Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$34.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | - |
LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | - | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 janvier 2023
Los comparecientes constituyeron Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA.
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA · LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO
- Autre acte· 1 mars 2023
Se inscribió fuera de plazo el extracto de la constitución de la sociedad.
Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario público titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Que por escritura pública, celebrada con fecha 22 de mayo de 2025, ante mí: comparece: don REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, y doña LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos dieciocho mil ochocientos diecinueve guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, celebraron escritura pública de saneamiento del estatuto social de la sociedad por acciones Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, Capital social ·$34.000.000, RUT Nº 77.875.409-6, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, RUT número setenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve guion seis, mediate escritura pública otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea, servida por don Claudio Andrés Salvador Cabezas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés número cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y se inscribió a fojas veinte mil seiscientos setenta, bajo el número nueve mil quinientos noventa y nueve, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. El capital social es de treinta y cuatro millones de pesos. SEGUNDO. VICIO FORMAL QUE AFECTA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Que respecto de la constitución de la sociedad individualizada supra, en la cláusula anterior, le afecta un vicio formal, consistente en la inscripción del extracto de la respectiva escritura pública de constitución de la sociedad fuera del plazo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, toda vez que, se inscribió con fecha primero de marzo del año dos mil veintitrés, siendo su plazo máximo el cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, lo que constituye un vicio formal sanable de acuerdo a lo establecido en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece Normas Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. TERCERO: Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo número uno y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, los comparecientes en sus calidades de únicos socios accionistas de la sociedad, viene en sanear el vicio formal que afecta a la señalada constitución de la sociedad por acciones, que consiste en la inscripción tardía o fuera de plazo en el Registro de Comercio Competente, del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad, de tal forma que a partir de esta fecha, renace el plazo para inscribir oportunamente el extracto de la escritura de constitución de los estatutos sociales de fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea, servida por don Claudio Andrés Salvador Cabezas, repertorio número cuarenta y cuatro guion dos mil veintitrés, junto con el extracto de la presente escritura de saneamiento. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. Antofagasta 22 de mayo de 2025.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$34.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 50% | - |
LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 50% | - |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 janvier 2023
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA y LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO constituyen Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA.
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA · LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO
Texte officiel de l’extrait
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario público titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Que por escritura pública, celebrada con fecha 21 de octubre de 2024, ante mí: don REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, y doña LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos dieciocho mil ochocientos diecinueve guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, celebraron escritura pública de modificación del estatuto social de la sociedad por acciones Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, RUT número 77.875.409-6, Capital social $34.000.000, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, mediate escritura pública otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea, servida por don Claudio Andrés Salvador Cabezas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés número cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y se inscribió a fojas veinte mil seiscientos setenta, bajo el número nueve mil quinientos noventa y nueve, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Concurriendo los accionistas constituyentes, que tienen derecho a participar y representar al cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, por el presente instrumento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo séptimo y siguientes, vienen en modificar los estatutos sociales, en lo que dice relación con el TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULOS VIGECIMO QUINTO: INSPECTORES Y AUDITORES. UNO) MODIFICACIÓN DEL TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULOS VIGECIMO QUINTO: Debiendo quedar a contar de esta fecha, del siguiente modo: “TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN.- ARTÍCULOS VIGECIMO QUINTO: EMPRESA DE AUDITORÍA EXTERNA: “La junta ordinaria nombrará anualmente una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas inscritas en el Registro de Empresa de Auditoría Externa, de conformidad a lo dispuesto en el Título vigésimo octavo de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, teniendo esta designación el carácter de obligatoria. Su objeto será examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Las funciones de la Empresa Auditoría Externa, quedan limitadas a aquellas contempladas en el artículo cincuenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas”. TERCERO: ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- A consecuencia de la modificación supra indicada, los comparecientes, ambos socios constituyentes, vienen en eliminar y dejar sin efecto el artículo tercero transitorio: Inspectores de cuentas. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En Antofagasta, 21 de octubre de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$34.000.000
Actions
6 800
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA Accionista 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | 85.29411764705883% | $29.000.000 |
LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 14.705882352941178% | $5.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 janvier 2023
Constitución de la sociedad Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA por los comparecientes.
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA · LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO
- Changement de capital· 11 juillet 2023
Se acuerda aumento de capital social a $34.000.000 y se modifican los artículos Quinto y Primero Transitorio.
REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA · LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO
Texte officiel de l’extrait
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, Segunda Notaría Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, y doña LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos dieciocho mil ochocientos diecinueve guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, celebraron escritura pública de modificación del estatuto social de la sociedad por acciones Guiar Consultores Corredores de Seguro SpA, RUT número 77.875.409-6, Capital social $34.000.000, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: UNO. Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, mediate escritura pública otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea, servida por don Claudio Andrés Salvador Cabezas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés número cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y se inscribió a fojas veinte mil seiscientos setenta, bajo el número nueve mil quinientos noventa y nueve, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. DOS. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL.- De acuerdo al artículo quinto de los estatutos sociales, supra indicado, el capital social fue fijado en la suma de diecisiete millones de pesos, dividido en tres mil cuatrocientas acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de las cuales, don Reemberto Segundo Adasme Inostroza, suscribe dos mil cuatrocientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de doce millones de pesos del capital social, y doña Lorena Graciela Valenzuela Castro, suscribe mil acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de cinco millones de pesos del capital social. Dicho capital se pagó en la forma indicada en el artículo primero transitorio, a saber: Primero. Accionista Constituyente Reemberto Segundo Adasme Inostroza: Aporte en Uno) Televisor Marca Samsung, Modelo Led cincuenta y cinco pulgadas, valorizado para esos efectos en doscientos sesenta mil pesos. Dos) Computador, Marca Apple, Modelo MacBook Pro uno cuatro punto dos, Serie P J V X T nueve R Q M cinco, valorizado para estos efectos en dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta pesos. Tres) Computador, Marca Huawei, Modelo D uno cuatro I cinco, Serie número dos cero uno cero ocho cero nueve ocho nueve nueve nueve ocho siete, valorizado para estos efectos en seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta pesos. Cuatro) Computador Hacer, Modelo Swift tres S F tres uno cuatro, Serie I cinco guión uno uno tres cinco G siete, valorizado para estos efectos en seiscientos dieciocho mil quinientos noventa y un pesos. Cinco) Dispositivo Streaming, Marca Apple, Modelo Apple TV, valorizado para estos efectos en ciento setenta y un mil noventa pesos. Seis) Impresora, Marca Brother, Modelo DCP L dos cinco cuatro cero DW, valorizado para estos efectos en setenta y ocho mil novecientos pesos. Siete) Muebles de oficina, valorizados para estos efectos en seis millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos un pesos. Ocho) Con la suma de doscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y ocho pesos en dinero en efectivo que ingresó y se pagó en ese acto a la caja social. Los pagos y aportes antes mencionados suman en su totalidad doce millones de pesos, equivalentes a dos mil cuatrocientas acciones. Segundo. Accionista Constituyente Lorena Valenzuela Castro: Uno) Con la suma de cinco millones de pesos equivalentes a mil acciones, que será pagado por la constituyente dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. TRES. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- Con fecha 11 de Julio del año 2023, los comparecientes celebraron modificación del estatuto social de la sociedad por acciones sobre aumento de capital social, mediante escritura pública otorgada en la Segunda Notaría de Antofagasta, servida por don Julio Alejandro Abasolo Aravena, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de julio del año dos mil veintitrés número cuarenta y tres mil seiscientos tres y se inscribió a fojas sesenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, bajo el número veintiocho mil seiscientos setenta y tres, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. En virtud del referido aumento de capital social, los compareciente en sus calidades de únicos socios accionistas y constituyentes de la sociedad, vienen en modificar los estatutos sociales, aumentando el capital social a la suma de diecisiete millones de pesos, mediante la emisión de tres mil cuatrocientas acciones de pago, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, que se suscriben íntegramente en este acto por el accionista constituyente Reemberto Segundo Adasme Inostroza. Como consecuencia de lo anterior, el capital social queda en la suma total de treinta y cuatro millones de pesos, dividido en seis mil ochocientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Se hace presente que el aumento de capital que da cuenta la presente escritura se suscribe íntegramente en este acto por el accionista constituyente don Reemberto Segundo Adasme Inostroza, y es pagado mediante su aporte en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años, contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura de modificación de los estatutos sociales. Como consecuencia de las modificaciones indicadas precedentemente, se sustituyen íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad: a) “ARTÍCULO QUINTO. Capital y Acciones. El capital de la Sociedad es la suma de treinta y cuatro millones de pesos, dividido y representado por seis mil ochocientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una. El capital será enterado y pagado por el accionista don Reemberto Adasme Inostroza, en la forma establecida por los socios en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”; y b) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. EI capital de la Sociedad es la cantidad de treinta y cuatro millones de pesos dividido en seis mil ochocientas acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, el que se suscribe, entera y paga por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: a) Reemberto Segundo Adasme Inostroza, suscribe cinco mil ochocientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de veintinueve millones de pesos del capital social, que se pagan de la siguiente forma: Aporte en Uno) Televisor Marca Samsung, Modelo Led cincuenta y cinco pulgadas, valorizado para esos efectos en doscientos sesenta mil pesos. Dos) Computador, Marca Apple, Modelo MacBook Pro uno cuatro punto dos, Serie P J V X T nueve R Q M cinco, valorizado para estos efectos en dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos setenta pesos. Tres) Computador, Marca Huawei, Modelo D uno cuatro I cinco, Serie número dos cero uno cero ocho cero nueve ocho nueve nueve nueve ocho siete, valorizado para estos efectos en seiscientos noventa y nueve mil novecientos setenta pesos. Cuatro) Computador Hacer, Modelo Swift tres S F tres uno cuatro, Serie I cinco guión uno uno tres cinco G siete, valorizado para estos efectos en seiscientos dieciocho mil quinientos noventa y un pesos. Cinco) Dispositivo Streaming, Marca Apple, Modelo Apple TV, valorizado para estos efectos en ciento setenta y un mil noventa pesos. Seis) Impresora, Marca Brother, Modelo DCP L dos cinco cuatro cero DW, valorizado para estos efectos en setenta y ocho mil novecientos pesos. Siete) Muebles de oficina, valorizados para estos efectos en seis millones novecientos cincuenta y tres mil setecientos un pesos. Ocho) Con la suma de doscientos diecisiete mil seiscientos ochenta y ocho pesos en dinero en efectivo que ingresó y se pagó en ese acto a la caja social. Los pagos y aportes antes mencionados suman en su totalidad doce millones de pesos, equivalentes a dos mil cuatrocientas acciones. Y el saldo, de diecisiete millones de pesos, equivalentes a tres mil cuatrocientas acciones, será pagado por el socio constituyente dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura de modificación de los estatutos sociales. b) Lorena Graciela Valenzuela Castro, suscribe mil acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de cinco millones de pesos del capital social, que será pagado por la constituyente dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran; si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Concurriendo los accionistas constituyentes, que tienen derecho a participar y representar al cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, por el presente instrumento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo décimo séptimo y siguientes, vienen en modificar los estatutos sociales, en lo que dice relación con el TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN.-ARTÍCULOS VIGECIMO QUINTO: INSPECTORES Y AUDITORES.UNO) MODIFACIÓN DEL TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN.-ARTÍCULOS VIGECIMO QUINTO: INSPECTORES Y AUDITORES: Que por este acto, los comparecientes, ambos socios constituyentes, vienen en modificar el Título Sexto: Fiscalización.- Artículo vigésimo quinto: Inspectores o Auditores; El cual señala: “La junta ordinaria nombrará anualmente un Inspector de Cuentas o Auditores Externos, con el objeto de examinar la contabilidad, balance y otros estados financieros, debiendo informar verbalmente o por escrito a la próxima junta ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato”. Debiendo quedar a contar de esta fecha, del siguiente modo: TÍTULO SEXTO: FISCALIZACIÓN.-ARTÍCULOS VIGECIMO QUINTO: EMPRESA DE AUDITORÍA EXTERNA: “La junta ordinaria nombrará anualmente una Empresa de Auditoría Externa, de aquellas inscritas en el Registro de Empresa de Auditoría Externa, de conformidad a lo dispuesto en el Título vigésimo octavo de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, sobre Mercado de Valores, teniendo esta designación el carácter de obligatoria. Su objeto será examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato. Las funciones de la Empresa Auditoría Externa, quedan limitadas a aquellas contempladas en el artículo cincuenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. TERCERO: ELIMINACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- A consecuencia de la modificación supra indicada, los comparecientes, ambos socios constituyentes, vienen en eliminar y dejar sin efecto el artículo tercero transitorio: Inspectores de cuentas.-. El cual señala: “Se designa como Inspector de Cuentas a don Jimmy Fernández Lobera, el que deberá informar a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el primer ejercicio que termina el treinta y uno de diciembre del año en curso”. Quedando por tanto, sin efecto, la designación del Inspector de Cuentas don Jimmy Fernández Lobera. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. Antofagasta, 21 de octubre de 2024.
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