Sociedad por Acciones77.811.192-6

Imexa Logística Alimentaria SpA

MODIFICACIÓN — 28 jun 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-06-28Ver PDF (CVE 2665593)

Información societaria

SpA
Administración: Administración y representación corresponde únicamente a JUAN PABLO ROZAS AVENDAÑO

Administradores (1)

JUAN PABLO ROZAS AVENDAÑO

12.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior Carolina Andrea Leiva Pérez, Notario Público Interina, de la 1ª Notaría de Antofagasta, A. Prat Nº 482, Oficina 25, Certifica: Por escritura pública, Repertorio Nº 1154-2025, de fecha 06 de Junio de 2025, otorgada ante mí; consta que se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “IMEXA LOGÍSTICA ALIMENTARIA SpA”, inscrita a fojas 726 vuelta N° 420 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, año 2023, en virtud del cual los accionistas acordaron por la unanimidad de las acciones emitidas, y con derecho a voto, reformar los estatutos en los siguientes términos: Se modifica el artículo decimo del pacto constitutivo en los términos siguientes: “TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá únicamente a don JUAN PABLO ROZAS AVENDAÑO, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos trece mil ochocientos sesenta y ocho guion siete. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Sin que esta enumeración pueda considerarse taxativa, sino meramente enunciativa, el socio administrador quedará investido de las siguientes facultades: A.- EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO GENERAL: Contratar a los trabajadores, fijarles sus remuneraciones y ponerles término a los respectivos contratos, en conformidad a la ley; llevar los libros de contabilidad y demás documentación, cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad, otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; comprar, vender, prometer, comprar y prometer vender, ceder, dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en comodato o en depósito, hipotecar y dar en prenda, sean ordinarios o especiales, con las limitaciones que se señalan más adelante, ejecutar toda índole de actos jurídicos sobre cualquier clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales, prohibiciones y servidumbres, realizar transacciones, constituir, modificar, disolver y liquidar sociedades civiles o comerciales, celebrar contratos de mutuo, de seguro, de transportes y de cualquiera otra clase, sean nominados o innominados; celebrar contratos de aprovisionamiento, de distribución, de prestación de servicios, de representación de empresas nacionales o extranjeras, y en general, realizar las operaciones de cualquier naturaleza que requiera la marcha y desenvolvimiento de los negocios sociales. B.- EN EL ORDEN BANCARIO: Abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito y especiales; contratar préstamos, sobregiros, avances contra aceptación de documentos, pagarés y otras formas de garantías, préstamos con letras o en cuenta especial o de otra forma diversa; girar y sobregirar en las cuentas aludidas ; girar, firmar, aceptar, suscribir, reaceptar, revalidar, endosar sin restricciones, descontar, avalar, con las limitaciones señaladas más adelante, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar cheques, letras, pagarés, vales, libranzas y demás documentos mercantiles negociables, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques; solicitar y reconocer los saldos de las cuentas corrientes, aceptándolos o impugnándolos; ceder créditos y aceptar cesiones; dar y retirar valores en custodia o en garantía; adquirir, vender y enajenar acciones y bonos; suscribir y endosar documentos de embarque, pólizas de seguro, manifiestos, facturas y otros efectos de análoga naturaleza; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria, siempre que se trate de créditos u obligaciones principales que formen parte o en las que tenga un efectivo interés la sociedad, dado el tenor de las limitaciones que se establecerán más adelante, realizar operaciones de cambios internacionales, pudiendo abrir registros de importación, hacer depósitos, suspenderlos, abrir acreditivos, conferir poderes especiales para determinadas operaciones y revocar aquellas que se hubieren otorgado.- C.- EN EL ORDEN JUDICIAL: El socio administrador tendrá la representación activa y pasiva de la sociedad ante cualquier Tribunal de la República o del extranjero, sea ordinario, arbitral o especial, y gozará de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales o judiciales, transigir, avenir en juicio o extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y conferir poderes judiciales, pudiendo asimismo revocarlos en cualquier tiempo y designar abogados patrocinantes. D.- EN ASUNTOS DE CARÁCTER GENERAL: Queda, asimismo, autorizada para hacerse sustituir total o parcialmente en el uso de la razón social y en el desempeño de sus facultades administrativas. Las delegaciones, en todo caso, deberán constar por escritura pública en las que se especificarán las atribuciones de los sustitutos y ellas no producirán efecto, con relación a terceros, mientras no se inscriban en el Registro de Comercio del domicilio social. Los sustitutos, tratándose de terceros extraños a la sociedad, deberán constar con la anuencia del otro socio, quien concurrirá al otorgamiento de la respectiva escritura. Quedan facultadas, finalmente, para cobrar y percibir los giros postales, telegráficos o bancarios, remesas, valores y efectos de cualquier naturaleza, anticipos y otras formas de solución de obligaciones para con la firma; retirar correspondencia ordinaria o certificada, impresos, publicaciones, circulares, telegramas, y toda clase de envíos del país o del extranjero.- En todo lo no modificado por este instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social y sus respectivas modificaciones. Antofagasta, 06 de Junio de 2025.

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  1. MODIFICACIÓN

    IMEXA LOGÍSTICA ALIMENTARIA SpA

    CVE 2665593

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