Sociedad de Responsabilidad Limitada77.839.960-1

Sociedad Agrícola Y Comercial Don Enrique Limitada

MODIFICACIÓN — 20 mar 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-03-20Ver PDF (CVE 2623725)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$747.600.000

Capital pagado

$747.600.000

Capital pendiente

$0

Socios (8)

NombreParticipación

Matías Patricio Facuse Zaror

Socio

31.53%

Matías Fernando Facuse Hirmas

Socio

0.9%

Colomba Nur Facuse Hirmas

Socio

0.9%

Rodrigo Enrique Facuse Zaror

Socio

31.53%

Diego Enrique Facuse Garrido

Socio

0.9%

María Ignacia Facuse Garrido

Socio

0.9%

Javier Ignacio Facuse Zaror

Socio

31.53%

Emiliana Facuse Hasbún

Socio

1.81%

Historia societaria relatada

  1. Fallecimiento· 13 de febrero de 2024

    Se otorga posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de María Angélica Zaror Zaror.

    María Angélica Zaror Zaror

  2. Otro acto· 25 de octubre de 2024

    Se liquida parcialmente la comunidad hereditaria de los bienes de María Angélica Zaror Zaror y se reconoce usufructo vitalicio sobre derechos sociales.

    María Angélica Zaror Zaror · Rodrigo Enrique Facuse Zaror · Matías Patricio Facuse Zaror · Javier Ignacio Facuse Zaror

Texto oficial del extracto

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3477, oficina 10, Las Condes, certifica que don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, y, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas, y doña Emiliana Facuse Hasbún, debidamente representados, por escritura pública de fecha 19-02-2025, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio 8789-2025, acordaron modificar la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DON ENRIQUE LIMITADA, inscrita a fojas 1095, N°537 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 2002, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: Uno. Se deja constancia de que: A) Se otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Angélica Zaror Zaror, en adelante la “Causante”, mediante decreto emitido por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos rol V-233-2022, con fecha 13 de febrero de 2024, bajo el imperio del testamento abierto de fecha 8 de septiembre de 2021, otorgado en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery. B) Se extingue el usufructo vitalicio que ejercía doña María Angélica Zaror Zaror sobre el 5,43% de los derechos sociales en la Sociedad, adquiriendo la plena propiedad de aproximadamente un 1,81% de los derechos sociales de la Sociedad don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cada uno respectivamente. C) Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, ante mí, se liquidó parcialmente la comunidad hereditaria de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Angélica Zaror Zaror. Dos. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, se acordó modificar los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $747.600.000, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporción: a) don Matías Patricio Facuse Zaror, con la suma de $235.700.000, que equivalen aproximadamente a un 31,53% de los derechos y haberes sociales; b) don Matías Fernando Facuse Hirmas, con la suma de $6.750.000, que equivalen aproximadamente a un 0,9% de los derechos y haberes sociales, de los cuales es nudo propietario. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror; c) doña Colomba Nur Facuse Hirmas, con la suma de $6.750.000, que equivalen aproximadamente a un 0,9% de los derechos y haberes sociales, de los cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror; d) don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, con la suma de $235.700.000, que equivalen aproximadamente a un 31,53% de los derechos y haberes sociales; e) don Diego Enrique Facuse Garrido, con la suma de $6.750.000, que equivalen aproximadamente a un 0,9% de los derechos y haberes sociales, de los cuales es nudo propietario. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Rodrigo Enrique Facuse Zaror; f) doña María Ignacia Facuse Garrido, con la suma de $6.750.000, que equivalen aproximadamente a un 0,9% de los derechos y haberes sociales, de los cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Rodrigo Enrique Facuse Zaror; g) don Javier Ignacio Facuse Zaror, con la suma de $235.700.000, que equivalen aproximadamente a un 31,53% de los derechos y haberes sociales; y, h) doña Emiliana Facuse Hasbún, con la suma de $13.500.000, que equivalen aproximadamente a 1,81% de los derechos y haberes sociales, de los cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Javier Ignacio Facuse Zaror”; y, “Artículo Primero Transitorio: Uno) Se deja constancia que los derechos sociales en la Sociedad que don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas, y doña Emiliana Facuse Hasbún tienen en nuda propiedad, en adelante como los “Nudos Propietarios”, corresponden aproximadamente a un 5,42% de los derechos sociales sobre el capital e interés social en la Sociedad se encuentran gravados con usufructo vitalicio en favor de don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, en partes iguales, en adelante también como los “Usufructuarios”. Dos) En virtud de la escritura de Partición de la Herencia de doña María Angelica Zaror Zaror, otorgada con fecha 25 de octubre de 2024 en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de ésta acordaron constituir usufructo vitalicio en favor de don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cada uno sobre aproximadamente un 1,81% del capital e interés social de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DON ENRIQUE LIMITADA, que eran de propiedad de doña María Angelica Zaror Zaror. De esta forma los Nudos Propietarios reconocen a los Usufructuarios como legítimos tenedores del derecho real de usufructo sobre aproximadamente 1,81%, cada uno de los Usufructuarios, de los derechos sociales en que se divide el capital social de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DON ENRIQUE LIMITADA, rigiéndose en lo especial, por las disposiciones siguientes. Tres) El usufructo sobre los derechos sociales tendrá el carácter de vitalicio respecto de los Usufructuarios, sin perjuicio de la facultad de las partes de ponerle término anticipado total o parcialmente durante su vigencia. Cuatro) Los usufructuarios tendrá todos los derechos y obligaciones que la Ley y el presente acto le otorgan según las normas generales. Cinco) Con motivo del reconocimiento de la existencia del derecho real de usufructo sobre los derechos sociales de SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DON ENRIQUE LIMITADA, le pertenecerán a los Usufructuarios los frutos civiles derivados del uso y goce de los derechos sociales sobre los cuales se ha constituido el usufructo, y en especial aquellos derivados de la distribución de utilidades sociales, los que ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales, pudiendo realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la percepción de las mismas, aplicándose las reglas indicadas en el Título Noveno, Libro Segundo, del Código Civil. Seis) Ni los Nudos Propietarios ni los Usufructuarios podrán ceder, transferir o delegar las obligaciones y derechos emanados del presente Usufructo, a menos que sea autorizado formalmente y no entorpezca ni desnaturalice los términos del derecho real sobre los derechos sociales en que se divide el capital social de la Sociedad. Asimismo, las partes acuerdan que los Usufructuarios se encontrarán impedida de arrendar o ceder a cualquier título su derecho real de usufructo, salvo que los Nudos Propietarios consientan expresamente y por escrito en ello. Siete) Se releva expresamente a los Usufructuarios de la obligación de rendir caución de conservación y de practicar inventario solemne”. Tres. Se modifican los estatutos sociales de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2025.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL DON ENRIQUE LIMITADA

    CVE 2623725

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)