Asesorías Cantabria Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $750.000 |
Socio | - | 25% | $750.000 |
Socio | - | 25% | $750.000 |
Socio | - | 25% | $750.000 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la 1 a Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2026, ante mí, don Andrés Julián Salinas Fernández; doña María Isabel Ribao Vargas; doña María José Salinas Ribao; don Diego Andrés Salinas Ribao; doña María Isabel Salinas Ribao; y, doña María Jesús Salinas Ribao, todos domiciliados para estos efectos en calle Raimundo Larraín N° 9803, comuna de Vitacura, acordaron modificar la sociedad “ASESORÍAS CANTABRIA LIMITADA”, inscrita a fojas 45694 N°18807 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en los siguientes términos: 1) Cesión de derechos sociales: A) Don Andrés Julián Salinas Fernández, vende, cede y transfiere a los socios doña María José Salinas Ribao, don Diego Andrés Salinas Ribao, doña María Isabel Salinas Ribao, y, doña María Jesús Salinas Ribao quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular en la Sociedad, correspondiente al 16,8% de los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales antes señaladas, se retira de la Sociedad el socio Andrés Julián Salinas Fernández. B) Doña María Isabel Ribao Vargas, vende, cede y transfiere a los socios doña María José Salinas Ribao, don Diego Andrés Salinas Ribao, doña María Isabel Salinas Ribao, y, doña María Jesús Salinas Ribao quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, la totalidad de los derechos sociales de los que es titular en la Sociedad, correspondiente al 16,8% de los derechos sociales. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales antes señaladas, se retira de la Sociedad la socia María Isabel Ribao Vargas. 2) Modificación de estatutos: Los actuales y únicos socios de Asesorías Cantabria Limitada, acuerdan modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: Artículo Cuarto. Capital: El capital social es la suma de $3.000.000.-, que los socios aportan y pagan en caja social, en la siguiente forma y proporciones: a) MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, realiza un aporte de $750.000.-, equivalentes al 25% del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; b) DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO, realiza un aporte de $750.000.-, equivalentes al 25% del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; c) MARÍA ISABEL SALINAS RIBAO, realiza un aporte de $750.000.-, equivalentes al 25% del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; y, d) MARÍA JESÚS SALINAS RIBAO, realiza un aporte de $750.000.-, equivalentes al 25% del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pablo Martinez Loaiza, Notario titular, Santiago, 21 de julio de 2026.
Información societaria
Objeto social
La inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, bonos y debentures, planes de ahorro y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; en propiedad, usufructo o a cualquier otro título; asesorías a personas naturales o jurídicas en materias financieras, comerciales, organizacionales, y de marketing; en general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden realizar.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ Socio | - | 16.8% | $504.000 |
Socio | - | 16.8% | $504.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Socio | - | 16.6% | $498.000 |
Administradores (5)
Texto oficial del extracto
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 1201, Lo Barnechea, certifica: Por escritura pública de 30 de mayo de 2024, ante mí, Andrés Julián Salinas Fernández, María Isabel Ribao Vargas, María José Salinas Ribao, Diego Andrés Salinas Ribao, María Isabel Salinas Ribao y María Jesús Salinas Ribao, todos domiciliados en Calle Raimundo Larraín 9803, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “ASESORÍAS CANTABRIA LIMITADA” pudiendo utilizar la expresión abreviada de “ASESORÍAS CANTABRIA LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) La inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, ya sean corporales o incorporales, tales como derechos y acciones en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, bonos y debentures, planes de ahorro y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; en propiedad, usufructo o a cualquier otro título; (ii) Asesorías a personas naturales o jurídicas en materias financieras, comerciales, organizacionales, y de marketing; (iii) En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los accionistas acuerden realizar. Capital: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que los socios aportan y pagan en caja social, en la siguiente forma y proporciones: a) ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ, realiza un aporte de quinientos cuatro mil pesos, equivalentes al dieciséis coma ocho por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; b) MARÍA ISABEL RIBAO VARGAS, realiza un aporte de quinientos cuatro mil pesos, equivalentes al dieciséis coma ocho por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; c) MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; d) DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo; e) MARÍA ISABEL SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social, que se entera en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo y f) MARÍA JESÚS SALINAS RIBAO, realiza un aporte de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento del interés social;. Administración, Representación, y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ, don DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO y doña MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, quienes actuando individualmente contarán con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don ANDRÉS JULIÁN SALINAS FERNÁNDEZ, don DIEGO ANDRÉS SALINAS RIBAO y DOÑA MARÍA JOSÉ SALINAS RIBAO, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña MARÍA ISABEL SALINAS RIBAO y a MARÍA JESÚS SALINAS RIBAO indistintamente quienes individualmente contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y durará veinte años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad o del período que corresponda.. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país o del extranjero. Responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de mayo de 2024.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Asesorías Cantabria Limitada
CVE 2847990
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS CANTABRIA LIMITADA
CVE 2502453
