Constructora Baical Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$68.000.000
Capital integralizado
$68.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 50% | $34.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 13.23% | $8.996.400 |
Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 17% | $11.560.000 |
Socio 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 19.77% | $13.443.600 |
Histórico societário relatado
- Falecimento· 2 de setembro de 2023
Fallece JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA
- Sucessão· 1 de agosto de 2024
MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ acepta gananciales y repudia la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA
MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA
- Outro ato· 31 de março de 2025
Se liquida la sociedad conyugal y se particiona la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicándose derechos a JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA y JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA
MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA · JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA
- Entrada de sócio
Se incorpora como socio JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA con derechos equivalentes al 13,23%
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, con domicilio en Prat Nº 470, Of, 3, Antofagasta, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de enero del año 2026, Repertorio N°231-2026, otorgada ante mí, don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, cédula de identidad número 9.664.971 -1, domiciliado en Travesía del Mirador número 03045, Comuna y Región de Antofagasta; don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA cédula de identidad número 13.868.710-4; don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 14.205.221-0; y don JUAN ENRÍQUE CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 12.838.949-0, estos últimos domiciliados para estos efectos en Andrés Sabella número 110, Comuna y Región de Antofagasta, quienes son los únicos y actuales socios de CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.780.170-8, sociedad inscrita a fojas 92 vuelta número 73, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2002, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, cédula de identidad número 6.586.203 -4, en adelante también como el “Causante”, producido con fecha dos de septiembre del año dos mil veintitrés, según consta en la inscripción de defunción número mil trescientos cuarenta y cinco, Circunscripción de Antofagasta, del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año dos mil veintitrés . Por escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número cinco mil trescientos setenta y dos guion dos mil veinticuatro, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ manifestó expresamente la aceptación de los gananciales habidos durante la vigencia de la sociedad conyugal con su marido don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo repudió la herencia quedada al fallecimiento de éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo mil doscientos veinticinco y siguientes del Código Civil, renunciando de forma libre, expresa e irrevocablemente a todos los derechos hereditarios y a toda asignación que en dicha herencia pudiera haberle correspondido. La posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director (a) Regional Región de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la Resolución Exenta número nueve mil ochocientos veinticuatro, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, Inscripción Nacional número cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve del año dos mil veinticuatro. El impuesto establecido en la Ley número dieciséis mil doscientos setenta y uno, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, fue pagado con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, habiéndose certificado el pago por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Antofagasta, mediante Certificado de Pago Total del Impuesto a las Herencias Folio número cinco tres tres uno ocho uno siete. La posesión efectiva de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA en lo que respecta de sus derechos en la Sociedad, se inscribió a fojas novecientos dieciséis vuelta número quinientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Conforme a lo indicado, la Resolución de Posesión Efectiva de la herencia intestada de don Julio Enrique Carvajal Huerta fue concedida a sus herederos, en partes iguales, don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, únicos integrantes de la comunidad hereditaria. En virtud de escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número dos mil trescientos veintiocho guion dos mil veinticinco, la socia de la sociedad conyugal doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y los herederos don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, procedieron a la liquidar la sociedad conyugal habida entre doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo a realizar la partición de la herencia de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicando en dicho instrumento a don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en dominio pleno, el cincuenta y cuatro por ciento del veinticuatro coma cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”, y; por su parte adjudicando a don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en dominio pleno, el cuarenta y seis por ciento del veinticuatro coma cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA” son: (i) don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS con un cincuenta por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA con un trece coma veintitrés por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA con un diecisiete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA con un diecinueve coma setenta y siete por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, compuesto de (a) un ocho coma cinco por ciento adquirido con anterioridad al fallecimiento del Causante, y (b) un once coma veintisiete por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante. /Tres/ Los socios de CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, estos son, don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA ratifican, en todas sus partes y sin reparo alguno la incorporación como socio a la Sociedad de don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, quien ingresa a CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, con derechos equivalentes a un trece coma veintitrés por ciento. /Cuatro/ En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, estos son, don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA, y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en un cincuenta por ciento para el primero, en un trece coma veintitrés por ciento para el segundo, en un diecisiete por ciento para el tercero y en un diecinueve coma setenta y siete por ciento para el cuarto, acuerdan en forma unánime modificar los estatutos sociales, reemplazando el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de sesenta y ocho millones de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: i) don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS en un cincuenta por ciento, equivalente a la suma de treinta y cuatro millones de pesos; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en un trece coma veintitrés por ciento, equivalente a la suma de ocho millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos pesos; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA en un diecisiete por ciento, equivalente a la suma de once millones quinientos sesenta mil pesos, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA en un diecinueve coma setenta y siete por ciento, equivalente a la suma de trece millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos pesos, todos del capital y de los derechos sociales en “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”. En lo no modificado por medio del presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos apor tes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 16 de Enero del año 2026.
Informações societárias
Capital
Capital total
$68.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 50% | $34.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | 24.5% | - |
Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 17% | $34.000.000 |
Socio 14.xxx.xxx-0 | 14.xxx.xxx-0 | 8.5% | - |
Administradores (2)
MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS
Histórico societário relatado
- Constituição· 30 de janeiro de 2002
Se constituye Constructora Baical Limitada entre Max Mauricio Montoya Quinteros y Rolando Arturo Alvear Almendras.
MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS · ROLANDO ARTURO ALVEAR ALMENDRAS
- Outro ato· 30 de outubro de 2002
Se modifica la sociedad por escritura pública de 30 de octubre de 2002.
- Outro ato· 25 de junho de 2003
Se modifica la sociedad por escritura pública de 25 de junio de 2003.
- Mudança de capital· 14 de janeiro de 2005
Se modifica la cláusula de capital y quedan como únicos socios Max Mauricio Montoya Quinteros y Pablo Andrés Carvajal Urzua, con 50% cada uno.
MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS · PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA
- Cessão de direitos
Pablo Andrés Carvajal Urzua cede 49% de sus derechos sociales a Julio Enrique Carvajal Huerta.
- Cessão de direitos
Pablo Andrés Carvajal Urzua cede 17% de sus derechos sociales a Julio Eduardo Carvajal Urzua.
- Mudança de administrador
La administración, representación y uso de la razón social pasa a Max Mauricio Montoya Quinteros y Julio Enrique Carvajal Huerta, actuando conjunta, separada e indistintamente.
MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA
- Outro ato
Se complementa la cláusula relativa al fallecimiento de socios administradores, indicando que serán reemplazados por el representante que designe la sucesión.
Texto oficial do extrato
MARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría Antofagasta, Prat Nº 482, local 25, certifica: Escritura hoy ante mí: don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad y rol único tributario número nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y uno guión uno, domiciliado en Travesía del Mirador Número cero tres mil cuarenta y cinco, de la ciudad de Antofagasta; don PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Ingeniero, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos diez guión cuatro, domiciliado en calle José Toribio Medina número doscientos cincuenta y cuatro, departamento mil siete, de la ciudad de Antofagasta; don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos ochenta y seis mil doscientos tres guión cuatro, domiciliado en calle Andrés Sabella número ciento diez, Antofagasta; y, don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZUA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos cinco mil doscientos veintiuno guión cero, ambos domiciliados para estos efectos en Andrés Sabella número ciento diez, de la ciudad de Antofagasta; Sanear y modificar “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos ochenta mil ciento setenta guión ocho, capital sesenta y ocho millones de pesos; constituida por escritura pública otorgada el treinta de Enero del año dos mil dos, ante doña Elvira Mary Brady Roche, Notario Público de la ciudad de Antofagasta, entre don Max Mauricio Montoya Quinteros y don Rolando Arturo Alvear Almendras, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y dos vuelta, bajo el número setenta y tres, en el Registro de Comercio de Antofagasta, con fecha ocho de Febrero del año dos mil dos, y se publicó dicho extracto en el Diario Oficial de fecha catorce de Febrero del año dos mil dos; modificada por escritura pública de fecha treinta Octubre dos mil dos, ante Notario Interino Quinta Notaría de Antofagasta María Angélica Rojas Ramos, inscrita Registro de Comercio Antofagasta a fojas ochocientos cuarenta y seis vuelta, bajo el número seiscientos dieciocho; modificada escritura pública de fecha veinticinco de Junio del dos mil tres, ante Notario Guillermo Valderrama Barraza, suplente titular de Antofagasta doña Elvira Brady Roche, inscrita Registro de Comercio Antofagasta a fojas cuatrocientos setenta y tres bajo el número trescientos cuarenta y seis, del año dos mil tres; y, modificada por escritura pública, otorgada ante don Héctor Basualto Bustamante, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, con fecha catorce de Enero del año dos mil cinco, repertorio número ciento quince guión dos mil cinco, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta, bajo el número cuarenta y ocho, del año dos mil cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicándose dicho extracto en el Diario Oficial número treinta y ocho mil sesenta y nueve, de fecha veinticinco de Enero del año dos mil cinco, en la cual quedaron como único socios don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, y don PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA, cada uno con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación. Sanear y modificar la sociedad en los términos que se señalan: Se sanea extracto y publicación de modificación de escritura, otorgada ante don Héctor Basualto Bustamante, Notario Público que lo fuera de éste oficio, repertorio número ciento quince, de fecha catorce de enero del año dos mil cinco, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta, bajo el número cuarenta y ocho, del año dos mil cinco, del Registro de Comercio, del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el diario oficial edición treinta y ocho mil sesenta y nueve del fecha veinticinco de Enero del año dos mil cinco, en el cual por error involuntario se omitió señalar que se modificó la cláusula “QUINTA” de la escritura constitutiva, en el sentido de indicar lo que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de sesenta y ocho millones de pesos, que los socios aportan a la sociedad ingresándola en la caja social en dinero efectivo en la siguiente forma: a) el socio don Max Mauricio Montoya Quinteros, aporta la suma de treinta y cuatro millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital; y el socio don Pablo Andrés Carvajal Urzúa, aporta la suma de treinta y cuatro millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital.”; y, Modificada como sigue: El Socio don PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA, es dueño del CINCUENTA POR CIENTO de los derechos sociales, vende, cede y transfiere, parte dicho derechos sociales, según se detalla a continuación: a) Don PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA, vende, cede y transfiere el cuarenta y nueve por ciento de sus derechos sociales, equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento de los derechos de la sociedad a don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, quien ingresa, compra y adquiere para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, dándose por pagado el precio en su totalidad, otorgando la cancelación correspondiente; y, b) Asimismo, don PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA, vende, cede y transfiere el diecisiete por ciento de sus derechos sociales, equivalente al ocho coma cinco por ciento de los derechos de la sociedad a don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZUA, quien ingresa, compra y adquiere para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de CIENTO CINCO MILLONES DE PESOS, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, dándose por pagado el precio en su totalidad, otorgando la cancelación correspondiente.- Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad “CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA”, según se detalla a continuación: don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, queda con el CINCUENTA POR CIENTO de los derechos sociales; don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, queda con el VEINTICUATRO COMA CINCO POR CIENTO de los derechos sociales; don PABLO ANDRES CARVAJAL URZUA, queda con el DIECISIETE POR CIENTO de los derechos sociales; y, don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZUA, queda con el OCHO COMA CINCO POR CIENTO de los derechos sociales. Los socios acuerdan que la administración, representación y el uso de la razón social a contar de ésta fecha corresponderá a los socios don MAX MAURICIO MONTOYA QUINTEROS, y, don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, quien actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo la razón social a su firma personal, en nombre y representación de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos concernientes al giro o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales. Podrán especialmente, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades y atribuciones, sino meramente enunciativa: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes, atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá , en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés u otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar, entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar compras y ventas a través de tarjetas de crédito, vía Internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, y en especial, en Banco del Estado de Chile, Banco de Chile, Banco Santander, Banco Scotiabank, Banco Itaú, Banco Itaú-Corbanca, Banco Internacional, Banco Secutiry, Banco de Crédito e Inversiones, Banco Falabella, Banco Ripley, Banco BBVA, o Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo -mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, retirar y cobrar cheques, vale vistas u otro documento mercantil (nominativos y/o a la orden), asimismo, cobrar y percibir los mismos, endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de Embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, y en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un ad
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- MODIFICACIÓN
CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA
CVE 2770423
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CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA
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