Maxgas SpA
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOCIEDAD POR ACCIONES
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El objeto de la sociedad será amplio y comprenderá todas las actividades relacionadas con inversiones de cualquier naturaleza, sin que la enumeración que sigue sea taxativa: A) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias; B) Inversiones en valores y capitales; C) Constitución y participación en sociedades; D) Financiamiento e instrumentos de crédito; E) Desarrollo y explotación inmobiliaria; F) Operaciones bursátiles y de mercado de capitales; G) Gestión patrimonial y de activos; H) Actos complementarios y conexos.
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MAXIMILIANO ADRIEL CORTÉS CARO Accionista 21.xxx.xxx-k | 21.xxx.xxx-k | 100% | - |
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior SEBASTIAN JOSE CAMIRUAGA MARSHALL, Notario Público Titular Tercera Notaría San Fernando, con asiento comuna de Chimbarongo, calle Miraflores 399, Local 4, Certifica: Que por escritura pública de fecha veinte de junio de dos mil veintiséis, bajo el Repertorio N° 289-2026, ante mí, compareció don MAXIMILIANO ADRIEL CORTÉS CARO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°21.966.429-K, domiciliado en Avenida Miraflores N°1.460, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, en su calidad de único accionista de la sociedad MAXGAS SpA, inscrita a fojas doscientos ochenta y seis, número ciento noventa y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de San Fernando del año 2023, quien modificó los estatutos sociales de dicha sociedad en los siguientes términos: 1) Se reemplaza íntegramente el Artículo Primero de los estatutos, modificándose el nombre o razón social de la sociedad, la que en adelante queda de la siguiente forma: "PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será INVERSIONES LAMAR SpA. La Sociedad podrá operar y actuar, inclusive ante bancos y entidades financieras, bajo el nombre de fantasía INVERLAMAR SpA, pudiendo usar dicho nombre de fantasía ante toda clase de personas, organismos públicos o privados, y en todo tipo de contratos, actos y gestiones.". 2) Se reemplaza íntegramente el Artículo Cuarto de los estatutos, sustituyéndose el objeto social, el que en adelante queda de la siguiente forma: "CUARTO: El objeto de la sociedad será amplio y comprenderá todas las actividades relacionadas con inversiones de cualquier naturaleza, sin que la enumeración que sigue sea taxativa: A) Inversiones mobiliarias e inmobiliarias: la adquisición, tenencia, administración, explotación, arrendamiento, constitución de derechos reales, enajenación y disposición a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, urbanos y rurales, en Chile o en el extranjero. B) Inversiones en valores y capitales: la adquisición, suscripción, tenencia, administración y enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, bonos, debentures, efectos de comercio, títulos de crédito, títulos de deuda, pagarés, letras de cambio y cualquier clase de valores mobiliarios, sean emitidos por personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. C) Constitución y participación en sociedades: la constitución, participación, adquisición de derechos o acciones, y la administración de todo tipo de sociedades civiles o comerciales, de personas o de capital, de responsabilidad limitada, anónimas, por acciones, asociaciones, cooperativas, fondos de inversión u otras figuras asociativas, en Chile o en el extranjero. D) Financiamiento e instrumentos de crédito: el otorgamiento y recepción de mutuos, créditos, líneas de financiamiento, avales, fianzas y garantías de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera, a favor de la propia sociedad o de terceros, con o sin interés, con o sin garantía. E) Desarrollo y explotación inmobiliaria: el desarrollo, construcción, urbanización, remodelación, subdivisión y loteo de inmuebles; la ejecución de proyectos de construcción habitacional, comercial o industrial, por cuenta propia o de terceros; y la intermediación en la compraventa y arrendamiento de bienes raíces. F) Operaciones bursátiles y de mercado de capitales: la realización de operaciones en mercados de capitales nacionales o extranjeros, incluyendo la compra y venta de divisas, operaciones de cambio internacional y cualquier otra operación permitida por la legislación vigente. G) Gestión patrimonial y de activos: la administración y gestión integral de patrimonios, activos y portafolios de inversión, propios o de terceros, incluyendo la prestación de servicios de asesoría en materia de inversiones, planificación patrimonial y estructuración financiera. H) Actos complementarios y conexos: la ejecución de todos los actos, contratos y operaciones de carácter civil o mercantil que sean necesarios, convenientes o complementarios para el cumplimiento del objeto social, incluyendo la celebración de contratos de mandato, representación, agencia y cualquier otra convención que permita la ley, sea directamente o a través de personas jurídicas en las que la sociedad participe." 3) Se reemplaza íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos sociales en lo relativo a la administración, el que en adelante queda de la siguiente forma: SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados generales o mandatarios designados en junta de accionistas, o bien, mediante escritura pública otorgada de conformidad con los dispuestos en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Dicha designación no será necesario que sea anotada al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de comercio respectivo. El o los apoderados designados anteponiendo sus nombres a la razón social, obligaran y representaran válidamente a la sociedad en toda clase de actos y contratos con las facultades que se señalen en el instrumento respectivo o bien y de no se señalarse en dicho instrumento, tendrá las más amplias facultades de administración de la sociedad incluidas la disposición de bienes y todas las facultades que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la misma. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino meramente ejemplar, el administrador, actuando en la forma antes indicada, podrá: (a) Ejecutar con las más amplias facultades todo tipo de actos, contratos y convenciones y adoptar todos los acuerdos relativos al giro social, sea que recaigan sobre toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; al efecto, podrá celebrarlos, modificarlos, dejarlos sin efecto, desahuciarlos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, prorrogarlos, disolverlos, renovarlos, revocarlos, renunciarlos y terminarlos y, en general, ejercer y/o renunciar todos los derechos y acciones que de ellos emanen; sean éstos nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales, definitivos o preparatorios. (b) Adquirir, comprar, vender, permutar, enajenar y transferir, gravar, entregar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito o concesión, ceder en goce, administración o explotación o en cualquier otra forma de goce temporal, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o derechos sobre éstos; constituir sobre ellos todo tipo de derechos reales, principales o de garantía. (c) Gravar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, sociales o de terceros, corporales e incorporales, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona; y en especial, dar y recibir bienes raíces en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerla, alzarla, dividirla y servirla; gravar bienes raíces sociales o de terceros con avíos, servidumbres, prohibiciones, derechos de uso, usufructo o habitación u otras garantías reales. (d) Dar y recibir en prenda de cualquier naturaleza toda clase de bienes muebles, sean acciones, bonos, valores mobiliarios, debentures, títulos de crédito, de inversión o de deuda, derechos y demás bienes corporales o incorporales; posponerlas, cancelarlas y servirlas, sea para garantizar obligaciones sociales o de otra persona. (e) Aceptar o constituir en favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales, sin exclusión alguna; constituir al poderdante en aval, fiador y codeudor solidario de toda clase de obligaciones para con bancos u otras instituciones de crédito o con particulares, y para otorgar otras garantías personales por esas mismas obligaciones; alzar, dividir, posponer y limitar estas garantías; constituir gravámenes de cualquier naturaleza para garantizar saldos de precio sobre los bienes que se adquieran o enajenen. (f) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversión; adquirir y vender derechos en fondos mutuos, fondos de inversión de cualquier tipo; comprar, vender y negociar en cualquier forma pagarés, letras de cambio y otras libranzas, valores hipotecarios reajustables, derechos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, efectos de comercio públicos o privados, títulos de crédito, de deuda o inversión u otros, sean nominativos, a la orden o al portador. (g) Convenir cláusulas penales, estimaciones de perjuicios y/o multas en favor o en contra de la sociedad; acordar y aceptar condiciones, plazos u otras modalidades, y en general, convenir toda clase de pactos o estipulaciones en todo tipo de contratos y convenciones; ceder y transferir créditos o derechos y otras obligaciones; constituir y aceptar depósitos; pactar prohibiciones de enajenar; pactar solidaridad, tanto activa como pasiva, e indivisibilidad. (h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; pagar, prepagar y dar en pago para solucionar toda obligación de la sociedad; transigir judicial o extrajudicialmente; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; alzar garantías reales o personales extinguidas; otorgar quitas y esperas; renunciar y ejercer acciones de nulidad, rescisión, resolución y evicción; exigir rendiciones de cuentas, objetarlas y aprobarlas. (i) Celebrar contratos para constituir, invertir o ingresar en sociedades de cualquier tipo; representar a la sociedad con voz y voto en éstas; modificarlas, dividirlas, fusionarlas, transformarlas, disolverlas y liquidarlas; enajenar las acciones o derechos de que sea dueño; participar en juntas de accionistas; cobrar y percibir dividendos, retiros de utilidades y devoluciones de capital. (j) Representar a la sociedad, con voz y voto, en toda clase de comunidades, cooperativas, asociaciones, corporaciones, fundaciones y organismos de cualquier índole. (k) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, fiscales, tributarias, aduaneras, judiciales y municipales, con el objeto de solicitar permisos, patentes, inscripciones o registros. (l) Contratar al personal de la empresa, fijar sus remuneraciones u honorarios; celebrar contratos de trabajo individuales o colectivos; suspender, modificar, desahuciar o poner término a contratos de trabajo; firmar actas de avenimiento y finiquitos. (ll) Invertir los dineros de la sociedad celebrando todos los contratos que sean necesarios. (m) Celebrar contratos de mutuo, transporte, comisión, correduría, transacción, distribución, agencia, representación y seguro; celebrar contratos de confección de obras materiales muebles e inmuebles; y en general, celebrar cualquier contrato o convención. (n) Autocontratar, pudiendo hacerlo en relación con cualquier acto o contrato que celebre en la representación que inviste. (ñ) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. (o) Representar a la sociedad ante bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras con las más amplias facultades; celebrar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; contratar y cerrar cuentas bancarias; girar y sobregirar en ellas; obtener líneas de crédito; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar, protestar, cancelar y endosar cheques y demás documentos bancarios. (p) Dar y tomar dinero en préstamo de cualquier especie, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía, con o sin interés, en cualquier forma y condiciones, pudiendo suscribir y aceptar contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y cualquier otro instrumento mercantil. (q) Celebrar toda clase de operaciones de cambio; realizar operaciones de cambios internacionales y en moneda extranjera; comprar y vender divisas, incluso a futuro. (r) Realizar todo tipo de operaciones de comercio exterior; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile u otras entidades en relación con el comercio exterior. (s) Solicitar el registro de la propiedad intelectual o industrial; realizar todos los actos destinados a proteger o renovar estos registros; convenir licencias de explotación o royalties. (t) Entregar y retirar de oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas de transporte toda clase de correspondencia, piezas postales, encomiendas y mercaderías. (u) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con todas las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; designar mandatarios judiciales con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial. (v) Conferir mandatos especiales, civiles o comerciales, y revocarlos, delegando los poderes que se le han conferido, y reasumir en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime conveniente." . Demas estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador del extracto para legalización. Chimbarongo 22 de junio de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Maxgas SpA
CVE 2831157
