Gómez y García Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 2.xxx.xxx-2 | 2.xxx.xxx-2 | - | - |
RODOLFO ALEJANDRO GARCÍA ERICE Socio 21.xxx.xxx-7 | 21.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (2)
RODOLFO ALEJANDRO GARCÍA ERICE
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de agosto de 2002
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Gómez y García Limitada, publicada con nombre de fantasía FTS Ltda.
MARIA SOLEDAD GOMEZ CICCHITTI · RODOLFO ALEJANDRO GARCÍA ERICE
Texto oficial del extracto
JUAN ENRIQUE MELO FIGUEROA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Viña del Mar Luis Enrique Tavolari Oliveros, domiciliado en Av. Libertad Nº 1155-A, certifica: por escritura de fecha 22 de marzo de 2018, ante Notario Titular, MARIA SOLEDAD GOMEZ CICCHITTI, domiciliada en Av. Borgoño catorce mil quinientos ochenta, local dieciocho C, Mall Plaza Reñaca, Viña del Mar, cédula de identidad de extranjeros número veintiún millones trescientos cincuenta y nueve mil ochenta y uno guión dos, y RODOLFO ALEJANDRO GARCÍA ERICE, mismo domicilio anterior, cédula de identidad de extranjeros número veintiún millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis guión siete, modifican la escritura pública de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada "Gomez y García Limitada” y su nombre de fantasía como "FTS Ltda." cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 37.324 de fecha 2 de agosto del 2002 y corre inscrito a fs. 608 vta. Nº 745 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2002, las modificaciones consisten en lo siguiente: A) Se reemplaza la cláusula segunda referida a la razón social por la siguiente: "SEGUNDO: La razón social será "Comercializadora Gómez y García Limitada", sin embargo la sociedad podrá actuar incluso con los bancos como "Gomez y García Ltda" o "FTS Aroma Ltda". B) Se modifica la cláusula quinta en cuanto a la prórroga automática de vigencia de la sociedad, sustituyendo la frase: "se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno..." por la siguiente: "se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno...". C) Se reemplaza la clausula séptima, indicando que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, incluyendo además, en especial las siguientes facultades contratar y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar y sobregirar en ellas, endosar y cancelar cheques; girar, aceptar, endosar, suscribir, descontar, avalar letras de cambios, pagarés y demás efectos de comercio; contratar toda clase de créditos y mutuos, boletas de garantía, constituirse en fiador y codeudor solidario, constituir prendas e hipotecas: comprar, vender, arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles y toda clase de efectos de comercio como son acciones, bonos, fondos mutuos, etc., ceder toda clase de créditos, novar obligaciones, contratar leasing de muebles y muebles, contratar Factoring; cobrar y percibir, arrendar cajas de seguridad, depositar y retirar toda clase de documentos, valores y efectos de comercio del banco; contratar operaciones de comercio exterior, contratar acreditados, retirar y endosar documentos de embarque. Hacer declaraciones juradas, comprar y vender toda clase de moneda extranjera, contratar toda clase de obligaciones condicionales y a futuro en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencia de cambios, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en moneda extranjera, dar órdenes de pago en moneda extranjera, liquidar y remesas divisas; otorgar mandatos y delegaciones, poder judicial con las facultades de ambos incisos del art. 7º Código de Procedimiento Civil que se dan por reproducidos en forma expresa. En lo referente a otras cláusulas del contrato social, éstas se mantienen vigentes pues no han sido modificadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, Viña del Mar, 29 marzo 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Gómez y García Limitada
CVE 1375944
