Jacobs Y Compañia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de los servicios de asesoría jurídica integral a personas naturales o jurídicas, y a entidades de todo tipo, tanto privadas como gubernamentales, nacionales o extranjeras; en todas las áreas del derecho o práctica legal, tanto en Chile como en el extranjero. También, servicios legales en las áreas tributarias, laborales, comerciales, civiles, derecho de la libre competencia y de protección al consumidor, penales, arbitrajes, peritajes profesionales y consultas profesionales en todas las materias anteriormente referidas, incluida la asistencia para la organización y dirección de negocios.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pendiente
$1.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 49.5% | $495.000 |
Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 49.5% | $495.000 |
FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 1% | $10.000 |
Administradores (2)
FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, Alcántara N° 107, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2024, Repertorio Nº 29.847-2024, ante mí, don MICHAEL EDMUND JACOBS, pasaporte Nº 675695239, domiciliado en calle La Calesa 6190, Depto 202, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR, C.I. Nº 18.142.912-7, domiciliado en calle Pocuro 2370, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y, don FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA, C.I. Nº 10.657.233-K, domiciliado en calle General John O´Brien 2221, oficina 61, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana vinieron en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos poseen el siguiente tenor: A) Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “JACOBS Y COMPAÑIA LIMITADA”, pudiendo utilizar indistintamente la denominación “JAN ASESORÍAS LIMITADA”; B) Administración: La administración, representación y uso del nombre y razón social corresponderá conjuntamente a los socios FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR y FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA, quienes, anteponiendo su firma personal a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición señaladas en los estatutos ; C) Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000.-, el que se pagará mediante su ingreso en dinero en efectivo en la caja social dentro del plazo de 12 meses, según las necesidades sociales, y que se aporta de la siguiente forma: MICHAEL EDMUND JACOBS con $495.000, en dinero en efectivo, equivalente al 49,5% del interés social, FERNANDO ANDRÉS ARAYA JASMA con $495.000, en dinero en efectivo, equivalente al 49,5% del interés social, y FERNANDO JAVIER NAWRATH ESCOBAR con $10.000, en dinero en efectivo, equivalente al 1% del interés social; D) Objeto: Prestación de los servicios de asesoría jurídica integral a personas naturales o jurídicas, y a entidades de todo tipo, tanto privadas como gubernamentales, nacionales o extranjeras; en todas las áreas del derecho o práctica legal, tanto en Chile como en el extranjero. También, servicios legales en las áreas tributarias, laborales, comerciales, civiles, derecho de la libre competencia y de protección al consumidor, penales, arbitrajes, peritajes profesionales y consultas profesionales en todas las materias anteriormente referidas, incluida la asistencia para la organización y dirección de negocios; E) Duración: La sociedad rige desde el momento de su constitución, y tendrá una duración de tres años prorrogables indefinidamente por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios con a lo menos ciento ochenta días de anticipación al vencimiento del periodo original o cualquiera de sus prórrogas decida no continuar.- Santiago, 22 de mayo de 2024.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
JACOBS Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 2500850
