Sociedad Comercial Kelgwo Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARCIA ANDREA MANSILLA CÁRDENAS Socio | - | - | - |
ANGEL EDUARDO REYES BAHAMONDES Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 11 de octubre de 2002
Constitución de la sociedad Comercial KELGWO Limitada.
MARCIA ANDREA MANSILLA CÁRDENAS · ANGEL EDUARDO REYES BAHAMONDES
- Otro acto· 13 de agosto de 2007
Modificación anterior de la sociedad.
MARCIA ANDREA MANSILLA CÁRDENAS · ANGEL EDUARDO REYES BAHAMONDES
Texto oficial del extracto
MARTITA WÖRNER TAPIA, Notario Público de Ancud, Chacabuco Nº 750, certifica que: Por escritura publica hoy, ante mí, MARCIA ANDREA MANSILLA CÁRDENAS, diseñadora, y ANGEL EDUARDO REYES BAHAMONDES, artesano y profesor de historia, ambos domiciliados en sector Caulín Bajo rural, Ancud, como únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL KELGWO LIMITADA” y/o KELGWO LTDA.”, rol único tributario N° 77.839.830-3, constituida 11.10.2002 ante Notario Público de Ancud, Martita Wörner Tapia, cuyo extracto se inscribió a fojas 85 N° 43 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 2002 y se publicó en el Diario Oficial N° 37.387 del 19.10. 2002; modificada por escritura pública del 13.08.2007, suscrita ante Notario Público de Ancud, doña Martita Wörner Tapia, cuyo extracto de modificación de inscribió a fojas 50 N° 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud de 2007, y se publicó en el Diario Oficial N° 38.859 del 14.09.2007; vienen en introducir la siguiente modificación: a).- Se complementa la escritura social, agregándose como cláusula Segunda-A, la siguiente: “en cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. b).- Se complementa la cláusula cuarta del pacto social, relativo a la administración y uso de la razón social, agregándose al final de dicha cláusula lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la sociedad”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirá vigentes las estipulaciones del pacto social y modificaciones ya señaladas. Demás cláusulas escritura extractada. En Ancud, a 22 de Junio de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL KELGWO LIMITADA
CVE 1238898
