Sociedad Comercial Agroindustrial Carrizal Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público, Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: que por escritura pública de hoy, otorgada ante mi, PATRICIO RENE DEL RIO D`ALENCON, Avenida Isidoro del Solar, Nº175, Talca; AMIRA BEATRIZ LOYOLA MARIN, Océano Ártico Nº2800, Valle Oriente, Peñalolén, ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA, LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA, ambos Hijuela 2 lote 1, Comuna de Camarico, Talca. Sanearon, Modificación de “SOCIEDAD COMERCIAL AGROINDUSTRIAL CARRIZAL LIMITADA”, de fecha 1º Junio de 2016, otorgada por escritura pública en la Notaría de Santiago de EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia. Modificación en la que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Comercio, en cuanto establece que dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del acto de modificación deberá publicarse su extracto en el Diario Oficial e inscribirse en el registro respectivo. En razón de lo anterior, los comparecientes vienen en sanear estos vicios formales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº19.499, y articulo 361 del Código de Comercio, en cuanto que, desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura de saneamiento empieza a correr el plazo legal para publicar e inscribir el extracto de la escritura de modificación singularizada, y por lo tanto con la oportuna publicación del e inscripción del extracto se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 354 del Código de Comercio.- Santiago, 13 de Diciembre de 2016.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Cesión de derechos
Amira Beatriz Loyola Marin cede el 1% de sus derechos sociales a Anni Fátima Zuhayle Orellana.
- Cesión de derechos
Patricio Rene Del Rio D`Alencon cede el 49% de sus derechos sociales a Anni Fátima Zuhayle Orellana.
PATRICIO RENE DEL RIO D`ALENCON · ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA
- Cesión de derechos
Patricio Rene Del Rio D`Alencon cede el 50% restante de sus derechos sociales a Luis Alfredo Merino Figueroa.
PATRICIO RENE DEL RIO D`ALENCON · LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA
Texto oficial del extracto
EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la 34 Notarìa Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí el 01 de Julio de 2016. Doña ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA; Don LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA; Don PATRICIO RENE DEL RIO D`ALENCON; Doña AMIRA BEATRIZ LOYOLA MARIN; Modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL AGROINDUSTRIAL CARRIZAL LIMITADA, inscrita a fojas 770, N° 374 año 2002; posteriormente inscrita a fojas 1312 N° 656 año 2003; y luego a fojas 1107 N° 529 año 2006, todas estas inscripciones corresponden al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Modificación consiste en que el Socio Doña AMIRA BEATRIZ LOYOLA MARIN, vende cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes al 1% de los derechos sociales a Doña ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA quien compra y acepta para sí tales derechos en la suma de $30.000, que son pagados por el cesionario en este acto. Don PATRICIO RENE DEL RIO D`ALENCON, vende cede y transfiere el 49% de los derechos sociales de la sociedad mencionada de que es dueño a Doña ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA quien compra y acepta para sí tales derechos en la suma de $1.470.000, que son pagados por el cesionario en este acto; y el 50% restante de los derechos sociales de la sociedad mencionada de que es dueño, a Don LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA quien compra y acepta para sí tales derechos en la suma de $1.500.000, que son pagados por el cesionario en este acto. En virtud de cesión anterior los únicos y actuales socios de la sociedad son: Don LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA y Doña ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA. A su vez Don LUIS ALFREDO MERINO FIGUEROA y Doña ANNI FÁTIMA ZUHAYLE ORELLANA en su calidad de dueños del 50 % de derechos sociales cada uno de ellos, modifican (A).- La cláusula segunda de la constitución de la sociedad en lo concerniente a la razón social, modificándola de "SOCIEDAD COMERCIAL AGROINDUSTRIAL CARRIZAL LIMITADA" a “AGROINDUSTRIAL CAMPO UNO LIMITADA”; modificar el nombre de fantasía de "PRODUCTOS CARRIZAL LTDA." a “AGROINDUSTRIAL DAYR´ ATIYAH LIMITADA”. (B).- A su vez acuerdan modificar la cláusula tercera de la modificación de la sociedad otorgada en la cuadragésima notaria de Santiago ante el notario titular don Juan Ricardo San Martin Urrejola de fecha 28 de agosto de 2006 y cuyo respectivo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca a fojas 1107, número 529 correspondiente al año 2006, referente a la administración, representación y uso de la razón social que por medio de éste instrumento se modifica y corresponderá a ambos socios indistintamente y/o conjuntamente, quienes de esta forma actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades en toda clase de actos contratos, juicios, asuntos y negocios, de cualquiera naturaleza que sean, pendientes o futuros, ante toda persona natural o jurídica y ante toda autoridad, ya sea política, administrativa, estatal, judicial, militar, pública, semifiscal, municipal o de administración autónoma, especialmente en todo lo que sea referido al objeto social. (C).- Del mismo modo acuerdan modificar la cláusula décima cuarta de la escritura social de constitución de sociedad en lo relativo al árbitro que se designa quedado como sigue: cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución y liquidación, anticipada o no, de la sociedad será resuelta por el árbitro arbitrador, que sea designado de consuno por los socios, a falta de acuerdo, la designación de la persona para que ejerza tal cargo será efectuada por la justicia ordinaria. En caso de acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la disolución y liquidación de la sociedad. En lo no modificado en presente escritura continúan plenamente vigentes disposiciones de estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de Julio de 2016
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL AGROINDUSTRIAL CARRIZAL LIMITADA
CVE 1181447
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL AGROINDUSTRIAL CARRIZAL LIMITADA
CVE 1181450
