en enajenar el todo o parte de sus Acciones en la Sociedad, y dispusiere de una oferta firme y seria de parte de un tercero de buena fe, deberá comunicarlo a los demás Accionistas (los “Receptores” o el “Receptor” según sea del caso), indicando los términos y condiciones de la oferta recibida y adjuntando copia escrita de la misma, y le otorgará una primera opción de compra de todas aquellas Acciones que desea transferir, a los demás Receptores. ii) Los Receptores tendrán un plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación escrita que envíe el Oferente mediante carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia del o los Receptores respectivos, para aceptar o rechazar la opción. Se entenderá que un Receptor rechaza la misma si, dentro del plazo antes referido, responde negativamente a ella, no manifiesta su intención de aceptarla o rechazarla, si la aceptación que diere no es pura y simple, o bien si da una respuesta cualquiera distinta de la aceptación pura y simple. iii) En caso de rechazo de uno o más de los Receptores, los demás tendrán derecho a acrecentar su opción de compra a prorrata de su participación accionaria en la Sociedad. En caso de que los restantes Receptores no quieran acrecentar su participación en la Sociedad producto del derecho acrecer señalado anteriormente, el Tercero sólo podrá comprar las acciones que resulten, del no ejercicio de los otros Receptores, de su derecho antes mencionado. iv) Todas las transferencias a los Receptores, producto del ejerci
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CONSULTORIA TLC SpA
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CONSULTORIA TLC SpA
CVE 2708163
