Sociedade de Responsabilidade Limitada77.780.170-8

Constructora Baical Limitada

MODIFICACIÓN — 14 de fev. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-02-14Ver PDF (CVE 2770423)

Informações societárias

Ltda
Travesía del Mirador número 03045

Capital

Capital total

$68.000.000

Capital integralizado

$68.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS

Socio

9.xxx.xxx-1

50%

JUAN ENRÍQUE CARVAJAL URZÚA

Socio

12.xxx.xxx-0

13.23%

PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA

Socio

13.xxx.xxx-4

17%

JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

Socio

14.xxx.xxx-0

19.77%

Histórico societário relatado

  1. Falecimento· 2 de setembro de 2023

    Fallece JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

    JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  2. Sucessão· 1 de agosto de 2024

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ acepta gananciales y repudia la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  3. Outro ato· 31 de março de 2025

    Se liquida la sociedad conyugal y se particiona la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicándose derechos a JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA y JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA · JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  4. Entrada de sócio

    Se incorpora como socio JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA con derechos equivalentes al 13,23%

    JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, con domicilio en Prat Nº 470, Of, 3, Antofagasta, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2026, Repertorio N°231-2026, otorgada ante mí, don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, cédula de identidad número 9.664.971 -1, domiciliado en Travesía del Mirador número 03045, Comuna y Región de Antofagasta; don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA cédula de identidad número 13.868.710-4; don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 14.205.221-0; y don JUAN ENRÍQUE CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 12.838.949-0, estos últimos domiciliados para estos efectos en Andrés Sabella número 110, Comuna y Región de Antofagasta, quienes son los únicos y actuales socios de CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.780.170-8, sociedad inscrita a fojas 92 vuelta número 73, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2002, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, cédula de identidad número 6.586.203 -4, en adelante también como el “Causante”, producido con fecha dos de septiembre del año dos mil veintitrés, según consta en la inscripción de defunción número mil trescientos cuarenta y cinco, Circunscripción de Antofagasta, del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año dos mil veintitrés . Por escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número cinco mil trescientos setenta y dos guion dos mil veinticuatro, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ manifestó expresamente la aceptación de los gananciales habidos durante la vigencia de la sociedad conyugal con su marido don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo repudió la herencia quedada al fallecimiento de éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo mil doscientos veinticinco y siguientes del Código Civil, renunciando de forma libre, expresa e irrevocablemente a todos los derechos hereditarios y a toda asignación que en dicha herencia pudiera haberle correspondido. La posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director (a) Regional Región de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la Resolución Exenta número nueve mil ochocientos veinticuatro, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, Inscripción Nacional número cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve del año dos mil veinticuatro. El impuesto establecido en la Ley número dieciséis mil doscientos setenta y uno, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, fue pagado con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, habiéndose certificado el pago por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Antofagasta, mediante Certificado de Pago Total del Impuesto a las Herencias Folio número cinco tres tres uno ocho uno siete. La posesión efectiva de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA en lo que respecta de sus derechos en la Sociedad, se inscribió a fojas novecientos dieciséis vuelta número quinientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Conforme a lo indicado, la Resolución de Posesión Efectiva de la herencia intestada de don Julio Enrique Carvajal Huerta fue concedida a sus herederos, en partes iguales, don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, únicos integrantes de la comunidad hereditaria. En virtud de escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número dos mil trescientos veintiocho guion dos mil veinticinco, la socia de la sociedad conyugal doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y los herederos don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, procedieron a la liquidar la sociedad conyugal habida entre doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo a realizar la partición de la herencia de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicando en dicho instrumento a don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en dominio pleno, el cincuenta y cuatro por ciento del veinticuatro coma cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”, y; por su parte adjudicando a don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en dominio pleno, el cuarenta y seis por ciento del veinticuatro coma cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA” son: (i) don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS con un cincuenta por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA con un trece coma veintitrés por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA con un diecisiete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA con un diecinueve coma setenta y siete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, compuesto de (a) un ocho coma cinco por ciento adquirido con anterioridad al fallecimiento del Causante, y (b) un once coma veintisiete por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante. /Tres/ Los socios de CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, estos son, don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA ratifican, en todas sus partes y sin reparo alguno la incorporación como socio a la Sociedad de don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, quien ingresa a CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, con derechos equivalentes a un trece coma veintitrés por ciento. /Cuatro/ En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, estos son, don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA, y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en un cincuenta por ciento para el primero, en un trece coma veintitrés por ciento para el segundo, en un diecisiete por ciento para el tercero y en un diecinueve coma setenta y siete por ciento para el cuarto, acuerdan en forma unánime modificar los estatutos sociales, reemplazando el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de sesenta y ocho millones de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: i) don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS en un cincuenta por ciento, equivalente a la suma de treinta y cuatro millones de pesos; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en un trece coma veintitrés por ciento, equivalente a la suma de ocho millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos pesos; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA en un diecisiete por ciento, equivalente a la suma de once millones quinientos sesenta mil pesos, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA en un diecinueve coma setenta y siete por ciento, equivalente a la suma de trece millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos pesos, todos del capital y de los derechos sociales en “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”. En lo no modificado por medio del presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos apor tes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 16 de Enero del año 2026.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA

    CVE 2770423

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