股份公司77.919.866-9

Wise Integración Y Servicios SpA

CONSTITUCIÓN — 2024年7月10日

Diario Oficial

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: 5 años, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
管理方式: José Rodrigo Villagrán Rojas y, en su ausencia, que no será necesario acreditar ante terceros, al accionista Patricio Ismael Caro Pérez

公司目的

a) Acondicionamiento de edificios, construcción, reparación eléctrica y electrónicas domiciliarias y públicas, y ejecución de proyectos de la especialidad para casas, conjuntos habitacionales, edificios, fábricas, escuelas y afines; b) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir al detalle o por mayor, por cuenta propia o ajena, toda clase de artículos, equipos, repuestos, accesorios eléctricos, electrónicos de telecomunicaciones, de ferretería, de construcción y relacionados; c) Realizar transporte de personas o de mercaderías, por cuenta propia o ajena, comprar, vender, comercializar, arrendar toda clase de vehículos motorizados terrestres, acuáticos o aeronáuticos, por cuenta propia o ajena, importando piezas, partes o repuestos para los mismos, por cuenta propia o ajena; d) La representación y distribución de equipos, piezas y repuestos del área eléctrica o electrónica de cualquier marca o procedencia; e) Celebrar toda clase de actos civiles, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios de su giro der cualquier ramo que los accionistas acuerden conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, industrial o agrícola, relacionada o no con las anteriores, que la, el, las o los accionistas llegasen a acordar.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

3,000

股東(3)

姓名持股比例

Pablo González Bucchi

Accionista

13.xxx.xxx-6

33.333333333333336%

José Rodrigo Villagrán Rojas

Accionista

13.xxx.xxx-8

33.333333333333336%

Patricio Ismael Caro Pérez

Accionista

9.xxx.xxx-8

33.333333333333336%

管理人(2)

José Rodrigo Villagrán Rojas

13.xxx.xxx-8Administrador

Patricio Ismael Caro Pérez

9.xxx.xxx-8Administrador

摘要官方正文

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 19/06/2024, Repertorio 9145/2024, ante mi, don PABLO GONZALEZ BUCCHI, chileno, ingeniero, casado con participación ganancial, cédula de identidad número trece millones ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y nueve guion seis, domiciliado encalle Las Petunias número mil setecientos dos, comuna de Providencia; don JOSÉ RODRIGO VILLAGRÁN ROJAS, chileno, ingeniero, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número trece millones diecisiete mil setecientos treinta y dos guion ocho, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón número cinco mil setenta y ocho, departamento setenta y uno, comuna de Las Condes; y don PATRICIO ISMAEL CARO PÉREZ, chileno, ingeniero, casado en régimen de sociedad conyugal, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa guion ocho, domiciliado en Avenida Sucre tres mil ciento setenta y cuatro, departamento mil quinientos dos, comuna Ñuñoa, constituyeron una sociedad por acciones de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, cuya razón social será “WISE INTEGRACIÓN Y SERVICIOS SpA”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas, en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: a) Acondicionamiento de edificios, construcción, reparación eléctrica y electrónicas domiciliarias y públicas, y ejecución de proyectos de la especialidad para casas, conjuntos habitacionales, edificios, fábricas, escuelas y afines; b) Importar, exportar, comprar, vender o distribuir al detalle o por mayor, por cuenta propia o ajena, toda clase de artículos, equipos, repuestos, accesorios eléctricos, electrónicos de telecomunicaciones, de ferretería, de construcción y relacionados; c) Realizar transporte de personas o de mercaderías, por cuenta propia o ajena, comprar, vender, comercializar, arrendar toda clase de vehículos motorizados terrestres, acuáticos o aeronáuticos, por cuenta propia o ajena, importando piezas, partes o repuestos para los mismos, por cuenta propia o ajena; d) La representación y distribución de equipos, piezas y repuestos del área eléctrica o electrónica de cualquier marca o procedencia; e) Celebrar toda clase de actos civiles, comerciales, industriales, financieros e inmobiliarios de su giro der cualquier ramo que los accionistas acuerden conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales y la realización de cualquiera otra actividad civil, comercial, industrial o agrícola, relacionada o no con las anteriores, que la, el, las o los accionistas llegasen a acordar. José Rodrigo Villagrán Rojas y, en su ausencia, que no será necesario acreditar ante terceros, al accionista Patricio Ismael Caro Pérez, con las facultades mencionadas en la escritura que se extracta. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en tres mil acciones, sin valor nominal, que representan el total de las acciones emitidas por la sociedad, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don Pablo González Bucchi, suscribe mil acciones, que representan un tercio del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; b) don José Rodrigo Villagrán Rojas, suscribe mil acciones, que representan un tercio del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social; y c) don Patricio Ismael Caro Pérez, suscribe mil acciones, que representan un tercio del capital total, las que son suscritas y pagadas íntegramente en este acto, ingresando así, a la caja social. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El plazo de duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los accionistas manifestare su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura que se extracta.

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