Publifyer SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La Sociedad tendrá por objeto: /i/ la habilitación, administración y mantenimiento de plataformas tecnológicas que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales clientes y agentes publicitarios y/o de mercadotecnia influyente y la comercialización de cualquier otro servicio tecnológico para colaborar en el crecimiento de ventas de productos y servicios de cualquier tipo de empresas o personas nacionales y/o internacionales a través de cualquier medio tecnológico; /ii/ prestar todo tipo de asesorías, capacitaciones y servicios de consultoría en marketing, comunicación, estrategias de medios digitales, informáticos, publicidad, de administración de redes sociales, fotografía, entre otros relacionados; pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros; iv/ realizar, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, todo tipo de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; /v/ ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; /v/ Constituir y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades y otras; y, /vi/ Realizar todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados.
Capital
Capital total
$1.000.000
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100
Texte officiel de l’extrait
Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de 22 de mayo de 2024, Repertorio N° 7311 / 2024 ante el Titular, don IGNACIO ALEJANDRO PERA RIVAS cédula nacional de identidad N° 16.532.166-9, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos son los siguientes. Razón Social: PUBLIFYER SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /i/ la habilitación, administración y mantenimiento de plataformas tecnológicas que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales clientes y agentes publicitarios y/o de mercadotecnia influyente y la comercialización de cualquier otro servicio tecnológico para colaborar en el crecimiento de ventas de productos y servicios de cualquier tipo de empresas o personas nacionales y/o internacionales a través de cualquier medio tecnológico; /ii/ prestar todo tipo de asesorías, capacitaciones y servicios de consultoría en marketing, comunicación, estrategias de medios digitales, informáticos, publicidad, de administración de redes sociales, fotografía, entre otros relacionados; pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros; iv/ realizar, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, todo tipo de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o de terceros, pudiendo para tal efecto adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, pero no limitado a, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; /v/ ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; /v/ Constituir y participar en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades y otras; y, /vi/ Realizar todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones, nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, íntegramente suscritas de acuerdo al Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, las que deberán ser pagadas en un plazo máximo de 5 años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2024.
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