Cafetería Fylgja Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | 50% | - |
Rodrigo Andrés Espinosa Siefert Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 50% | - |
Administradores (3)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de febrero de 2024
La sociedad fue constituida originalmente.
- Otro acto· 23 de abril de 2025
La sociedad fue modificada previamente por escritura pública.
- Cesión de derechos
Rodrigo Alfredo Pérez Román cede el 50% de sus derechos sociales a Rodrigo Andrés Espinosa Siefert.
Rodrigo Alfredo Pérez Román · Rodrigo Andrés Espinosa Siefert · Andrea Fernanda Pérez Román
- Retiro de socio
Rodrigo Alfredo Pérez Román se retira de la sociedad e ingresa en su reemplazo Rodrigo Andrés Espinosa Siefert.
Rodrigo Alfredo Pérez Román · Rodrigo Andrés Espinosa Siefert
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular 39° Notaría de Santiago, Avenida Irarrázaval 5420, local 1, Ñuñoa, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, Rep. 2.770-2025, ante mí: ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, C.I.N°18.025.745-4, RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN, C.I.N°16.100.768-4, y RODRIGO ANDRÉS ESPINOSA SIEFERT, C.I.N°18.866.272-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Echeñique N°8.015-B, comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, nombre de fantasía “SAMEJ LTDA”, en los términos que se indican: Uno. Antecedentes: La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2024, otorgada ante Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, don R. Alfredo Martín Illanes, Repertorio N° 838-2024, cuyo extracto se inscribió a fojas 16.585, N°7.347, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024. Fue modificada posteriormente por escritura pública de fecha 23 de abril de 2025, Repertorio N°16.621-2025, otorgada ante don Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Suplente de la 1ª Notaría de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza, cuyo extracto se inscribió a fojas 46.142, N°17.916, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2025. Dos. Cesión de derechos sociales: Rodrigo Alfredo Pérez Román vende, cede y transfiere a Rodrigo Andrés Espinosa Siefert, quien compra y adquiere para sí, el 50% de los derechos sociales que el cedente tenía en la sociedad, por el precio de $1.000.000, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Andrea Fernanda Pérez Román, en su calidad de socia, presta su consentimiento a la cesión. Tres. Retiro e ingreso de socio: En virtud de la cesión indicada, se retira de la sociedad Rodrigo Alfredo Pérez Román e ingresa en su reemplazo Rodrigo Andrés Espinosa Siefert. En consecuencia, desde esta modificación, la sociedad queda integrada por: a) Andrea Fernanda Pérez Román, con 50% de los derechos sociales; y b) Rodrigo Andrés Espinosa Siefert, con 50% de los derechos sociales. Cuatro. Capital social: El capital social se mantiene en la suma de $2.000.000. Cinco. Administración y representación: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores Rodrigo Andrés Espinosa Siefert, y Andrea Fernanda Pérez Román, indistintamente, quienes podrán representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades. Las facultades específicas se entienden conforme a las ya establecidas en la escritura pública de 23 de abril de 2025, Repertorio N°16.621-2025, otorgada ante don Rafael Orlando Corvalán Guerra, Notario Público Suplente de la 1ª Notaría de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza. Seis. Ratificación: Se ratifican todas las demás cláusulas del pacto social no modificadas expresamente por esta escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2026.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 18.xxx.xxx-4 | 18.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841 comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de abril del año 2025, repertorio número 16621-2025, otorgada ante don RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Notario Público Suplente de mi Oficio, comparecieron, doña ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, cédula nacional de identidad número 18.025.745-4, y don RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN, cédula nacional de identidad número 16.100.768-4, ambos en representación de “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, todos los anteriores domiciliados en calle Echeñique 8015-B, comuna de La Reina, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar la sociedad “CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces a Fojas 16585 Número 7347 del año 2024, en los siguientes términos: Que respecto de las facultades administrativas definidas en la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de sociedad se modifica completamente. De esta forma, las facultades de administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los señores RODRIGO ALFREDO PÉREZ ROMÁN y doña ANDREA FERNANDA PÉREZ ROMÁN, indistintamente, quienes actuando por la sociedad, en forma separada, conjunta o alternada, la podrán representar judicial o extrajudicialmente, sin limitación alguna en cuanto a sus facultades de administración y disposición de bienes, quienes anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representarán con las más amplias facultades para la realización de toda clase de actos y para la celebración de cualquier tipo de contratos, teniendo en especial las facultades de: Uno. Operaciones con Banco e Instituciones Financieras; Dos. Operaciones con Cheques, Letras, Pagarés y Otros documentos Mercantiles; Tres. Cobrar y Percibir; Cuatro. Celebración de Contratos; Cinco. Auto contratación; Seis. Créditos; Siete. Derivados; Ocho. Seguros; Nueve. Constitución de Garantías; Diez. Contratos de Trabajo; Once. Representación ante instituciones; Doce. Representación ante sociedades y asociaciones. Trece. Constitución de Sociedades; Catorce. Registro de Marcas; Quince. Operaciones de Comercio Exterior; Dieciséis. Pagos y extinción de obligaciones; Diecisiete. Firma de documentos y retiro de correspondencia. Dieciocho. Mandatos; Diecinueve. Representación judicial. Que las cláusulas de la escritura pública de constitución de la sociedad no modificadas se mantienen inalteradas y vigentes. Todo lo anterior según lo señalado en la escritura pública de modificación de sociedad extractada. Santiago, 12 de mayo de 2025.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA
CVE 2773597
- MODIFICACIÓN
CAFETERÍA FYLGJA LIMITADA
CVE 2659474
