Ipi South Villanueva Yañez Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 juillet 2023
Se constituye la sociedad IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA.
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO · CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público Titular de La Unión, con oficio ubicado en calle Ramírez N° 631, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de Septiembre de 2023, Repertorio N° 1287, ante mí, CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, chileno, soltero, ingeniero en mantención industrial, domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes y CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA, chileno, soltero, ingeniero constructor, domiciliado en domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes, modificaron sociedad IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.806.874-5, constituida con fecha 04 de Julio de 2023, con repertorio N° 880-2023, esta misma Notaría, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Julio de 2023, siguiente sentido, reemplaza cláusula PRIMERO en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderán al socio CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, quien usará la razón social y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en la forma y con las facultades que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones en la referida escritura”. DOY FE. La Union, 13 de Noviembre de 2023.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO
Représentants auprès du SII (1)
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 juillet 2023
Se constituyó IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA.
- Changement d’administrateur· 21 septembre 2023
Se reemplazó la cláusula primera, quedando la administración y el uso de la razón social a cargo de Cristian Arnoldo Villanueva Asenjo.
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO · CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de La Unión, con oficio en Eleuterio Ramirez 631, La Union, modifico el extracto de fecha 21 de Septiembre de 2023, publicado con fecha Jueves 19 de octubre de 2023, Diario Oficial de la República de Chile, Edición Núm. 43.680, de MODIFICACION DE SOCIEDAD “IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA”, RUT N° 77.806.874-5, de modo que queda tal extracto de la siguiente manera: “ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público Titular de La Unión, con oficio ubicado en calle Ramírez N° 631, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de Septiembre de 2023, Repertorio N° 1287, ante mí, CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, chileno, soltero, ingeniero en mantención industrial, domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes y CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA, chileno, soltero, ingeniero constructor, domiciliado en domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes, modificaron sociedad IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.806.874- 5, constituida con fecha 04 de Julio de 2023, con repertorio N° 880- 2023, esta misma Notaría, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Julio de 2023, siguiente sentido, reemplaza cláusula PRIMERO en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderán al socio CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, quien usará la razón social y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en la forma y con las facultades que se indican en la escritura extractada. Demás estipulaciones en la referida escritura”. DOY FE. La Union, 31 de Octubre de 2023.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 juillet 2023
Constitución de la sociedad IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA.
CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO · CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA
Texte officiel de l’extrait
ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público Titular de La Unión, con oficio ubicado en calle Ramírez N° 631, certifico: Por Escritura Pública de fecha 21 de Septiembre de 2023, Repertorio N° 1287, ante mí, CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, chileno, soltero, ingeniero en mantención industrial, domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920 , Las Condes y CAMILO IGNACIO YAÑEZ VEGA, chileno, soltero, ingeniero constructor, domiciliado en domiciliado en Avenida Las Condes N° 10.465, Of 920, Las Condes, modificaron sociedad IPI SOUTH VILLANUEVA YAÑEZ LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.806.874-5, constituida con fecha 04 de Julio de 2023, con repertorio N° 880 -2023, esta misma Notaría, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Julio de 2023, siguiente sentido, reemplaza cláusula PRIMERO por: PRIMERO: La administración y el uso de la razón social cor responderán al socio CRISTIAN ARNOLDO VILLANUEVA ASENJO, quien usará la razón social y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa sino meramente ilustrativa de las amplias facultades de la que el administrador está investido, podrá: Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acci ones posesorias respecto de toda clase de bienes. Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales comprendidos los valores mobiliarios; fijar pre cios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio, renunciar acciones tales como la nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa. Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento t oda clase de muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cesiones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades; pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. Cuatro) Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad. Seis) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias. Siete) Celebrar contratos de so ciedad, comunidad y de asociación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. Ocho) Representar a la sociedad con voz o voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores fijando plazos, condiciones y modos p ara efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y Cooperativas. Nueve) Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de otras sociedades o empresas. Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. Once) Aceptar cesiones y créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y l itigiosos. Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales, de depósito. Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría. Catorce) Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cob rar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Quince) Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planes y escrituras públicas y privadas. Dieciséis) Convenir con el fisco, las Municipalidades u otras corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa. Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título. Dieciocho) Fijar domicilios especiales. Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor. Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas. Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando todas sus condiciones. Veintidós) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas. Ve intitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés y todos los documentos que se requieran para el de spacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad que todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro. Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares. Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con instituciones de crédito con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales y, en general, con toda clase de personas y entidades. Veintiocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil. Veintinueve) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje de los fondos sociales. Treint a) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero. Treinta y uno) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique. Treinta y dos) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de toda clase de garantía, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas. Treinta y tres) Obligar en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusula de garantía general. Treinta y cuatro) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasi contratos que en su favor o en su contra nacieren. Treinta y cinco) Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los ne gocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren. Treinta y seis) Delegar en todo o en parte sus facultades confiriendo los poderes necesarios. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron. Treinta y siete) Las demás que le confieren otras disposiciones del pacto social, velar por su cumplimiento y, en general, resolver los casos no previstos en ellos. Treinta y ocho) Representar judicialmente a la sociedad con las faculta des señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive a las de su inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas. El Administrador podrá representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicio de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, querellante, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier título o en cualquier otra forma. Treinta y nueve) Establecer fondos especiales cuyos montos no podrá ser superior al cincuenta por ciento de los ingresos sociales para el cumplimiento de las obligaciones financieras y tributarias de la sociedad o para otros fines sociales. Cuarenta) Celebrar toda clase de contratos de asesoría con toda clase de profesionales o sociedades profesionales, fijarles honorarios, plazos de cualquier extensión aún mayores que los usuales, condiciones y modalidades, renovarlos, modificarlos o terminarlos y ejercitar todas las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad. - Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiros, en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagar és, mutuos o en cualquiera otra forma. Cuarenta y uno) Contratar acreditivos, créditos simples, relativos, conformados, documentarios o de cualquier otra especie, girar, aceptar, suscribir, revalidar, re aceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, vales vistas, libranzas, pagarés y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna, contratar con los bancos cuentas corrientes de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas; aprobar e impug nar sus saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. Demás estipulaciones en escritura extractada. DOY FE. La Unión, 21 de Septiembre de 2023.-
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