Sociedad de Responsabilidad Limitada77.850.430-8

Constructora Remfisc Limitada

MODIFICACIÓN — 25 feb 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-02-25Ver PDF (CVE 2774939)

Información societaria

Ltda
calle Sotomayor N°300
Duración: veinte años contados desde la fecha de la escritura de modificación, renovable automáticamente por períodos sucesivos de diez años

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de noviembre de 2002

    Constitución original de la sociedad.

  2. Otro acto· 17 de diciembre de 2016

    Modificación societaria previa.

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifica: Por escritura de fecha 05 de febrero de 2026, Repertorio N° 244/2026, otorgada en mi oficio, Uno) don Carlos Segundo Sierra Cisternas, domiciliado en calle Sotomayor N°300, Chillán; Dos) doña Alejandra Andrea Sierra Castillo, domiciliada en calle Sotomayor N°300, Chillán, y Tres) doña Carla Paola Sierra Castillo, domiciliada en calle Río Rivas N°1297, Puerto Montt; modificaron “CONSTRUCTORA REMFISC LIMITADA” RUT 77.850.430-8. Constituida por Escritura pública de fecha 09.11.2002, ante Luis Eduardo Álvarez Díaz, Notario Público Titular Cuarta Notaria de Chillán, Repertorio 2.479- 2002. Extracto inscrito fojas 332 número 347 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Chillán año 2002. Publicado Diario Oficial de fecha 20.11.2002, pág. 14, Edición N°37.413. Modificada por escritura pública de fecha 17.12.2016, ante don Hector Alejandro Olalde Fuentes, Notario Público Suplente del Titular de la Cuarta Notaria de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Repertorio 5336-2016. Extracto inscrito fojas 702 vta. número 560 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán año 2016. Publicado Diario Oficial de fecha 21.12.2016, Edición 41.638, CVE 1153475. Nueva modificación consiste: Uno) modifican vigencia o duración sociedad, establecida cláusula OCTAVO escritura de constitución, la que modificada y reemplazada establece que tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de la escritura de modificación, renovable automáticamente por períodos sucesivos de diez años, salvo manifestación en contrario otorgada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social y notificada a los restantes socios por carta certificada expedida por Notario, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Dos) Modifican reglas fallecimiento, incapacidad establecidas cláusula NOVENO escritura constitución, cláusula segundo numeral DOS escritura 17.12.2016, modificada y reemplazada estableciendo reglas de continuidad de la sociedad con herederos o sucesores, derecho preferente de adquisición de derechos sociales en caso de insolvencia y designación de administradores en caso de fallecimiento del socio administrador. Tres) Modifican reglas distribución utilidades y pérdidas sociales establecidas cláusula DÉCIMO escritura de constitución, modificada y reemplazada estableciéndose que su reparto será a prorrata de los aportes y el mecanismo de aprobación de balances, controversias resueltas por arbitro. Cuatro) Modifican reglas arbitraje establecidas cláusula DÉCIMO CUARTO escritura constitución, cláusula SEGUNDO numeral tres escritura pública modificación social 17.12.2016, modificada y reemplazada estableciéndose que las controversias serán sometidas a árbitro arbitrador designado de común acuerdo, o por árbitro de derecho designado por la justicia ordinaria, a falta de acuerdo. Cinco) Se incorpora nueva cláusula estatutaria otorgando representación especial ante el Ministerio de Obras Públicas a don Carlos Segundo Sierra Cisternas y a doña Alejandra Andrea Sierra Castillo, quienes podrán indistintamente ante dicho Ministerio, oficinas y sus servicios dependientes o relacionados, obligando válidamente a la sociedad con la sola firma de cualquiera de ellos para los actos y contratos vinculados a contratación administrativa y ejecución de obras públicas. Demás estipulaciones escritura extractada. Chillán, 05 de febrero 2026.

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-21Ver PDF (CVE 1153475)

Información societaria

Ltda
Chillán, Ñuble
Administración: No consta

Capital

Capital total

$1.722.345.700

Capital pagado

$1.576.292.640

Capital pendiente

$146.053.060

Socios (3)

NombreParticipación

CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS

Socio

84%

ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO

Socio

12%

CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO

Socio

4%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 9 de noviembre de 2002

    Constitución original de Constructora Remfisc Limitada.

    CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS · ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO · CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO

Texto oficial del extracto

HECTOR ALEJANDRO OLALDE FUENTES Notario Publico Suplente del titular de la Cuarta Notaria de Chillán, El Roble 515, certifica:, CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS, Sotomayor Nº300 Población Santa Elvira Chillán; ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO, Sotomayor Nº300 Población Santa Elvira Chillán; doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO, Sotomayor Nº300 Población Santa Elvira Chillán; modificaron “CONSTRUCTORA REMFISC LIMITADA”, Rut 77.850.430-8, constituida por escritura pública de 9 Noviembre 2002, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz, repertorio número 2479/2002, cuyo extracto fue inscrito a fojas 332 número 347 del Registro de Comercio de Chillán del año 2002 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 20 de noviembre de 2002. Las modificaciones son las siguientes: UNO.- Los socios acuerdan aumentar el capital a la suma de $1.722.345.700.-, que los socios han aportado y aportan de la siguiente forma: UNO.UNO. ANTECEDENTES.- El socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS, aportó en la escritura de constitución la suma de ciento diecisiete millones seiscientos mil pesos, equivalente a un noventa y ocho por ciento del capital social, más la proporción en el fondo de revalorización de capital propio equivalente a la suma de cuarenta y seis millones ciento setenta mil trescientos ochenta y siete pesos, más una reinversión de utilidades efectuada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil dos que asciende a la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos que si bien se contabilizó no se escrituró en su oportunidad, aporte de capital que asciende a la fecha del presente instrumento a la suma de SEISCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS.- La socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO, aportó en la escritura de constitución la suma de un millón doscientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, más la proporción en el fondo de revalorización de capital propio equivalente a la suma de cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiséis pesos, capital que asciende a la fecha del presente instrumento a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS.- La socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO, aportó en la escritura de constitución la suma de un millón doscientos mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, más la proporción en el fondo de revalorización de capital propio equivalente a la suma de cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiséis pesos, capital que asciende a la fecha del presente instrumento a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS.- En consecuencia, el capital social enterado a la fecha del presente instrumento asciende a la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS, y la participación social de los socios es la siguiente: el socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS un noventa y nueve coma cuarenta y seis por ciento; la socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO un cero coma veintisiete por ciento; la socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO un cero coma veintisiete por ciento.- En consecuencia, los socios acuerdan capitalizar el fondo de revalorización del capital propio que según certificado emitido por el Contador don Hernán Ramón Santana Herrera, que se protocoliza separadamente, asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS, en la proporción indicada en el número anterior de la presente cláusula, junto con la reinversión del socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS que ascendió al día veintiocho de diciembre de dos mil doce a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS.- UNO. DOS.- DEL AUMENTO DE CAPITAL.- A) Los socios doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO y la socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO, aportan en el presente acto y por el presente instrumento cada una la suma de cuatro millones quinientos noventa mil pesos cada una al contado y en dinero efectivo, que los comparecientes declaran como enterados en arcas sociales.- En consecuencia, luego del aporte de las socias, el nuevo capital asciende a la suma de SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS y la proporción de los socios en el capital social de los socios queda distribuida de la siguiente forma: el socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS ha aportado la suma de SEISCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS, equivalente a un noventa y ocho por ciento del capital social; la socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO ha aportado la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS, equivalente a un uno por ciento del capital social; la socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO ha aportado la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS, equivalente a un uno por ciento del capital social.- Los socios de común acuerdo, proceden igualmente a capitalizar el Fondo de Utilidades Acumuladas de la empresa hasta por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, en la misma proporción que les corresponde en el nuevo capital social, esto es, considerándose como aumento efectivo de capital enterado por el socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS la suma de ochocientos treinta y tres millones de pesos, y para las socias SIERRA CASTILLO la suma de ocho millones quinientos mil pesos para cada una.- En consecuencia, el capital social aumenta efectivamente a la suma de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS, siendo la participación social la siguiente: el socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS, aportó la suma de mil cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos setenta mil trescientos ochenta y ocho pesos, equivalente a un noventa y ocho por ciento del capital social; la socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO ha aportado la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS, equivalente a un uno por ciento del capital social; la socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO ha aportado la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS, equivalente a un uno por ciento del capital social. B) Los socios en el presente acto viene en aumentar nuevamente el capital a la suma de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS, que los socios han aportado y aportan de la siguiente forma: el socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS ha aportado la suma de mil cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos setenta mil trescientos ochenta y ocho pesos, equivalente a un ochenta y cuatro por ciento del capital social; la socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO aporta la suma de doscientos seis millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, con la suma de catorce millones setecientos sesenta y un mil ciento veintiséis pesos enterados en caja social, con la suma de cien millones de pesos que entera en el presente acto al contado y en dinero efectivo mediante cheque nominativo a la orden de la sociedad y el saldo noventa y un millones novecientos veinte mil trescientos cincuenta y ocho pesos, lo enterará dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento; la socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO aporta la suma de sesenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos veintiocho pesos, con la suma de catorce millones setecientos sesenta y un mil ciento veintiséis pesos enterados en caja social y el saldo de cincuenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil setecientos dos pesos, lo enterará dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento.- En consecuencia, el capital social efectivamente enterado en arcas sociales asciende a la suma de mil quinientos setenta y seis millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta pesos, y el saldo por enterar de ciento cuarenta y seis millones cincuenta y tres mil sesenta pesos será enterado por las socias SIERRA CASTILLO en la proporción que les corresponde, dentro del término de tres años contados de la fecha del presente instrumento.- UNO.TRES.- De esta forma los socios modifican la cláusula sexta del pacto social contenido en la escritura pública de fecha nueve de Noviembre de dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz, repertorio número dos mil cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil dos, de la siguiente forma: “El capital el capital es la suma de MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS, que los socios han aportado y aportan de la siguiente forma: el socio don CARLOS SEGUNDO SIERRA CISTERNAS ha aportado la suma de mil cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos setenta mil trescientos ochenta y ocho pesos, equivalente a un ochenta y cuatro por ciento del capital social; la socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO aporta la suma de doscientos seis millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos, equivalente a un 12% del capital social, con la suma de catorce millones setecientos sesenta y un mil ciento veintiséis pesos ya enterados en caja social, con la suma de cien millones de pesos que entera en el presente acto al contado y en dinero efectivo mediante cheque nominativo a la orden de la sociedad y el saldo noventa y un millones novecientos veinte mil trescientos cincuenta y ocho pesos, lo enterará dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento; la socia doña CARLA PAOLA SIERRA CASTILLO aporta la suma de sesenta y ocho millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos veintiocho pesos equivalente al 4% del capital social, con la suma de catorce millones setecientos sesenta y un mil ciento veintiséis pesos enterados en caja social y el saldo de cincuenta y cuatro millones ciento treinta y dos mil setecientos dos pesos, lo enterará dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento.- En consecuencia, el capital social efectivamente enterado en arcas sociales asciende a la suma de mil quinientos setenta y seis millones doscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta pesos, y el saldo por enterar de ciento cuarenta y seis millones cincuenta y tres mil sesenta pesos será enterado por las socias SIERRA CASTILLO en la proporción que les corresponde, dentro del término de tres años contados de la fecha del presente instrumento”.- DOS.- Los socios de común acuerdo modifican la cláusula novena del pacto social contenido en la escritura pública de fecha nueve de Noviembre de dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz, repertorio número dos mil cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil dos, de la siguiente forma: “NOVENO.- El fallecimiento de un socio, no disuelve la sociedad, la que, producido este evento, continuará entre el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, o los continuadores de la sociedad disuelta. Los herederos del socio fallecido deberán designar un mandatario común para que los represente ante la sociedad dentro del plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento. En caso que el fallecido sea el administrador, la administración pasará de pleno derecho a la socia doña ALEJANDRA ANDREA SIERRA CASTILLO, para lo cual bastará la sola anotación de la defunción al margen de la inscripción en el Registro de Comercio y la exhibición del certificado de defunción respectivo.-, del hecho del fallecimiento y ante terceros no tendrá facultades de administración que la que ostentaba el socio fallecido, en caso que quién se ausente sea el administrador.- La designación del mandatario la harán los herederos de común acuerdo y en caso de desacuerdo el nombramiento lo hará el árbitro arbitrador que más adelante se dirá”.-TRES.- Los socios de común acuerdo modifican la cláusula DÉCIMO CUARTO del pacto social contenido en la escritura pública de fecha nueve de Noviembre de dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz, repertorio número dos mil cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil dos, de la siguiente forma: “DÉCIMO CUARTO.- Toda dificultad o controversia que se suscite entre las partes con relación a esta sociedad durante su vigencia, a su disolución o en su liquidación, sea anticipada o no, incluso la que pueda versar sobre la validez de este contrato, sin excepción alguna, será resuelta por un árbitro arbitrador de única instancia que las resolverá sin forma de juicio, con solo oír a las partes y sin ulterior recurso.- El árbitro arbitrador tendrá facultades para disolver anticipadamente la sociedad en casos graves y liquidar en este evento las operaciones sociales en desacuerdo de las partes.- Las partes designan para desempeñar el cargo al Abogado don Luis Francisco Rodríguez Saavedra, domiciliado en calle Colo Colo número trescientos setenta y nueve, oficina cuatrocientos uno, de la ciudad de Concepción. El arbitraje se llevará en la ciudad de Concepción.- Las partes, de común acuerdo, renuncian a la causal de recusación del árbitro designado atendido la calidad de asesores que han tenido de las mismas en la celebración del presente contrato”.- CUATRO.- En lo no modificado expresamente, rige en forma íntegra el pacto social contenido en la escritura pública de fecha nueve de Noviembre de dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Chillán don Luis Eduardo Alvarez Díaz, repertorio número dos mil cuatrocientos setenta y nueve del año dos mil dos. En caso de duda, regirá lo pactado en el presente instrumento, para todos los efectos legales.- Se facultó para inscribir.- Chillán 17 de Diciembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA REMFISC LIMITADA

    CVE 2774939

  2. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA REMFISC LIMITADA

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Relaciones societarias

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