Inmobiliaria Viñedos De Buin SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$10.159.880.000
Capital integralizado
$1.015.988
Capital pendente
$10.158.864.012
Ações
20.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.015.988 |
Histórico societário relatado
- Outro ato· 30 de setembro de 2024
La Junta Extraordinaria de Accionistas acordó aumentar capital, disminuir el número de acciones, crear series de acciones y modificar estatutos.
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de octubre de 2024, repertorio número 29.791/2024, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA VIÑEDOS DE BUIN SpA”, celebrada ante si con fecha 30 de septiembre de 2024 en que el accionista Inmobiliaria PY S.A., dueño del 100% de las acciones con derecho a voto, acordó, entre otras materias: (a) Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, a la suma de $1.015.988, dividido en 10.001 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de una acción por la suma de $15.988, el cual quedó íntegramente suscrito y pagado; (b) Disminución del número de acciones de 10.001 a 2, mediante el canje de 10.001 acciones por 2 acciones, las que se distribuirán entre los accionistas a prorrata de su participación social, quedando en definitiva el capital social en $1.015.988 dividido en 2 acciones de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por Inmobiliaria PY S.A.; (c) Aumentar el capital y creación de series de acciones, de manera que se modificación los Artículos Sexto y Primero Transitorio de los estatutos por los siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de $10.159.880.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el cual se suscribe y paga de acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la Sociedad se dividen en tres series, designadas como Serie A Preferente” o las “Acciones Preferentes”, compuesta de 9.900 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 49,5% del total de acciones representativas del capital social; “Serie B”, compuesta de 200 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 1% del total de acciones representativas del capital social; y “Serie C Subordinada”, compuesta de 9.900 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes al 49,5% del total de las Acciones representativas del capital social.”. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad total de $10.159.880.000, dividido en 20.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, estando 9.900 de ellas asignadas a la “Serie A Preferente”, 200 de ellas a la “Serie B” y 9.900 de ellas asignadas a la “Serie C Subordinada”, el que se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de las siguiente forma: (i) Con la suma de $1.015.988, representativa de 2 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, pertenecientes a la Serie B, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Inmobiliaria PY S.A.; (ii) Con la suma de $10.158.864.012 , divido en 9.900 acciones de la “Serie A Preferente”, 198 acciones de la Serie B, y 9.900 acciones “Serie C Subordinada”; todas las cuales se suscribirán y pagarán en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 3 años contado a partir del día 30 de septiembre de 2024. ; y d) Modificar los títulos Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo, e incorporar los Artículos Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo y Vigésimo Octavo de los estatutos sociales, en materias que no son objeto de extracto, razón por la cual se refundaron los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Sociedad inscrita a fojas 35.342 número 14.726 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024. Santiago, 29 de octubre de 2024.
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Administradores (10)
Etelinda del Carmen Robles Figueroa
Francisco Ignacio Pérez Vargas
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha de 19 junio de 2024, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA VIÑEDOS DE BUIN SpA”, celebrada ante mí el día 17 de junio de 2024, en virtud de la cual su único accionista INMOBILIARIA PY S.A., acordó modificar la administración social, sustituyendo el artículo NOVENO definitivo del estatuto social, por el siguiente: "Artículo Noveno: La administración de la sociedad corresponderá a las siguientes personas, quienes deberán actuar en la forma como se indica: UNO) MANDATOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN: i) Los señores Federico Cumming Godoy, Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa, y Francisco Ignacio Pérez Vargas, actuarán en forma conjunta dos cualesquiera de ellos; y Claudio Barros Montenegro y Ricardo Ugarte de la Horra, actuarán uno cualesquiera de ellos en forma conjunta con uno cualquiera de los apoderados individualizados en el numeral i anterior representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en escritura extractada. Asimismo, podrá actuar individualmente y sin limitaciones, con todas las facultades don Francisco Pérez Yoma. DOS) MANDATOS DE VENTA Y ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS: A) Doña Elena Victoria Duque Peña y don Julio Benito Soffia actuarán cualquiera de ellos indistintamente, con uno cualquiera de los señores Federico Cumming Godoy, Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa, Francisco Ignacio Pérez Vargas, Claudio Barros Montenegro y Ricardo Ugarte de la Horra, pudiendo en representación de la sociedad vender viviendas, inmuebles y/o unidades de proyectos inmobiliarios habitacionales desarrollados por la sociedad, con facultades indicadas en escritura extractada.- B) Don Fabián Núñez Ángel actuará en representación de la Sociedad pudiendo vender viviendas, inmuebles y/o unidades de proyectos inmobiliarios habitacionales desarrollados por la sociedad con facultades indicadas en escritura extractada. C) Don Fabián Núñez Ángel y don Julio Benito Soffía, actuarán individualmente cualquiera de ellos, en la tramitación de los Proyectos Inmobiliarios ante entidades públicas y/o privadas, y representarán a la sociedad con las más amplias e ilimitadas facultades indicadas en escritura extractada.- Sociedad inscrita a fojas 35342 número 14726 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2024. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2024.
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administradores (10)
Etelinda del Carmen Robles Figueroa
Francisco Ignacio Pérez Vargas
Texto oficial do extrato
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico por escritura pública de fecha 19 de junio de 2024, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA VIÑEDOS DE BUIN SpA”, celebrada ante mí el día 17 de junio de 2024, en virtud de la cual su único accionista INMOBILIARIA PY S.A., acordó modificar la administración social, sustituyendo el artículo NOVENO definitivo del estatuto social, por el siguiente: Artículo Noveno: La administración de la sociedad corresponderá a las siguientes personas, quienes deberán actuar en la forma como se indica: UNO) MANDATOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN: i) Los señores Federico Cumming Godoy, Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa, y Francisco Ignacio Pérez Vargas, actuarán en forma conjunta dos cualesquiera de ellos; y ii) Los señores Claudio Barros Montenegro y Ricardo Ugarte de la Horra, actuarán uno cualesquiera de ellos en forma conjunta con uno cualquiera de los apoderados individualizados en el numeral i anterior. Los apoderados, actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades, sino meramente ejemplar, los mandatarios podrán: Uno. Celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales, pudiendo suscribir para tal efecto todos los documentos públicos y privados que fueren necesarios para dicho objeto. Dos. Representar a la Sociedad con las más amplias e ilimitadas facultades ante todas las autoridades de Gobierno, instituciones fiscales, semifinales, reparticiones públicas y de administración autónoma, pudiendo firmar, suscribir y otorgar todas las solicitudes, reclamos y peticiones que fueren pertinentes. Tres. Comprar, vender, ceder, permutar, dar en pago, recibir en consignación, dar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes muebles, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, pudiendo suscribir y otorgar todos y cada uno de los documentos e instrumentos que fueren necesarios y pertinentes para efectuar dichas operaciones. Cuatro. Aceptar hipotecas, y cualquier clase de bienes muebles en prenda civil, comercial, industrial, agraria, bancaria de la Ley cuatro mil setecientos dos, sin desplazamiento y warrants en favor de la sociedad. Cinco. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, sean estas con instituciones o entidades públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras; girar y sobregirar en ellas y contratar cuentas especiales. Seis. Reconocer, impugnar y solicitar saldos en cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, hacer protestar cheques, letras, pagarés, libranzas, órdenes de pago distintas de los cheques y demás efectos de comercio y documentos mercantiles y negociables en general. Siete. Girar, aceptar, suscribir, endosar en dominio, cobranza o garantía, con o sin restricciones, cobrar, pagar, a prorrogar, reaceptar, renovar, revalidar, descontar o cancelar libranzas, pagarés, cheques, letras de cambio, órdenes de pago distintas de los cheques, y en general, todo y cualquier efecto de comercio, títulos de crédito y documentos negociables en general. Ocho. Contratar préstamos, cualquiera fuera su monto naturaleza, sean en moneda nacional o extranjera, o en el parámetro que se expresaren, celebrar contratos de mutuo, ceder créditos y aceptar sesiones, tomar boletos de garantía, y en general, operar sin restricciones en el mercado de capitales. Nueve. Depositar y retirar valores en custodia y garantía; contratar y usar cajas de seguridad, retirar documentos y depósitos a la vista o a plazo. Diez. Cobrar y percibir cuánto se adeudare a la Sociedad, cualquiera fuera su monto, capítulo o denominación; otorgar los recibos de dinero, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y demás resguardos que fueran necesarios o procedentes. Once. Aceptar, ceder, comprar, permutar, novar y subrogar, activa o pasivamente créditos y obligaciones de cualquier especie; comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, patentes, marcas, derechos y privilegios sobre toda y cualquier clase de productos o materias primas, efectuar operaciones de leasing. Doce. Constituir warrants en favor de terceros. Trece. Representar a la sociedad con voz y voto en toda clase de empresas, comunidades, asociaciones y sociedades de toda y cualquier índole, sean estas nacionales, extranjeras o mixtas, en que la sociedad tenga participación, intereses, derechos o acciones y, concurrir en su nombre, y representación a la constitución, formación, modificación, transformación, terminación, disolución y liquidación, sea que estas se encontraren ya constituidas o se constituyen en los sucesivo, cualquiera fuera la naturaleza de las mismas. Catorce. Encomendar a terceros la adquisición, importación, exportación, distribución, consignación, compra, venta, permuta y producción de toda y cualquier clase de productos perecibles, muebles o maquinarias y celebrar y suscribir los contratos que fueron pertinentes. Quince. Efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacionales y de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, a cobrar cheque y remesas de fondos, solicitar el giro de cheques y todo y cualquier otro tipo de documentos en moneda extranjera. Dieciséis. Ejecutar y realizar todo tipo de actos de comercio exterior, con las más amplias e ilimitadas facultades, tales como contratar, cartas de crédito, abrir acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento y anticipos de retornos de exportaciones, firmar y presentar registros de importación o exportación y solicitudes anexas; retirar y endosar documentos de embarque; retirar los cheques o certificados de valor divisible a qué se refiere el artículo octavo de la Ley dieciséis mil quinientos veintiocho; como también todo y cualquier otro documento que fuere necesario para efectuar las devoluciones del drawback y otorgar el o los recibos correspondientes; efectuar operaciones swap. Diecisiete. Aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de embarque, porte y aduana, rendir ante la Aduana de Chile las cauciones que fueren necesarias para el desaduanamiento o internación de toda de cualquier clase de bienes muebles, maquinarias, mercaderías, materias primas y productos; acordar el pago diferido de los derechos correspondientes; y, en general, efectuar todos los actos, actuaciones y trámites que fueren necesarios ante el servicio de aduanas. Dieciocho. Retirar y recibir toda clase de correspondencia, certificada o no, giros postales o telegráficos y su valor, encomiendas, mercaderías y todo y cualquier tipo de documentos, especies o valores que se envíen, consignen o remitan a la Sociedad por medio del servicio de Correos y Telégrafos. Diecinueve. Contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas aéreas, marítimas, terrestres, accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro. Veinte. Suscribir y otorgar todo tipo de contratos de carácter civil y comercial, celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y laborales, sean esto individuales o colectivos, fijar sus condiciones, remuneraciones y ponerles término. Veintiuno. Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas, ante todo y cualquier tipo de Tribunales, sean estos civiles, criminales, laborales o arbitrales, unipersonales o colegiados. Veintidós. Ejecutar, suscribir y convenir todos los actos, contratos y convenios que fueren necesarios y conducentes al objeto social, sean estos nominados, innominados, típicos, atípicos, civiles, comerciales, mercantiles, administrativos, pudiendo pactar y estipular el objeto, modalidades, precio, formas de pago del precio, cláusulas penales, renunciar las acciones resolutorias derivadas de los actos, contratos y convenios, suscribir documentos, contratos y convenios para constituir a la sociedad en aval o codeudor solidario de otras sociedades o terceros, y en general, todas las demás formas, modalidades y cláusulas que estimaren pertinentes, convenientes o necesarias. Veintitrés. Otorgar poderes generales o especiales y delegar total o parcialmente sus facultades. Veinticuatro. Comprar, vender, permutar, prometer comprar, prometer vender y prometer permutar, dar en pago, dar y tomar en arrendamiento con y sin opción de compra y en general adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles e inmuebles o derechos en ellos, constituir hipotecas y prendas, sean estas civiles, comerciales, industriales, agrarias, bancarias especiales de la Ley cuatro mil setecientos dos; y, en general, constituir, posponer y ceder toda y cualquier clase de gravámenes y cauciones relativas a bienes muebles o inmuebles. Asimismo, podrán actuar individualmente y sin limitaciones, con todas las facultades antes indicadas en los numerando uno al veinticuatro, a don Francisco Pérez Yoma.- DOS) MANDATOS DE VENTA Y ENTIDADES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS: A) Doña Elena Victoria Duque Peña y don Julio Benito Soffia actuarán cualquiera de ellos indistintamente, con uno cualquiera de los señores Federico Cumming Godoy, Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa, Francisco Ignacio Pérez Vargas, Claudio Barros Montenegro y Ricardo Ugarte de la Horra, pudiendo en representación de la sociedad vender viviendas, inmuebles y/o unidades de proyectos inmobiliarios habitacionales desarrollados por la sociedad, quedando expresamente facultados para prometer vender, vender y enajenar bienes inmuebles o derechos en ellos, convenir cierres de negocios y otros contratos preparatorios para la enajenación de los inmuebles en el marco de este mandato, aceptar reservas de los inmuebles, viviendas o unidades habitacionales; cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad por concepto de precios de compraventas: y aceptar hipotecas. En los contratos que celebren, los mandatarios podrán pactar y estipular el objeto, modalidades, precio, cláusulas penales y todas las demás formas y cláusulas que estimar en pertinentes, conveniente o necesarias, quedando especialmente facultados para otorgar cartas de instrucciones notariales. Los mandatarios deberán rendir cuenta a la Sociedad del ejercicio del mandato indicado, precedentemente, cada vez que a ellos les sea requerido. Para ello deberán acompañar copias de los documentos que suscriban en el ejercicio del mandato, como asimismo, describir por escrito todos los otros actos que haya realizado y de los cuales no haya quedado constancia escrita. Se deja expresa constancia, que el mandato para venta de inmuebles que se confiere a doña Elena Victoria Duque peña y a don Julio Benito Soffia no implica la revocación -expresa o tácita- de las facultades respectivas conferidas a don Federico Cumming Godoy y a los apoderados Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa y a los señores Francisco Ignacio Pérez Vargas, Claudio Barros Montenegro, Ricardo Ugarte de la Horra y Francisco Pérez Yoma, a las cuales hace referencia el número UNO) de este artículo.- B) Don Fabián Núñez Ángel actuará en representación de la Sociedad pudiendo vender viviendas, inmuebles y/o unidades de proyectos inmobiliarios habitacionales desarrollados por la sociedad, quedando expresamente facultado para prometer vender, vender y enajenar bienes inmuebles o derechos en ellos, convenir cierres de negocios y otros contratos preparatorios para la enajenación de los inmuebles en el marco de este mandato, aceptar reservas de los inmuebles, viviendas o unidades habitacionales; cobrar y percibir cuánto se adeudare a la sociedad por concepto de precios de compraventas; y aceptar hipotecas. En los contratos que celebre, el mandatario podrá pactar y estipular el objeto, modalidades, precio, cláusulas penales y todas las demás formas y cláusulas que estimare y pertinentes, conveniente o necesarias, quedando especialmente facultado para otorgar cartas de instrucciones notariales. El mandatario deberá rendir cuenta a la Sociedad del ejercicio del mandato indicado, precedentemente, cada vez que le sea requerido. Para ello, deberá acompañar copias de los documentos que suscriba en el ejercicio del mandato, como asimismo, describir por escrito todos los otros actos que haya realizado y de los cuales no haya quedado constancia escrita. Se deja expresa constancia, que el mandato para venta de inmuebles que se confiere a don Fabián Núñez Ángel no implica la revocación -expresa o tácita- de la facultad respectiva conferida a don Federico Cumming Godoy y a los apoderados Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa y a los señores Francisco Ignacio Pérez Vargas, Claudio Barros Montenegro, Ricardo Ugarte de la Horra, Francisco Pérez Yoma, Elena Victoria Duque Peña y Julio Benito Soffia, respectivamente, a las cuales hace referencia el número UNO) de este artículo.- C) Don Fabián Núñez Ángel y don Julio Benito Soffía, actuarán individualmente cualquiera de ellos, en la tramitación de los Proyectos Inmobiliarios ante entidades públicas y/o privadas, y representarán a la sociedad con las más amplias e ilimitadas facultades ante las autoridades de Gobierno, instituciones fiscales, semifinales, reparticiones públicas, en especial, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, el Servicio Nacional de Aduanas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo, Ministerio de Bienes Nacionales, Ministerio de Obras Públicas, en particular, la Dirección de Vialidad; Municipalidades, en especial las Direcciones de Obras Municipales y Dirección del Tránsito; Servicio de Vivienda y Urbanismo, empresas sanitarias, de agua potable, alcantarillado, de energía eléctrica, Compañías de Teléfono, empresas de televisión por cable y empresas de Gas. En el ejercicio de estas facultades, los mandatarios podrán efectuar todo tipo de trámites, completar y suscribir formularios y declaraciones y hacer presentaciones, reclamos, efectuar solicitudes, pedir permisos, concesiones y patentes, suscribir documentos y/o planos, efectuar reclamos, solicitar el timbraje de documentos y realizar todo tipo de trámites. Los mandatarios deberán rendir cuenta a la Sociedad del ejercicio del mandato indicado precedentemente, cada vez que a ellos les sea requerido. Para ello, deberán acompañar copias de los documentos que suscriban en el ejercicio del mandato, como asimismo, describir por escrito todos los otros actos que hayan realizado y de los cuales no haya quedado constancia escrita, en el evento de que se ha solicitado. Se deja expresa constancia, que el mandato para representar ante entidades públicas y/o privadas en la tramitación de los Proyectos Habitacionales, que se confiere a don Fabián Núñez Ángel y a don Julio Benito Soffia no implica la revocación -expresa o tácita- de la facultades respectivas conferidas a don Federico Cumming Godoy y a los apoderados Constanza Pérez Vargas, Etelinda del Carmen Robles Figueroa y a los señores Francisco Ignacio Pérez Vargas, Claudio Barros Montenegro, Ricardo Ugarte de Horra y Francisco Pérez Yoma, a las cuales hace referencia el número UNO) de este artículo.- Sociedad inscrita a fojas 35342 número 14726 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2024..- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2024.
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