Cear Servicios Y Procedimientos Médicos Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
公司目的
Uno.- Los servicios médicos, prestaciones médicas y procedimientos de salud ambulatorios, generales y en todas sus especialidades, urgencias y cirugías, atención y consultas médicas particulares a todo tipo de pacientes, en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en hospitales, universidades, clínicas o consultas propias o ajenas, o a domicilio, su explotación y/o administración; Dos.- La prestación de servicios, atención de enfermos y, el tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes; Tres.- El suministro de insumos y medicamentos en la ejecución de procedimientos de salud ambulatorios; Cuatro.- la constitución y explotación de centros médicos y de procedimientos ambulatorios. Sin perjuicio de los objetivos señalados precedentemente, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que el o los accionistas acuerden y Cinco. - Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CARLOS ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ Socio | - | 65% | $1.950.000 |
Socio | - | 35% | $1.050.000 |
管理人(2)
CARLOS ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ
摘要官方正文
HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos 331, certifica: por escritura de fecha 01 de marzo de 2024, Repertorio N°6126-2024, otorgada en esta Notaría ante el Notario Suplente don Rodrigo Daniel Fernández Dillems y autorizada ante el Notario Titular don Hernán José Retamal Grimberg en virtud del artículo 402 inc. 4° del Código Orgánico de Tribunales con fecha 04 de marzo de 2024: don CARLOS ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ, y doña PAULA ANDREA MORAGA PINTO, ambos domiciliados en calle Los Militares 5.620, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón Social: CEAR SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS LIMITADA, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía CEAR LTDA. Objeto: Uno.- Los servicios médicos, prestaciones médicas y procedimientos de salud ambulatorios, generales y en todas sus especialidades, urgencias y cirugías, atención y consultas médicas particulares a todo tipo de pacientes, en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o de otra índole, ya sea en hospitales, universidades, clínicas o consultas propias o ajenas, o a domicilio, su explotación y/o administración; Dos.- La prestación de servicios, atención de enfermos y, el tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes; Tres.- El suministro de insumos y medicamentos en la ejecución de procedimientos de salud ambulatorios; Cuatro.- la constitución y explotación de centros médicos y de procedimientos ambulatorios. Sin perjuicio de los objetivos señalados precedentemente, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que el o los accionistas acuerden y Cinco. - Toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá en conjunto o indistintamente a CARLOS ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ y a PAULA ANDREA MORAGA PINTO. Capital: El capital social asciende a la suma de $3.000.000, que ha sido íntegramente suscrito, enterado y pagado por los socios en los siguientes montos y proporciones: Uno) CARLOS ENRIQUE ACOSTA RODRIGUEZ suscribe, entera y paga la suma de $1.950.000, equivalente al 65% de los derechos sociales; Dos) PAULA ANDREA MORAGA PINTO suscribe, entera y paga la suma de $1.050.000, equivalente al 35% de los derechos sociales; El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga, vigente, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción de esta sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de marzo de 2024. amg.
最近登記事項
- CONSTITUCIÓN
CEAR SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICOS LIMITADA
CVE 2464250
