Inversiones Los Azules Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. Podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 20% | $2.000.000 |
Socio | - | 15% | $1.500.000 |
Socio | - | 15% | $1.500.000 |
Socio | - | 15% | $1.500.000 |
Socio | - | 15% | $1.500.000 |
Administrators (3)
Corporate history on record
- Transfer of rights· November 21, 2023
Claudio Yair Nahmías Kiguel dona parte de sus derechos sociales a Isabella, Martina, Camila y Valentina Nahmías Pardo
Claudio Yair Nahmías Kiguel · Isabella Nahmías Pardo · Martina Nahmías Pardo · Camila Nahmías Pardo · Valentina Nahmías Pardo
Official extract text
PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de noviembre de 2023 ante la titular, bajo el Repertorio N° 17.557 / 2023, Claudio Yair Nahmías Kiguel, Isabella Nahmías Pardo, Martina Nahmías Pardo, Camila Nahmías Pardo, Valentina Nahmías Pardo, e, Inversiones Dos SpA, todos con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N°130, oficina N°1.801, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Inversiones Los Azules Limitada de la siguiente manera: Uno) Se hizo constar que por escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, con fecha 21 de noviembre de 2023, Claudio Yair Nahmías Kiguel donó a Isabella, Martina, Camila y Valentina, todas apellidadas Nahmías Pardo, la plena propiedad de una parte de sus derechos sociales en Inversiones Los Azules Limitada, representados por una cuota de $1.500.000 en el capital social, a cada una de ellas. En consecuencia, Isabella, Martina, Camila y Valentina, todas apellidadas Nahmías Pardo ingresan como nuevas socias en la compañía, en tanto que Claudio Yair Nahmías Kiguel, disminuye su participación en la compañía. Dos) Con el objeto de formalizar las donaciones de derechos sociales, los socios acordaron modificar el texto del artículo quinto del estatuto vigente correspondiente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo por los socios o sus antecesores, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Claudio Yair Nahmías Kiguel, la suma de $2.000.000, que corresponde al 20% del capital social; b) a Inversiones Dos SpA, la suma de $2.000.000, que corresponde al 20% del capital social; c) a doña Isabella Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social; d) a doña Martina Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social; e) a doña Camila Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social; y, f) a doña Valentina Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social.”. Tres) A continuación, y con el objeto de adecuar el estatuto societario a las necesidades actuales de la sociedad, los socios de Inversiones Los Azules Limitada acordaron otorgar un nuevo texto de los estatutos sociales, que será el único que los rija a partir de esta fecha, y que se extracta a continuación: La sociedad se denomina Inversiones Los Azules Limitada, pudiendo usar el nombre de fantasía “Los Azules Ltda.” y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Andrés Boris Nahmías Kiguel, a Daniela Patricia Nahmías Kiguel, y a Claudio Yair Nahmías Kiguel, actuando indistinta y separadamente uno cualquiera de ellos. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo por los socios o sus antecesores, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Claudio Yair Nahmías Kiguel, la suma de $2.000.000, que corresponde al 20% del capital social; b) a Inversiones Dos SpA, la suma de $2.000.000, que corresponde al 20% del capital social; c) a Isabella Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social; d) a Martina Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social; e) a Camila Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social; y, f) a Valentina Nahmías Pardo, la suma de $1.500.000, que corresponde al 15% del capital social. La sociedad rige desde el 28 de octubre del año 2002 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 6 de diciembre de 2023.
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Daniela Patricia Nahmías Kiguel Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrators (3)
SII representatives (3)
Official extract text
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de noviembre de 2023, bajo el Repertorio N° 16.330/2023, ante mí, don Claudio Yair Nahmías Kiguel, y la sociedad denominada Inversiones Dos SpA, todos con domicilio para estos efectos en calle Badajoz N°130, oficina N°1.801, comuna de Las Condes; modificaron la sociedad denominada Inversiones Los Azules Limitada de la siguiente manera: Uno) Los socios acordaron modificar el objeto de la compañía, reemplazando el texto del artículo segundo del estatuto vigente, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación, explotación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.”. Dos) Los socios acordaron modificar la administración de la compañía, reemplazando la primera parte del texto del artículo cuarto del estatuto vigente, hasta donde dice: “podrán: …”, inclusive, por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Claudio Yair Nahmías Kiguel, a doña Daniela Patricia Nahmías Kiguel, y, a don Andrés Boris Nahmías Kiguel, quienes separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán: …”. Tres) Los socios acordaron actualizar el texto del artículo décimo del estatuto vigente, relativo a la continuación de la sociedad en ciertos casos, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales.”. Cuatro) Otra modificación en materia que no es objeto de extracto. Santiago, 06 de noviembre de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Inversiones Los Azules Limitada
CVE 2422301
- MODIFICACIÓN
Inversiones Los Azules Limitada
CVE 2404095
