Jorge Patricio Giusti Belmar y Compañía Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | - | - |
Natalia Beatriz Giusti González Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2018年12月21日
Se constituyó la sociedad Jorge Patricio Giusti Belmar y Compañía Limitada.
Jorge Patricio Giusti Belmar · María Eugenia González Zúñiga · Natalia Beatriz Giusti González
- 權益轉讓· 2018年12月21日
Se corrige una cesión de derechos sociales de Jorge Patricio Giusti Belmar a María Eugenia González Zúñiga por el 24,234324% de los derechos, por $24.000.000.
Jorge Patricio Giusti Belmar · María Eugenia González Zúñiga · Natalia Beatriz Giusti González
摘要官方正文
JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de abril de 2019, ante mí, Jorge Patricio Giusti Belmar, C.I.Nº8.010.317-4; María Eugenia González Zúñiga, C.I.Nº10.475.362-0 y Natalia Beatriz Giusti González, C.I.Nº17.616.166-3, todos domiciliados Comuna de Los Álamos, calle Las Rosas 137, 3 Pinos, rectificaron la escritura modificatoria de la sociedad “Jorge Patricio Giusti Belmar y Compañía Limitada” de 21 de diciembre de 2018, otorgada ante don Jose Humberto Miguel Salazar Rivera, suplente del ex notario público de Concepción de don Ernesto Valenzuela Norambuena, inscrita a fojas 1 vuelta, número 2, registro de Comercio de Cañete de 2019. Las rectificaciones de la escritura modificatoria consisten en que: En la cláusula tercera letra b) donde dice “doña MARIA EUGENIA GONZALEZ ZUÑIGA, vende, cede y transfiere a doña NATALIA BEATRIZ GIUSTI GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí el 24,234324 por ciento de todos los derechos que a ella le corresponden en la sociedad en razón de su calidad de socia en ella” debe decir “don JORGE PATRICIO GIUSTI BELMAR, vende, cede y transfiere a doña MARIA EUGENIA GONZALEZ ZUÑIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí el 24,234324 por ciento de todos los derechos que a él le corresponden en la sociedad en razón de su calidad de socio en ella”. II.- En la cláusula cuarta letra b) donde dice: “la cesión y venta que hace doña MARIA EUGENIA GONZALEZ ZUÑIGA a doña NATALIA BEATRIZ GIUSTI GONZALEZ, quien compra y acepta para sí, es la suma de $24.000.000” debe decir: “la cesión y venta que hace don JORGE PATRICIO GIUSTI BELMAR a doña MARIA EUGENIA GONZALEZ ZUÑIGA, quien compra y acepta para sí, es la suma de $24.000.000”. III.- En la cláusula quinta se reemplazan las expresiones “la” por “las”; “las cesionarias”, las dos veces que aparece, por “las cesionarias” y se elimina “y a la cedente” las dos veces que aparece, de manera que dicha cláusula quinta queda redactada de la siguiente manera “QUINTO: El precio de las cesiones, las cesionarias lo pagaran al cedente, en dinero efectivo, en el plazo de 2 años contados desde la fecha de la presente escritura. Las cesionarias podrán efectuar abonos al cedente, en pago del precio de las cesiones. Los saldos del precio adeudado no devengarán intereses ni reajustes.”. La referencia que se hace a la "presente escritura" es a la fecha de la escritura que se corrige, es decir al 21 de diciembre del año 2018, fecha desde la cual se cuenta el plazo de 2 años. En lo no rectificado queda vigente escritura constitución social. Se facultó a portador copia autorizada escritura extractada y/o extracto para requerir y firmar anotaciones, inscripciones y publicaciones. Demás estipulaciones en contrato extractado. Concepción, 08 de abril 2019.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
Jorge Patricio Giusti Belmar y Compañía Limitada
CVE 1574215
