Inversiones El Rodado Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$156.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 96.829.590-K | 96.829.590-K | 99% | $154.440.000 |
Socio 4.xxx.xxx-6 | 4.xxx.xxx-6 | 1% | $1.560.000 |
Administrateurs (2)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 19 juillet 2002
Se constituyó Inversiones El Rodado Limitada o El Rodado Ltda. por escritura pública.
- Autre acte
Se relatan los aportes de capital efectuados por TRANSPORTES ERNST S.A. y CARLOS ERNST SCHMIDT.
Texte officiel de l’extrait
ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna Nº 871, oficina 102, Osorno, certifica; por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2023, repertorio 1450-2023, ante mi don Don CARLOS ERNST SCHMIDT, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número cuatro millones setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Arturo Prat número doscientos noventa y ocho, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos por sí y en representación, según se acreditará, de la sociedad “TRANSPORTES ERNST S.A.”, sociedad anónima del giro de su denominación, Rut número noventa y seis millones ochocientos veintinueve mil quinientos noventa guión K, con domicilio en la ciudad y comuna de Osorno; doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, chilena, secretaria, casada y separada de bienes, cédula de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos quince guión dos, domiciliada en camino a Las Quemas sin número, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y doña ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento treinta y un mil cuatrocientos catorce guión cuatro, domiciliada Jardín Las Quemas número doscientos treinta y seis, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos, acuerdan en relación a la sociedad “INVERSIONES EL RODADO LIMITADA” también “EL RODADO LTDA.”, Rol único tributario número setenta y siete millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta guion dos, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de julio de dos mil dos, otorgada ante don Cristian Sanhueza Pimentel, Abogado, Notario Público de Osorno, anotado en su repertorio bajo el número mil doscientos ochenta guion dos mil dos, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y siete mil trescientos veinte de fecha veintinueve de julio del dos mil dos, e inscrito a fojas doscientos treinta y cuatro vuelta número ciento ochenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil dos. El capital suscrito de la sociedad asciende a la suma de ciento cincuenta y seis millones de pesos, que los socios enteraron de la siguiente forma: A) TRANSPORTES ERNST S.A., la cantidad de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil pesos, equivalente al noventa y nueve por cientos del capital social, que los entero con el aporte en dominio de los vehículos que se individualizan en la cláusula decima sexta del pacto social primitivo, los que se avalúan de común acuerdo entre los socios en la suma de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y siete mil ochenta y cinco pesos, y con la cantidad de cinco millones setecientos sesenta y dos mil novecientos quince pesos, que ingreso en caja social. B) Don CARLOS ERNST SCHMIDT, la cantidad de un millón quinientos sesenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, que ingreso en la caja social, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: Las modificación consiste en que el compareciente don CARLOS ERNST SCHMIDT por sí y en representación de “TRANSPORTES ERNST S.A.”, en su calidad de socios de “INVERSIONES EL RODADO LIMITADA”, viene en modificar la cláusula Quinta relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que este ahora le corresponderá al socio don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración expresada en la cláusula cuarto del contrato social primitivo sea taxativa sino pasar a ser enunciativa, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá de la firma conjunta de doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, y doña ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM, ambas ya precedentemente individualizadas. De manera tal que se sustituye la cláusula quinta del contra social primitivo y queda de la siguiente manera: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS ERNST SCHMIDT y a doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligaran y representaran a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, y podrán celebrar y ejecutar todos los actos y/o convenciones de cualquier naturaleza que fuera menester, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración expresada en la cláusula cuarto del contrato social primitivo sea taxativa sino pasar a ser enunciativa, con la excepción y limitación que para constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, fiador simple, constituir hipotecas y prendas para garantizar obligaciones sociales, de terceros y aún de los propios socios, vender y enajenar bienes inmuebles requerirá de la firma conjunta de doña INES ELIZABETH ERNST KRAMM, y doña ORIETA EUGENIA ERNST KRAMM. De la tal manera que son que la siguiente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa podrán Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y de ahorro y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos, mecánicos y/o o telefónicos; Tres) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorros a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier instrumento negociable o efecto de comercio, auto contratar; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de créditos, mutuos, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Públicas o Privadas, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos, mutuos o préstamos con letras o avances, contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Diez) Auto contratar; Once) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar los que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Doce) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, retirar mercaderías de Aduanas, representar a la Sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del Comercio Exterior visible o invisible, hacer conversiones; Trece) Pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos incluso autocontratando; Catorce) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, adquirir, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, cláusulas, estipulaciones y modalidades con o sin plazos, y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Quince) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles con o sin opción de compra; Dieciséis) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Diecisiete) Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas; Dieciocho) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Diecinueve) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veinte) suscribir bonos, letras de crédito y acciones, celebrar, modificar, poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintiuno) Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintidós) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Veintitrés) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos de transportes, de correduría, y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veinticinco) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas. Dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; Veintiséis) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Veintisiete) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, dar constituir y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias de terceros o de la sociedad, aún de sus propios socios; Veintiocho) constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Veintinueve) Aceptar, constituir, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta) Conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios, celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Treinta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Treinta y tres) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Treinta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Treinta y cinco) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta y seis) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto terrestres o marítimos; Treinta y siete) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas las Administradora de Fondos de Pensiones, Bancos, y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería, Servicio de Tesorería, Dirección Nacional del Trabajo, Ministerios Públicos en especial de agricultura y sus organismos enviar, recibir, y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomienda; Treinta y ocho) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y nueve) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas y designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Cuarenta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cuarenta y uno) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la Sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores. Se deja constancia que los estatutos sociales quedan vigentes en todo aquello que no se haya modificado expresa o tácitamente por este instrumento. Osorno, 30 de marzo de 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES EL RODADO LIMITADA
CVE 2294934
