Hl. Hair Line Sociedad Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (2)
Carolina Angélica Hurtado Araya
Carolina Angélica Hurtado Araya
Historia societaria relatada
- Otro acto· 5 de junio de 2008
Se complementa una modificación social anterior de esa fecha.
- Otro acto· 30 de marzo de 2016
Se complementa una modificación social anterior de esa fecha.
Texto oficial del extracto
GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16° Notaría de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mi, Carolina Angélica Hurtado Araya, C.I. 15.381.189-k, con domicilio en Ebro 2740, Las Condes, en representación de los comparecientes doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA, C.I. 7.286.038-1, con domicilio en pasaje Nuestra Señora de la Merced N°85, Isla de Maipo, Santiago, y en representación de don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, C.I.15.633.925-3, con domicilio en Carlos Antúnez N° 1.689, block 19, depto. 108, Providencia Santiago, expone que debidamente facultada, viene en complementar escritura pública de saneamiento de sociedad y texto refundido de estatutos sociales de “HL.HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA”, de fecha 30 de junio de 2017, otorgada en esta Notaría, bajo el repertorio 4639/2017 , en los siguientes términos: a) En la sección final de la cláusula QUINTO de la modificación social efectuada mediante escritura pública de fecha 5 de junio de 2008, otorgada ante Notario Público Titular de la 12° Notaría de Santiago don Sergio Henríquez Silva…, se complementa de la siguiente forma: “En la sección final de la cláusula QUINTO de la modificación social efectuada mediante escritura pública de fecha 5 de junio de 2008, otorgada ante Notario Público Titular de la 12° Notaría de Santiago don Sergio Henríquez Silva, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y uno, Santiago... b) En la modificación social efectuada mediante escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2016, otorgada ante doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago…, se complementa en los siguiente términos: “En la modificación social efectuada mediante escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2016, otorgada ante doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, Santiago…”.La presente escritura se entenderá formar parte de la escritura de saneamiento y rectificación antes individualizada, complementándola en lo expresado anteriormente, dejando válida y subsistentes sus cláusulas no modificadas. Demás menciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Información societaria
Objeto social
La adquisición, transferencia, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de todo tipo de asesorías, la formación y explotación de centros de estética, belleza o equivalentes, la representación comercial de todo tipo de marcas y productos, la realización de inversiones, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre, por cuenta propia o ajena; comprar o enajenar bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase o título de crédito; realizar todos los actos y contratos relacionados o complementarios; formar o integrar otras sociedades, asociaciones o entidades, pudiendo incluso asumir su administración; y toda otra actividad que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA Socio 7.xxx.xxx-1 | 7.xxx.xxx-1 | - | $1.500.000 |
Socio 15.xxx.xxx-3 | 15.xxx.xxx-3 | - | $1.500.000 |
Administradores (2)
HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA
Historia societaria relatada
- Constitución· 5 de junio de 2008
Se constituyó la sociedad HL. HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA.
- Cesión de derechos· 30 de marzo de 2016
Se relata una modificación previa en la que se rectificó que los únicos socios eran Haydee Evangelina Araya Arriagada y Cristobal Vilaxa Araya, con dos tercios y un tercio, y se corrigió una cesión de derechos.
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular de la 16° Notaría de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de Junio de 2017, ante mi suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA, C.I. 7.286.038-1, con domicilio en Pasaje Nuestra Señora de la Merced N°85, Isla de Maipo, Santiago y don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, C.I. 15.633.925-3, con domicilio en Carlos Antúnez N° 1.689, block 19, depto. 108, Providencia, Santiago, ambos únicos y actuales socios de la sociedad “HL. HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA”, han acordado saneamiento y rectificación de la sociedad, en virtud de lo prescrito en ley N° 19.499, en los siguientes términos: a) En la Sección final de la cláusula QUINTO de escritura pública de fecha 5 de junio de 2008, otorgada ante Notario Público Titular de la 12° Notaría de Santiago de don Sergio Henríquez Silva, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, a fojas 25.814, N° 17.710 y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de junio de 2008, se incurre en el siguiente error involuntario, al indicarse en dicha escritura: “En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA y don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, aquélla con un 75% y éste con un 25%, en cuanto a capital e ingresos proporcionalmente acumulados, en su caso”, lo cual no es efectivo. Los comparecientes vienen en rectificar y sanear los errores de individualización y numéricos antes singularizados, como sigue: Se rectifica la sección final de la cláusula QUINTO del referido instrumento reemplazándolo por el siguiente texto: “En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA y don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, aquélla con dos tercios y éste con un tercio, en cuanto a capital e ingresos proporcionalmente acumulados, en su caso.” y así debe consignarse en el extracto y en su inscripción. b) En la modificación social efectuada mediante escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2016, otorgada ante doña Antonieta Mendoza Escalas, Notario Público Titular de la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, a fojas 32.797, N° 18.157 y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de abril del año 2016 y su posterior rectificación de extracto de fecha 6 de mayo de 2016, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2016, a fojas 32.797, N° 18.158 y publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo de 2016, antes citada, se incurre en tres errores involuntarios, al indicarse en dicha escritura: i) En la sección primera de la cláusula SEGUNDO del instrumento: “Por escritura pública de fecha 20 de junio de 2008, otorgada ante don Leonardo Ortega Sandoval, Notario Público Suplente de don Sergio Henríquez Silva, se modificó la sociedad…”, lo cual no es efectivo. Los comparecientes vienen en rectificar y sanear los errores de individualización y antes singularizados como sigue: Se rectifica la sección primera de la cláusula SEGUNDO del referido instrumento reemplazándolo por el siguiente texto: “Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2008, otorgada ante don Sergio Henríquez Silva, Notario Público Titular de la 12° Notaría de Santiago, se modificó la sociedad…” y así debe consignarse en el extracto y en su inscripción. ii) En la sección segunda de la cláusula SEGUNDO del instrumento: “Por tanto, los únicos socios de la compañía pasaron a ser doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA y don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, aquélla con un 75% y éste con un 25%”, lo cual no es efectivo. Los comparecientes vienen en rectificar y sanear los errores de individualización y numéricos antes singularizados como sigue: Se rectifica la sección segunda de la cláusula SEGUNDO del referido instrumento reemplazándolo por el siguiente texto: “Por tanto, los únicos socios de la compañía pasaron a ser doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA y don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, aquélla con dos tercios y éste con un tercio.” y así debe consignarse en el extracto y en su inscripción. iii) En la primera sección de la cláusula TERCERO de la misma modificación social se indica: “TERCERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA vende, cede y transfiere el 33,3334% de sus derechos sociales que equivalen a 25% de los derechos totales de la sociedad “HL. HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA”, los que son adquiridos por don CRISTÓBAL VILAXA ARAYA, quien compra, acepta y adquiere para sí.”, lo cual no es efectivo. Los comparecientes vienen en rectificar y sanear los errores de individualización y numéricos antes singularizados como sigue: Se rectifica la primera sección de la cláusula TERCERO del referido instrumento reemplazándolo por el siguiente texto: “TERCERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en introducir al pacto social la siguiente modificación: doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA vende, cede y transfiere el veinticinco por ciento de sus derechos sociales que equivalen a un sexto de los derechos totales de la sociedad “HL. HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA”, los que son adquiridos por don CRISTÓBAL VILAXA ARAYA, quien compra, acepta y adquiere para sí.” y así debe consignarse en el extracto y en su inscripción. En todo lo demás seguirán vigente las estipulaciones del pacto social. Como consecuencia del saneamiento y rectificación, los socios acuerdan fijar texto refundido y actualizado del pacto social: 1° Los comparecientes han constituido una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a ley N° 3.918, que se regirá por las disposiciones siguientes y, en lo previsto en ellas, por las normas del código civil y de comercio; 2° El nombre de la sociedad o razón social será “HL. HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA”, pudiendo girar para todos los efectos legales con el nombre de fantasía de “Hair Line Ltda.” El objeto de la sociedad será la adquisición, transferencia, comercialización, distribución, importación, exportación, reexportación por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; la prestación de todo tipo de asesorías, la formación y explotación de centros de estética, belleza o equivalentes, la representación comercial de todo tipo de marcas y productos, la realización de inversiones, en toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, administrar sus inversiones y percibir sus frutos y rentas, explotar los bienes que adquiera o administre, por cuenta propia o ajena. Para el efecto de sus inversiones podrá comprar o enajenar a cualquier título, bienes raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio o cualquier otra clase o título de crédito o, la realización de todos los actos y contratos relacionados con las materias antes señaladas o que las complementen directa o indirectamente, pudiendo formar o integrar otras sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase u objeto, de las cuales podrá incluso asumir la administración, como asimismo, toda otra actividad que acuerden los socios; 4°La administración y uso de la razón social corresponderá a doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA y a don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, quienes actuando por la sociedad en forma conjunta o separada indistintamente, cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades; 5° El capital de la sociedad es de $3.000,000, que se entera de la siguiente forma: A) Don CRISTOBAL VILAXA ARAYA, entera el 50% del capital de la sociedad ascendente a la suma de $1.500.000, ya ingresados en la caja social, B) Doña HAYDEE EVANGELINA ARAYA ARRIAGADA, entera el 50% del capital de la sociedad ascendente a la suma de $1.500.000, ya ingresados en la caja social. En consecuencia, se encuentra pagado el total del capital social. 6° La sociedad durará el plazo de 5 años, contado de la presente escritura, este plazo se renovará en forma automática, tácita y sucesiva por periodos iguales, si al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere en curso ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. Demás menciones en escritura extractada.- Santiago, 31 de julio de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
HL. HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA
CVE 1254346
- MODIFICACIÓN
HL.HAIR LINE SOCIEDAD LIMITADA
CVE 1254349
