Diagnosalud SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$126.000.000
Capital pagado
$126.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
126.000
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que con fecha 30 de junio de 2026, ante el Notario Suplente de esta Notaría don Rodrigo Andrés Pinares Alvarado, bajo el repertorio N°52.940/2026, se redujeron conjuntamente a escritura pública las actas de las juntas extraordinarias de accionistas, celebradas en esa misma fecha, de: /i/ Diagnosalud SpA, RUT N°77.786.070-4, sociedad inscrita a fojas 493 vuelta, número 368, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2002 (la “Sociedad Absorbente”); y /ii/ Diagnolab S.A., RUT N°76.014.394-4, sociedad inscrita a fojas 379 vuelta, número 288, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2008 (la “Sociedad Absorbida”). En dichas juntas, Synlab Chile SpA, RUT N°77.634.766-3 y Synlab Holding Iberia, S.A., RUT N°59.316.930-8, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (los “Accionistas”), aprobaron, entre otras materias, lo siguiente: /i/ la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, en consecuencia de la cual la Sociedad Absorbente, como entidad continuadora, adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incluidas las tributarias, a contar del día 30 de junio de 2026 (la “Fusión”); /ii/ la disolución de pleno derecho, a consecuencia de la Fusión, de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de liquidación, y la incorporación en la Sociedad Absorbente de la totalidad de sus accionistas y patrimonio, de acuerdo a la relación de canje aprobada en las escrituras extractadas; y /iii/ aumentar el capital de la Sociedad Absorbente desde la cantidad de $106.000.000, dividido en 106.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $126.000.000, dividido en 126.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. En virtud del referido aumento por la suma de $20.000.000, la Sociedad Absorbente emitirá 20.000 nuevas acciones, las cuales serán pagadas mediante su canje con las acciones de la Sociedad Absorbida en virtud de la relación de canje aprobada por los Accionistas. Como consecuencia del aumento de capital antes señalado, se acordó modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento veintiséis millones de pesos, dividido en ciento veintiséis mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Si dicho capital o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”; y “Artículo Primero Transitorio. Suscripción y pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento veintiséis millones de pesos, dividido en ciento veintiséis mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: /i/ ciento seis mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al treinta de junio de dos mil veintiséis; y /ii/ veinte mil acciones, las cuales se emitirán con cargo al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha treinta de junio de dos mil veintiséis, que acordó y aprobó la fusión por incorporación de Diagnolab S.A. en la Sociedad. La fusión antes indicada surtirá sus efectos a partir del treinta de junio de dos mil veintiséis. Las acciones del aumento de capital de la fusión quedarán íntegramente suscritas y pagadas con cargo a la incorporación del patrimonio que corresponda a Diagnolab S.A. Estas acciones se emitirán y entregarán a los accionistas de Diagnolab S.A. de conformidad con la relación de canje aprobada en la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad antes referida”. Demás estipulaciones y acuerdos constan de la escritura extractada. Los antecedentes que sirvieron de base para la aprobación de la Fusión fueron protocolizados conjuntamente con la escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago. Santiago, 10 de julio de 2026.
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios médicos en general, incluyendo servicios odontológicos, de atención ambulatoria, quirúrgicos, radiológicos y de laboratorio clínico, mediante la utilización de equipos, máquinas, sistemas, métodos o programas basados en imágenes, sonidos o rayos, así como cualquier otra actividad empresarial relacionada con la salud humana; fabricar, elaborar, procesar, comprar, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria o productos farmacéuticos; prestar todo tipo de servicios de laboratorio a instituciones privadas o públicas; realizar convenios con toda clase de instituciones privadas o públicas; tomar la representación de otros negocios comerciales o de otras compañías o industrias que exploten el mismo giro, nacional o extranjeras o cualquier otra actividad que los accionistas acuerden desarrollar
Capital
Capital total
$106.000.000
Capital pagado
$106.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
106.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.634.766-3 | 77.634.766-3 | - | - |
Synlab Diagnósticos Globales, S.A.U. Accionista 59.316.940-5 | 59.316.940-5 | - | - |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que con fecha 28 de junio de 2024, ante el Notario Suplente de esta Notaría don Benjamín Castillo Montalvo, bajo el repertorio N°39.254-2024, se redujeron conjuntamente a escritura pública las actas de las juntas extraordinarias de accionistas, celebradas en esa misma fecha, de: /i/ Diagnosalud SpA, RUT N°77.786.070-4, sociedad inscrita a fojas 493 vuelta, número 368, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2002 (la “Sociedad Absorbente”); y /ii/ Diagno Odont SpA, RUT N°76.053.858-2, sociedad inscrita a fojas 13.820, número 9.052, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009 (la “Sociedad Absorbida”). En dichas juntas, Synlab Chile SpA, RUT N°77.634.766-3 y Synlab Diagnósticos Globales, S.A.U., RUT N°59.316.940-5, en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida (los “Accionistas”), aprobaron, entre otras materias, lo siguiente: /i/ la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, en consecuencia de la cual la Sociedad Absorbente, como entidad continuadora, adquirirá todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, incluidas las tributarias, a contar del día 1 de julio de 2024 (la “Fusión”); /ii/ la disolución de pleno derecho, a consecuencia de la Fusión, de la Sociedad Absorbida, sin necesidad de liquidación, y la incorporación en la Sociedad Absorbente de la totalidad de sus accionistas y patrimonio, de acuerdo a la relación de canje aprobada en la escritura extractada; /iii/ modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad Absorbente, relativo al objeto social, de manera de ampliar el giro social producto de la Fusión, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: la prestación de servicios médicos en general, incluyendo servicios odontológicos, de atención ambulatoria, quirúrgicos, radiológicos y de laboratorio clínico, mediante la utilización de equipos, máquinas, sistemas, métodos o programas basados en imágenes, sonidos o rayos, así como cualquier otra actividad empresarial relacionada con la salud humana; fabricar, elaborar, procesar, comprar, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria o productos farmacéuticos; prestar todo tipo de servicios de laboratorio a instituciones privadas o públicas; realizar convenios con toda clase de instituciones privadas o públicas; tomar la representación de otros negocios comerciales o de otras compañías o industrias que exploten el mismo giro, nacional o extranjeras o cualquier otra actividad que los accionistas acuerden desarrollar”; y /iv/ aumentar el capital de la Sociedad Absorbente desde la cantidad de $6.000.000, dividido en 6.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $106.000.000, dividido en 106.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En virtud del referido aumento por la suma de $100.000.000, la Sociedad Absorbente emitirá 100.000 nuevas acciones, las cuales serán pagadas mediante su canje con las acciones de la Sociedad Absorbida en virtud de la relación de canje aprobada por los Accionistas. Como consecuencia del aumento de capital antes señalado, se acordó modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento seis millones pesos, dividido en ciento seis mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Si dicho capital o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago”; y “Artículo Primero Transitorio. Suscripción y pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento seis millones de pesos, dividido en ciento seis mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: /i/ seis mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al veintiocho de junio de dos mil veinticuatro; y /ii/ cien mil acciones, las cuales se emitirán con cargo al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, que acordó y aprobó la fusión por incorporación de Diagno Odont SpA en la Sociedad. La fusión antes indicada surtirá sus efectos a partir del primero de julio de dos mil veinticuatro. Las acciones del aumento de capital de la fusión quedarán íntegramente suscritas y pagadas con cargo a la incorporación del patrimonio que corresponda a Diagno Odont SpA. Estas acciones se emitirán y entregarán a los accionistas de Diagno Odont SpA de conformidad con la relación de canje aprobada en la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad antes referida”. Demás estipulaciones y acuerdos constan de la escritura extractada. Los antecedentes que sirvieron de base para la aprobación de la Fusión fueron protocolizados conjuntamente con la escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular. Santiago, 5 de julio de 2024.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios médicos quirúrgicos, radiológicos y de laboratorio clínico, mediante la utilización de equipos, máquinas, sistemas, métodos o programas basados en imágenes, sonidos o rayos; fabricar, elaborar, procesar, comprar, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria o productos farmacéuticos; prestar todo tipo de servicios de laboratorio a instituciones privadas o públicas; realizar convenios con toda clase de instituciones privadas o públicas; tomar la representación de otros negocios comerciales o de otras compañías o industrias que exploten el mismo giro, nacional o extranjeras o cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
6000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 77.634.766-3 | 77.634.766-3 | - | - |
SYNLAB DIAGNÓSTICOS GLOBALES, S.A.U. Accionista 59.316.940-5 | 59.316.940-5 | - | - |
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 6 de diciembre de 2023, ante mí, SYNLAB CHILE SpA, Rol Único Tributario N°77.634.766-3, y SYNLAB DIAGNÓSTICOS GLOBALES, S.A.U., Rol Único Tributario N°59.316.940-5, ambas en su calidad de únicos accionistas (los “Accionistas”) de DIAGNOSALUD SpA, Rol Único Tributario N°77.786.070-4, sociedad por acciones inscrita a fojas 493 vta., número 368, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2002 (la “Sociedad”), vinieron en modificar los estatutos y reemplazarlos íntegramente por un nuevo texto repactado, refundido y único, del cual se extracta lo siguiente: Nombre. DIAGNOSALUD SpA. Duración. La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades, las que podrá llevar a cabo directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: la prestación de servicios médicos quirúrgicos, radiológicos y de laboratorio clínico, mediante la utilización de equipos, máquinas, sistemas, métodos o programas basados en imágenes, sonidos o rayos; fabricar, elaborar, procesar, comprar, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados a la industria o productos farmacéuticos; prestar todo tipo de servicios de laboratorio a instituciones privadas o públicas; realizar convenios con toda clase de instituciones privadas o públicas; tomar la representación de otros negocios comerciales o de otras compañías o industrias que exploten el mismo giro, nacional o extranjeras o cualquier otra actividad que los accionistas determinen de común acuerdo. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $6.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. Administración. La Sociedad será administrada por un directorio, compuesto de 3 miembros. Los directores serán elegidos por la junta de accionistas, y durarán en su cargo indefinidamente. En el mismo acto de modificación, se designó a los miembros del primer directorio de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 15 de diciembre de 2023.
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Historia societaria relatada
- Otro acto· 29 de diciembre de 2022
Se acuerda la fusión por incorporación de Servicios Administrativos Integrales Limitada en DiagnoSalud SpA, con rectificación de fechas y saneamiento de la inscripción y publicación tardía.
SYNLAB CHILE SpA · SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U · DIAGNOSALUD SpA
Texto oficial del extracto
BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Publico, Suplente de la 2° Notaria, Santiago, con oficio en calle Alcantara número 107, comuna de Las Condes, Region Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2023, ante el titular, y en el oficio antes señalado, don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, abogado, casado con separación de bienes, Cédula Nacional de Identidad número 11.223.252-4, con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda número 2536, oficina 602, ciudad de Antofagasta, en representación según se acreditara de: /i/ SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número 77.634.766-3, en adelante “Synlab Chile”; /ii/ SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España., Rol Único Tributario número 59.316.940- 5, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, y de /iii/ DIAGNOSALUD SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.786.070-4, en adelante “DiagnoSalud”, rectifico la escritura pública de fusión suscrita con fecha 29 de diciembre de 2022, otorgada ante don BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago ubicada en calle Alcántara, número 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cuyo extracto fue inscrito a fojas 303 número 178, del Registro de Comercio correspondiente al año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta y el cual fue publicado con fecha 10 de febrero de 2023 en el Diario Oficial Número 43.474, y que, a su vez, saneo la inscripción y publicación tardía del extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y Diario Oficial respectivamente, en los términos que a continuación se indican: QUINTO: RECTIFICACIÓN: De acuerdo a lo expresado en la clausula cuarta precedente, en concordancia con la clausula Décimo Cuarta de la escritura que en este acto y en virtud de este instrumento se rectifica; el compareciente en la representación ya invocada, viene en rectificar lo que a continuación se indica, en el siguiente tenor literal: i/ En la comparecencia, donde dice: “EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, ante mi, BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, comparecen: Don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación como se acreditará, de: /i/ SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guion tres, en adelante "Synlab Chile"; /ii/ SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España, Rol Único Tributario cincuenta y nueve millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta guion, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores doscientos veintidós, de la comuna de Santiago; y /iiii don Antonio Fernando Rojas Arava, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación de DiagnoSalud SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil setenta guion cuatro, en adelante "la Absorbente" ó "DiagnoSalud", ambos con domicilio para estos efectos en Sucre doscientos cuarenta y cuatro, Antofagasta, de paso por esta ciudad, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:”, debe decir: “EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, ante mi, BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, según consta del decreto judicial debidamente protocolizado, comparecen: Don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación como se acreditará, de: /i/ SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guion tres, en adelante "Synlab Chile"; /ii/ SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta guion cinco, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores doscientos veintidós, de la comuna de Santiago; y /iiii don Antonio Fernando Rojas Arava, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro, en representación de DiagnoSalud SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil setenta guion cuatro, en adelante "la Absorbente" ó "DiagnoSalud", ambos con domicilio para estos efectos en Sucre doscientos cuarenta y cuatro, Antofagasta, de paso por esta ciudad, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen:”; y ii/ Seguidamente, en la clausula sexta, en su apartado primero donde dice: “Sexto. UNO) Por el presente acto, Synlab Chile y Synlab Diagnósticos Globales, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad Objeto de la Fusión, Servicios Administrativos Integrales Limitada, acuerdan la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, ya individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, de manera que esta última, esto es, DiagnoSalud SpA, la absorberá y sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporará la totalidad de los socios y del patrimonio de la Sociedad Absorbida, continuando en ésta el giro de la Sociedad Absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales a contar del día hoy, veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós.”, debe decir: “Sexto. UNO) Por el presente acto, Synlab Chile y Synlab Diagnósticos Globales, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad Objeto de la Fusión, Servicios Administrativos Integrales Limitada, acuerdan la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, ya individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, de manera que esta última, esto es, DiagnoSalud SpA, la absorberá y sucederá en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporará la totalidad de los socios y del patrimonio de la Sociedad Absorbida, continuando en ésta el giro de la Sociedad Absorbida y haciéndose cargo de todas sus operaciones sociales a contar del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.”; iii/ A su vez, en la clausula sexta, en su apartado octavo donde dice: “Sexto.OCHO) Además, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren la Sociedad Absorbida, sea con sus socios, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los términos en que tales obligaciones fueron contraídas por la Sociedad Absorbida, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades garantías y excepciones que respecto a tales pasivos tuvieren la Sociedad Absorbida ya que, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se considera como sucesora para todos los efectos legales de la sociedad con la cual se fusiona. Todos los negocios, actos, contratos y en general cualquier operación relativa a los activos y pasivos aportados por las Sociedad Absorbida con ocasión de la fusión, a contar de la fecha del presente instrumento, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Absorbente, como si hubiesen sido realizados o celebrados por ella. Asimismo, los comparecientes acuerdan que las operaciones y demás actos y contratos que se realicen hasta la completa legalización de la fusión que se pacta en este acto, a nombre de la Sociedad Absorbida, sea plenamente validos y se entenderán realizadas por su sucesora legal, la Sociedad Absorbente”, debe decir: “Sexto.OCHO) Además, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se hace responsable del pago de todas las deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente tuvieren la Sociedad Absorbida, sea con sus socios, trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica en la misma forma y en los términos en que tales obligaciones fueron contraídas por la Sociedad Absorbida, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades garantías y excepciones que respecto a tales pasivos tuvieren la Sociedad Absorbida ya que, con motivo de la fusión, DiagnoSalud SpA se considera como sucesora para todos los efectos legales de la sociedad con la cual se fusiona. Todos los negocios, actos, contratos y en general cualquier operación relativa a los activos y pasivos aportados por las Sociedad Absorbida con ocasión de la fusión, a contar del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Absorbente, como si hubiesen sido realizados o celebrados por ella. Asimismo, los comparecientes acuerdan que las operaciones y demás actos y contratos que se realicen hasta la completa legalización de la fusión que se pacta en este acto, a nombre de la Sociedad Absorbida, sea plenamente validos y se entenderán realizadas por su sucesora legal, la Sociedad Absorbente”; iv/ Finalmente, en la clausula séptima, donde dice: “SEPTIMO: Disolución de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve la sociedad Servicios Administrativos Integrales Limitada, que se fusiona con la Sociedad Absorbente, sin que se necesario proceder a su liquidación, quedando radicado en esta última los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose sus personalidades jurídicas, sin perjuicio de que para los demás efectos legales la Sociedad Absorbente, esto es, DiagnoSalud SpA, será la continuadora y sucesora legal de las Sociedades Absorbidas a partir del día de hoy, veintinueve de diciembre del dos mil veintidós.”, debe decir: “SEPTIMO: Disolución de la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve la sociedad Servicios Administrativos Integrales Limitada, que se fusiona con la Sociedad Absorbente, sin que se necesario proceder a su liquidación, quedando radicado en esta última los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose sus personalidades jurídicas, sin perjuicio de que para los demás efectos legales la Sociedad Absorbente, esto es, DiagnoSalud SpA, será la continuadora y sucesora legal de las Sociedades Absorbidas a partir del día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós.”; SEXTO: La presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por esta se rectifica, debiendo anotarse la presente rectificación, al margen de la escritura rectificada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura Fusión indicada en la clausula primera precedente; SÉPTIMO: SANEAMIENTO.- Que, teniendo en consideración la fecha en que se otorgó la escritura pública de fusión de las sociedades mencionadas y la fecha en que se realizó la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y la publicación del mismo en el Diario Oficial, ha transcurrido un plazo mayor al establecido en los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, donde se dispone que la inscripción y publicación de la modificación social respecto de las Sociedades por Acciones, deberán efectuarse dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la escritura social, y que en caso de que el extracto haya sido inscrito y/o publicado tardíamente es nula absolutamente, sin perjuicio del saneamiento que en conformidad a la Ley puede realizarse. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes, es decir, los únicos y actuales accionistas tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida, vienen en corregir y sanear el vicio indicado, es decir, la inscripción y publicación tardía del extracto de la escritura de fusión antes referida, de conformidad lo dispone el artículo uno y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós, otorgada ante don BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago de ubicada en calle Alcántara, número ciento siete, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al haber inscrito y publicado tardíamente el extracto de la escritura publica de fusión societaria por absorción, antes indicada. En todo lo demás, rige plenamente el pacto social singularizado en la cláusula primera del presente instrumento. Santiago 30 de Junio de 2023. BENJAMIN CASTILLO MONTALVO. NOTARIO PUBLICO SUPLENTE 2° NOTARIA DE SANTIAGO.
Información societaria
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de junio de 2002
DiagnoSalud SpA se constituye por escritura pública en Antofagasta.
- Otro acto· 29 de diciembre de 2022
Synlab Chile, Synlab Diagnósticos Globales y DiagnoSalud suscriben escritura pública de fusión.
SYNLAB CHILE SpA · SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U · DIAGNOSALUD SpA
- Otro acto· 29 de diciembre de 2022
DiagnoSalud SpA absorbe a Servicios Administrativos Integrales Limitada en el proceso de fusión.
DIAGNOSALUD SpA · SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES LIMITADA
Texto oficial del extracto
BENJAMÍN CASTILLO MONTALVO, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Santiago, domicilio Alcántara 107, Comuna de Las Condes, Certifica: Por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2023, ante Suplente Benjami? n Castillo Montalvo, don ANTONIO FERNANDO ROJAS ARAYA, chileno, abogado, casado con separación de bienes, Cédula Nacional de Identidad número once millones doscientos veintitrés mil doscientos cincuenta y dos guion cuatro , con domicilio para estos efectos en calle Balmaceda número dos mil quinientos treinta y seis, oficina seiscientos dos, ciudad de Antofagasta, en representación según se acreditara de /i/ SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guion tres, en adelante “Synlab Chile”; /ii/ SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España., Rol Único Tributario cincuenta y nueve millones trescientos dieciséis mil novecientos cuarenta guion cinco, en adelante “Synlab Diagnósticos Globales”, y de /iii/ DIAGNOSALUD SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil setenta guion cuatro, en adelante “DiagnoSalud”, rectifico la escritura publica de fusión suscrita con fecha 29 de diciembre de 2022, mediante la cual DIANOSALUD SpA, RUT 77.786.070-4, absorbió a SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES LIMITADA RUT: 77.637.080-0, en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: mediante escritura publica de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, otorgada ante don BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la segunda notaria de Santiago y agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos, bajo el número uno cero cuatro tres cero tres (104303), del año dos mil veintidós; Synlab Chile, Synlab Diagnósticos Globales y DiagnoSalud, procedieron a suscribir escritura publica de fusión, según consta de escritura publica antes singularizada. SEGUNDO: En la cláusula Décimo Cuarta, Synlab Chile, Synlab Diagnósticos Globales y DiagnoSalud, debidamente representadas, confirieron mandato especial al compareciente para aclarar, rectificar o complementar la referida escritura. TERCERO: RECTIFICACIÓN: De acuerdo a lo expresado en la clausula Segunda precedente, en concordancia con la clausula Décimo Cuarta de la escritura que en este acto y en virtud de este instrumento se rectifica; el compareciente en la representación ya invocada, viene en rectificar la clausula Segunda de la escritura singularizada en la clausula Primera precedente, en el siguiente tenor literal; donde dice: “DiagnoSalud SpA., sociedad constituida por escritura pública de fecha veintiocho de junio del dos mil dos, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Raúl Farren Paredes, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos noventa y tres vuelta Número trescientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dos y fue publicado en el Diario Oficial de fecha trece de julio del dos mil dos. Consta en el Registro de Comercio de Antofagasta las siguientes modificaciones y que son (a) A fojas mil ciento treinta y uno bajo el Número ochocientos setenta y siete del Año dos mil ocho; (b) A fojas novecientos noventa y dos vuelta bajo Número setecientos cuarenta y cuatro del Año dos mil nueve; Y A fojas sesenta y bajo Número cuarenta y siete del Año dos mil diecinueve”, debe decir: “DiagnoSalud SpA., sociedad constituida por escritura pública de fecha veintiocho de junio del dos mil dos, otorgada en la Notaría de Antofagasta de don Raúl Farren Paredes, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos noventa y tres vuelta Número trescientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil dos y fue publicado en el Diario Oficial de fecha trece de julio del dos mil dos. Consta en el Registro de Comercio de Antofagasta las siguientes modificaciones y que son (a) A fojas mil ciento treinta y uno bajo el Número ochocientos setenta y siete del Año dos mil ocho; (b) A fojas novecientos noventa y uno vuelta bajo Número setecientos cuarenta y cuatro del Año dos mil nueve; Y A fojas sesenta y uno bajo Número cuarenta y siete del Año dos mil diecinueve”. CUARTO: La presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por esta se rectifica, debiendo anotarse la presente rectificación, al margen de la escritura rectificada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura Fusión indicada en la cláusula primer precedente. Santiago, 09 de febrero de 2023. Benjamín Castillo Montalvo. Notario Público Suplente de la 2° Notaría de Santiago.
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Acciones
6000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.634.766-3 | 76.634.766-3 | 99.996% | - |
SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES, S.A.U. Accionista 59.316.940-5 | 59.316.940-5 | 0.004% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de junio de 2002
Se constituye DIAGNOSALUD SpA.
- Otro acto· 29 de diciembre de 2022
Se aprueba la fusión por incorporación de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES LIMITADA en DIAGNOSALUD SpA, con aumento de capital y redistribución accionaria.
Texto oficial del extracto
ROBERTO PUGA PINO, Notario Público Suplente de la Segunda Notaria de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, ante Suplente Benjamín Castillo Montalvo, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de DIAGNOSALUD SpA (sociedad constituida mediante escritura pública celebrada con fecha 28 de junio de 2002, cuyo extracto se inscribió a fojas 493 vuelta, bajo el número 368 del Registro de Comercio correspondiente al año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta), Rol único Tributario número 77.786.070-4, celebrada el día 29 de diciembre de 2022, a la cual concurrieron los únicos socios de la sociedad absorbente; Synlab Chile, Rol único tributario número 76.634.766-3 y Synlab Diagnósticos Globales, Rol único Tributario número 59.316.940-5, en la cual se acordó y aprobó: a) Acordar y aprobar, en conformidad con el artículo 99 de la ley de Sociedades Anónimas, la fusión por incorporación de la Sociedad Absorbida, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INTEGRALES LIMITADA en la Absorbente, DIAGNOSALUD SpA, esta última sociedad absorbería a la primera adquiriendo todos sus activos, pasivos, concesiones, permisos, autorizaciones, operaciones, créditos y deudas, figuren o no éstos en sus inventarios y balances, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones; b) Acordar que, como consecuencia de la fusión, la Absorbida se disolverá de pleno derecho, sin necesidad de liquidación; d) Como consecuencia de la fusión, corresponde modificar los estatutos sociales de la Absorbente, con el objeto de aumentar su capital social en la cantidad de $1.000.000, correspondiente al capital de la Absorbida, pasando de $5.000.000 , dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la nueva suma de $6.000.000 dividido en 6.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, enterándose dicho aumento con cargo a la incorporación del capital de la Absorbida. e) Seguidamente, corresponde aprobar, ahora, la manera de realizar la distribución del nuevo capital social resultante de la referida fusión. La distribución se hará a prorrata del capital aportado por cada uno de los socios y accionistas a la sociedad Absorbente. Consecuente con lo anterior y dado que el capital social aportado por la sociedad Absorbida, asciende a $1.000.000, y el capital social de la Sociedad Absorbente antes de la fusión, asciende a la suma de $5.000.000; y, dado a su vez, que el capital social de la Sociedad Absorbente, antes de la fusión, se encuentra dividido en 5.000 acciones, dando un valor de $1.000 por acción, correspondiendo de esas 5.000 acciones, 4999 acciones a Synlab Chile y la otra acción a Synlab Diagnósticos Globales; los accionistas acuerdan que el capital social aportado por los socios de la sociedad Absorbida, producto de la fusión, también sea, dividido en 1000 acciones, dando un valor de $1.000 por acción, correspondiendo 999 acciones a Synlab Chile que viene a representar el 99,9% de su participación en la Sociedad Absorbida y la otra acción a Synlab Diagnósticos Globales que viene a representar el 0,1% en la Sociedad Absorbida. Consecuente con lo anterior, el Nuevo Capital Social de la Sociedad Absorbente, producto de la fusión, ascenderá a la suma de $6.000.000, dividido en 6000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, distribuyéndose el Nuevo Capital Accionario, de acuerdo a su participación social en las sociedades Absorbidas y Absorbentes, de la siguiente manera: /i/ Synlab Chile quedará con 5998 acciones del Nuevo Capital Social y que se obtiene de sumar a sus 4.999 acciones de la sociedad Absorbente y las 999 acciones que representan el 99,996% de participación en el capital de la Sociedad Absorbida; y /ii/ Synlab Diagnósticos Globales quedará con 2 acciones del Nuevo Capital Social y que se obtiene de sumar a su 1 acción de la sociedad Absorbente y 1 acción que representa el 0,004% de participación en el capital de la Sociedad Absorbida; f) En vista de lo anterior, corresponde aprobar que se sustituya la cláusula Tercera permanente de los estatutos de la Sociedad Absorbente y, se agregue, la cláusula Primera Transitoria a los mismos estatutos de la Absorbente, de la siguiente manera: f.1) "CLÁUSULA TERCERA: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $6.000.000 pesos, dividido en 6.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. El capital podrá pagarse en dinero u otros bienes"; f.2) “CLÁUSULA PRIMERO TRANSITORIO. El capital social es la suma de seis millones pesos dividido en seis mil acciones nominativas, ordinarias y de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en los siguientes términos: /i/ cinco mil novecientas noventa y ocho acciones son íntegramente suscritas por SYNLAB CHILE SpA, las cuales representan el noventa y nueve como novecientos noventa y seis por ciento de las acciones de la Sociedad, y se encuentran íntegramente pagadas por la suma de cinco millones novecientos noventa y ocho mil pesos; y las otras /ii/ dos acciones son íntegramente suscritas por SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES, S.A.U., las cuales representan el cero coma cero cero cero cuatro por ciento de las acciones de la sociedad, y se encuentra íntegramente pagadas por la suma de dos mil pesos.”; Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El capital social es de $6.000.000. Santiago, 30 de diciembre de 2022. Santiago, 06 de febrero de 2023. Roberto Puga Pino. Notario Público Suplente de la 2° Notaría de Santiago.-
Información societaria
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Acciones
6000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 76.634.766-3 | 76.634.766-3 | 99.996% | $5.998.000 |
SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES, S.A.U. Accionista 59.316.940-5 | 59.316.940-5 | 0.004% | $2.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de agosto de 2001
Se constituyó Servicios Administrativos Integrales Limitada.
- Constitución· 28 de junio de 2002
Se constituyó DiagnoSalud SpA.
DiagnoSalud SpA
Texto oficial del extracto
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Segunda Notaria, Santiago, certifica: Por Escritura Pública, de fecha 29 de diciembre de 2022, ante Notario Suplente Benjamín Castillo Montalvo, comparecieron los únicos accionistas de las sociedades que participan de la fusión, don Jaime Carey Astaburuaga, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 16.100.296-8, en representación de: /i/ SYNLAB CHILE SpA, una sociedad constituida de acuerdo a las leyes de Chile, rol único tributario número 76.634.766-3, en adelante "Synlab Chile"; /ii/ SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES GLOBALES S.A.U, una sociedad constituida y válidamente conforme a las leyes de España., Rol único Tributario 59.316.940-5, en adelante "Synlab Diagnósticos Globales”, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 222, de la comuna de Santiago; y don Antonio Fernando Rojas Araya, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 11.223.252-4 en representación de /iii/ DiagnoSalud SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol único Tributario 77.786.070- 4, en adelante “la Absorbente” o “DiagnoSalud”, ambos con domicilio para estos efectos en Sucre 244, Antofagasta, de paso por esta ciudad, acordaron lo siguiente: TERCERO: Aprobación de la FUSIÓN por parte de DiagnoSalud SpA. Con esta fecha y ante este mismo notario, DiagnoSalud SpA llevó a efecto junta extraordinaria de accionistas y que fuera reducida a escritura pública con fecha de hoy y que forma parte integrante de este instrumento, mediante la cual, la unanimidad de los accionistas de DiagnoSalud SpA, aprobaron y acordaron la presente fusión y, además, facultaron y autorizaron ampliamente al abogado Antonio Fernando Rojas Araya para que actuando en representación de la referida sociedad, en calidad de Sociedad Absorbente, pueda realizar todos los trámites y gestiones, y suscribir y otorgar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para materializar la fusión acordada en la referida Junta, incluyendo expresamente la suscripción, en conjunto con los socios de la Absorbida, Servicios Administrativos Integrales Limitada, la presente escritura pública en que se deje constancia del cumplimiento de los respectivas formalidades correspondientes a la legalización de los acuerdos adoptados, y de las demás declaraciones y constancias que las partes estimen pertinentes para los efectos de materializar la fusión por incorporación de Servicios Administrativos Integrales Limitada a DiagnoSalud SpA. Quinto. UNO) Por el presente instrumento, Synlab Chile y Synlab Diagnósticos Globales, en su calidad y únicos socios y dueños de Servicios Administrativos Integrales Limitada, acordarán unánimemente la fusión por incorporación de la sociedad Servicios Administrativos Integrales Limitada (sociedad constituida mediante escritura pública celebrada con fecha 01 de agosto de 2001, cuyo extracto se inscribió a fojas 640, bajo el número 479 del Registro de Comercio correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta), Rol único Tributario 77.637.080-0, en adelante la Sociedad Absorbida, en la sociedad DiagnoSalud SpA (sociedad constituida mediante escritura pública celebrada con fecha 28 de junio de 2002, cuyo extracto se inscribió a fojas 493 vuelta, bajo el número 368 del Registro de Comercio correspondiente al año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago), Rol único Tributario número 77.786.070-4, en adelante la “Sociedad Absorbente”, siendo esta última la continuadora de la Sociedad Absorbida para todos los efectos legales y que fuera aprobada y acordada en junta extraordinaria por los accionistas de DiagnoSalud SpA en su calidad de Sociedad Absorbente, como se indicará en la cláusula tercera de esta escritura. Quinto. DOS) Adicionalmente, una vez efectuada la fusión antes mencionada, los comparecientes, acuerdan modificar el artículo tercero de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, DiagnoSalud SpA, referente al capital social, para adecuarlo a los efectos de la fusión, todo ello, de acuerdo a las declaraciones y estipulaciones siguientes y a las disposiciones legales pertinentes y, además, agrega un Artículo Primero Transitorio; SEPTIMO: Disolución de la sociedad absorbida: Como consecuencia de la fusión acordada, se disuelve la sociedad Servicios Administrativos Integrales Limitada, que se fusiona con la Sociedad Absorbente, sin que se necesario proceder a su liquidación, quedando radicado en esta última los derechos de los socios de la Sociedad Absorbida, acordándose la disolución de dicha sociedad, extinguiéndose sus personalidades jurídicas, sin perjuicio de que para los demás efectos legales; OCTAVO: Nuevo Capital Social: Para llevar a efecto la fusión por absorción ya señalada, los comparecientes acuerdan aumentar el capital social de la Sociedad Absorbente en la suma correspondiente al capital social de la Sociedad Absorbida, de manera tal que el capital social de la Sociedad Absorbente será el resultado de la suma del capital suscrito y pagado de aquella más el capital suscrito y pagado de la Sociedad Absorbida. Como consecuencia de la fusión, el capital de la Sociedad Absorbente asciende a la suma $6.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, enterándose dicho aumento con cargo a la incorporación del capital de la Absorbida. NOVENO: Distribución del Nuevo Capital Social: Seguidamente, ahora, los comparecientes y en virtud de sus representaciones, acuerdan que la distribución del nuevo capital social se hará a prorrata del capital aportado por cada uno de los socios y accionistas. Consecuente con lo anterior y dado que el capital social aportado por la sociedad Absorbida, asciende a un $1.000.000, y el capital social de la Sociedad Absorbente antes de la fusión, asciende a la suma de $5.000.000; y, dado a su vez, que el capital social de la Sociedad Absorbente, antes de la fusión, se encuentra dividido en 5.000 acciones, dando un valor de $1.000 por acción, correspondiendo de esas 5.000 mil acciones, 4.999 acciones a Synlab Chile y la otra acción a Synlab Diagnósticos Globales; los accionistas acuerdan que el capital social aportado por los socios de la sociedad Absorbida, producto de la fusión, también sea, dividido en 1.000 acciones, dando un valor de $1.000 por acción, correspondiendo 999 acciones a Synlab Chile que viene a representar el 99,9% de su participación en la Sociedad Absorbida y la otra acción a Synlab Diagnósticos Globales que viene a representar el 0,1% en la Sociedad Absorbida. Consecuente con lo anterior, el Nuevo Capital Social de la Sociedad Absorbente, producto de la fusión, ascenderá a la suma de $6.000.000, dividido en 6.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, distribuyéndose el Nuevo Capital Accionario, de acuerdo a su participación social en las sociedades Absorbidas y Absorbentes, de la siguiente manera: /i/ Synlab Chile quedará finalmente con 5.998 acciones del Nuevo Capital Social y que se obtiene de sumar a sus 4.999 acciones de la sociedad Absorbente y las 999 acciones, representado en su conjunto el 99,996% de participación en el capital de la Sociedad Absorbente; y /ii/ Synlab Diagnósticos Globales quedará finalmente con 2 acciones del Nuevo Capital Social y que se obtiene de sumar a su acción de la sociedad Absorbente otra acción, que representando en su conjunto el 0,004% de participación en el capital de la Sociedad Absorbente. DECIMO: Reforma a los Estatutos: Por el presente instrumento los comparecientes, aprueban modificar el artículo TRES de los estatutos sociales de DiagnoSalud SpA, a fin de reflejar los cambios que son consecuencia de la fusión a que se refieren las cláusulas anteriores, sustituyéndolo por el siguiente: “El capital de la Sociedad asciende a la suma de $6.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe, entera y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. El capital podrá pagarse en dinero u otros bienes". Además, se incorporan a los estatutos sociales de DiagnoSalud SpA el siguiente Artículo Primero Transitorio: El capital social es la suma de $6.000.000 dividido en 6.000 acciones nominativas, ordinarias y de una misma y única serie, y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan en los siguientes términos: /i/ 5.998 acciones son íntegramente suscritas por SYNLAB CHILE SpA, las cuales representan el 99,996 % de las acciones de la Sociedad, y se encuentran íntegramente pagadas por la suma de $5.998.000; y /ii/ 2 acciones son íntegramente suscritas por SYNLAB DIAGNÓSTICOS GENERALES, S.A.U., las cuales representan el 0,004% de las acciones de la Sociedad, y se encuentra íntegramente pagadas por la suma de $2.000.”. El capital de la sociedad es de $6.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2023. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público 2° Notaría de Santiago.-
Información societaria
Capital
Capital total
$200.000.000
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de junio de 2002
La sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA fue constituida con capital de $200.000.000 y RUT 77.786.070-4.
- Cambio de nombre
La unanimidad de los accionistas acuerda cambiar la razón social a DIAGNOSALUD SpA.
- Otro acto
Se ratifica a Alejandro Salazar Rost como gerente de la sociedad con amplias facultades de administración y representación.
Texto oficial del extracto
GUILLERMO ENRIQUE JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, Notario Público Suplente de la Titular de la 5 Notaría de Antofagasta, doña Camila Jorquiera Monárdez, Latorre 2417, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nº129 Raúl Andrés Ortiz Medina, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: “JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “SERVICIOS MÉDICOS Y CLÍNICA RADIOLÓGICA SpA” %%% En Antofagasta, a 28 de diciembre del año 2018, a las 9:00 horas, en el domicilio administrativo de la sociedad, calle SucreNº 244, se reúne la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA, bajo la presidencia de don Alejandro Salazar Rost, y actuando como Secretario don Andrés Ortiz Medina. La sociedad Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA, rol único tributario Nº 77.786.070-4, fue constituida mediante escritura pública de fecha 28 de junio del año 2002, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don Raúl Farren Paredes;cuyo capital es de $200.000.000, inscrita en extracto a fojas 493 vuelta, bajo el Nº 368, del Registro de Comercio correspondiente al año 2002, del Conservador de Comercio de Antofagasta; y publicada en la edición Nº 37.307 del Diario Oficial, correspondiente al día 13 de julio del año 2002. Acuerdos adoptados: “Acuerdo JEA/01-2018 Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA. La unanimidad de los accionistas presentes acuerda cambiar la razón social de la compañía a “DIAGNOSALUD SpA”. “Acuerdo JEA/02-2018 Servicios Médicos y Clínica Radiológica SpA. La unanimidad de los accionistas presentes acuerda ratificar a don ALEJANDRO SALAZAR ROST, cédula de identidad Nº 7.936.302-2, como Gerente de la sociedad “DIAGNOSALUD SpA”, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente con la sola invocación del cargo que ostenta -tanto dentro como fuera del objeto social- en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile; con todas las facultades indicadas en el artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y, asimismo, con todas las facultades necesarias para el ejercicio del giro social, sin limitaciones; ratificando todas y cada una de las facultades que le fueron conferidas en el acto de su nombramiento. Sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, el Gerente podrá: administrar libremente y del modo que más conveniente le pueda parecer todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dinero, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos e impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, facsímiles, télex, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir judicial y extrajudicialmente, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o síndicos, pudiendo fijar sus facultades; hacer proposiciones de convenios, celebrarlos, modificarlos y dejarlos sin efecto; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de manutención, de servicios o de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar, aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra; adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, entregar, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes, y demás circunstancias de la convención, incluso renunciar acciones y derechos, firmando los instrumentos pertinentes. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, usufructos, derechos reales y prohibiciones, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer fianzas y/o codeudorías simples o solidarias; endosar en garantía y avalar letras, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos mercantiles, bancarios y negociables en general; y entregar y retirar valores en garantía. Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, asociaciones y comunidades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito y de ahorro; girar, sobregirar y autorizar cargos en ellas; depositar valores y dinero en ellas; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; firmar, girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar a cualquier título, renovar, ceder, recibir, retirar y protestar cheques. Girar, suscribir, firmar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio y en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar, ceder, transferir, y efectuar toda otra clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial comprar y vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia. Contratar, abrir y cerrar cajas de seguridad y hacer uso de ellas. Contratar toda clase de préstamos, mutuos, novaciones, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquier forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. Otorgar mandatos, generales y especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración y los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, en forma separada o conjunta; en todo caso, los mandatarios o delegatarios que designe no podrán conferir mandatos, poderes o realizar delegaciones salvo que expresamente se les haya facultado al efecto. En el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar; todo ello, con expresa declaración que la facultad de transar comprende la transacción judicial y extrajudicial. El Gerente se encuentra expresa y especialmente facultado para autocontratar.”. Texto completo escritura extractada. Antofagasta, 10 de enero de 2019.
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CVE 2338851
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CVE 2272663
