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Baek Chile SpA

CONSTITUCIÓN — Mar 24, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-03-24View PDF (CVE 2289760)

Corporate information

SpA
Villarrica, Araucanía

Shareholders (3)

NameParticipation

Fabián Marcelo Segura Muñoz

Accionista

12.xxx.xxx-1

-

Luis Enrique Méndez Aguilera

Accionista

-

Frank Jose Fernández Méndez

Accionista

-

Official extract text

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas de la comuna de Villarrica, Suplente del Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt Nº305, certifica: que por escritura pública repertorio número 1054-2023 ante mí, don Fabián Marcelo Segura Muñoz por sí y como agente oficioso de don: Luis Enrique Méndez Aguilera y de don Frank Jose Fernández Méndez viene en sanear y corregir el vicio formal en que se incurrió en el extracto de la sociedad. Por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, repertorio 1438-2022 otorgada ante el Notario Público de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, se constituyó Sociedad por acciones “ BAEK CHILE SPA”, el extracto fue publicado en el diario oficial con fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, en esa misma fecha se solicito al Registro de Comercio de Villarrica, la inscripción del extracto, cumpliendo con lo señalado en la ley es decir EL Artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio señala “Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial. Con posteriormente señalo el Registro de Comercio que la solicitud estaba fuera de plazo por que revisaron la solicitud con fecha 26 de marzo encontrándose por tanto fuera de plazo para inscribir, negando por ende la inscripción. SEGUNDO: Este error involuntario y ajeno a nuestra parte, fue el motivo de la negativa del Registro de Comercio para realizar la inscripción del extracto. TERCERO: Atendido lo expuesto anteriormente y por lo señalado en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y lo señalado en ele inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, los accionistas de la sociedad BAEK CHILE SPA, vienen en este acto y por la presente escritura, en sanear los vicos formales en que se incurrió en la publicación del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservado de Bienes Raíces de Villarrica, sobre todo con el plazo de inscripción del respectivo extracto y así cumplir con la exigencia del artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. CUARTO: Los accionistas declaran en este acto que no existe sentencia judicial ejecutoriada que previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. QUINTO: los comparecientes confieren poder especial a don FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad número doce millones novecientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y uno guion uno , para que pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para aclarar, rectificar o complementar esta escritura, en relación con los requisitos que fuere necesario a juicio del conservador de bienes raíces respectivo, para inscribir adecuadamente las estipulaciones contenidas en este instrumento, como así mismo en cualquier otra cláusula, pudiendo hacer las anotaciones que fueran necesarias en la matriz de la misma y solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo la anotaciones, inscripciones u sub inscripciones a que hubiese lugar. En caso de fallecimiento de cualquiera de los mandantes o socios, del presente este mandato continuara vigente de acuerdo a los dispuesto en el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil. SEXTO: El notario que suscribe certifica que comparecientes en la presente escritura son los únicos y actuales accionistas de la sociedad los que representan la totalidad de las acciones en que se divide el capital. SEPTIMO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean pertinentes en los registros conservatorios respectivos y en el archivero judicial. Villarrica 17 de Marzo de 2023.

IncorporationDiario Oficial · 2022-04-21View PDF (CVE 2117132)

Corporate information

SpA
Villarrica, Araucanía
Duration: indefinida
Administration: Corresponderá a FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ, amplias facultades.

Corporate purpose

En primer lugar, el presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para los socios u accionistas relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales o acciones, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen para las personas socias o accionistas. Las PARTES se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad de la que forman parte, y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad. Por tanto el objeto social será, 1.- La producción, elaboración, fabricación, manipulación, comercialización, importación, exportación, trasporte, distribución, acopio, bodegaje, compraventa, aprovechamiento comercial e industrial de todo tipo de arenas naturales o artificiales, cementos, hormigones, áridos, morteros, arcillas, cascajos, grava, gravillas, y cualquier otra clase de materias primas y materiales para la construcción en general. 2.- La producción, elaboración, fabricación, manipulación, comercialización, importación, exportación, trasporte, distribución, acopio, bodegaje, compraventa, aprovechamiento comercial e industrial de todo tipo de preformas de concreto u hormigón, ladrillos, bloques, postes, tubos, y cualquier otra forma de cualquier clase de bien mueble o inmueble o partes o piezas de estos elaboradas con estos materiales para la construcción. 3.- la instalación, montaje, creación, puesta en marcha de plantas de industriales y comerciales de las materias primas, como de los productos o bienes elaborados con estas ya sea arenas naturales o artificiales, cementos, concretos, hormigón y todo otro tipo de materiales para la construcción como también de distintos tipos de piezas, así como las dependencias para su obtención, trituración, agregados, dosificación y mezclas de los distintos componentes y fórmulas y dependencias de todo tipo de preforma, ladrillo, bloque, pilar o tubo y cualquier clase de pieza que se pueda obtener con dichos materiales, en chile o en el extranjero. 4.- La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de los bienes e insumos necesarios para su fin comercial o industrial, referente a la industria de la construcción. 5.- La enajenación de materiales para la industria o comercio de la construcción así como sus maquinarias y toda clase de bien que se utilice en dicha industria nuevos y de sobrantes. 6.- La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito. 7.- La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la industria de servicios para la construcción y producción de materias primas y sus componentes, con el propósito de usarlos en dicha prestación de servicios, que ejecute, pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. 8.- La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. 9.- La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria o comercio de la construcción. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: Adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación; asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación; subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. 10.- En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad y todo otra clase de negocio jurídico que acuerden los socios.

Capital

Total capital

$5.000.000

Paid-in capital

$5.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (3)

NameParticipation

FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ

Accionista

12.xxx.xxx-1

-

LUIS ENRIQUE MÉNDEZ AGUILERA

Accionista

590.xxx-5

-

FRANK JOSE FERNÁNDEZ MÉNDEZ

Accionista

26.xxx.xxx-6

-

Administrators (1)

FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ

12.xxx.xxx-1Administrador

Official extract text

Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que por escritura pública, de fecha 25 de Marzo del año 2022, ante el Notario Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, compareció FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ, C.N.I. N°12.924.351-1, chileno, empresario, casado con separación de bienes, con domicilio en Camino a Relún km 1 s, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía; LUIS ENRIQUE MÉNDEZ AGUILERA, Cédula Nacional Venezolana de Identidad N° V 5.906.075 y pasaporte número 121417413, con domicilio en Hilario Puñalef s km 0,5 Camino a Relún, casa 2, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, y FRANK JOSE FERNÁNDEZ MÉNDEZ, C.N.I. N°26.476.259-6, del mismo domicilio, constituyeron sociedad por acciones “BAEK CHILE SpA”. Objeto de la sociedad: En primer lugar, el presente Pacto tiene por objeto establecer acuerdos y condiciones vinculantes para los socios u accionistas relativos al funcionamiento interno de la Sociedad, a la transmisión de las participaciones sociales o acciones, y las posibles obligaciones y derechos que emanasen para las personas socias o accionistas. Las PARTES se obligan a realizar sus mejores esfuerzos, y a aportar cuantos recursos sean necesarios para promover el crecimiento y desarrollo de la Sociedad de la que forman parte, y a cooperar de buena fe impulsando la mejora de las actividades realizadas dentro o comprendidas en el objeto social de la Sociedad. Por tanto el objeto social será, 1.- La producción, elaboración, fabricación, manipulación, comercialización, importación, exportación, trasporte, distribución, acopio, bodegaje, compraventa, aprovechamiento comercial e industrial de todo tipo de arenas naturales o artificiales, cementos, hormigones, áridos, morteros, arcillas, cascajos, grava, gravillas, y cualquier otra clase de materias primas y materiales para la construcción en general. 2.- La producción, elaboración, fabricación, manipulación, comercialización, importación, exportación, trasporte, distribución, acopio, bodegaje, compraventa, aprovechamiento comercial e industrial de todo tipo de preformas de concreto u hormigón, ladrillos, bloques, postes, tubos, y cualquier otra forma de cualquier clase de bien mueble o inmueble o partes o piezas de estos elaboradas con estos materiales para la construcción. 3.- la instalación, montaje, creación, puesta en marcha de plantas de industriales y comerciales de las materias primas, como de los productos o bienes elaborados con estas ya sea arenas naturales o artificiales, cementos, concretos, hormigón y todo otro tipo de materiales para la construcción como también de distintos tipos de piezas, así como las dependencias para su obtención, trituración, agregados, dosificación y mezclas de los distintos componentes y fórmulas y dependencias de todo tipo de preforma, ladrillo, bloque, pilar o tubo y cualquier clase de pieza que se pueda obtener con dichos materiales, en chile o en el extranjero. 4.- La ejecución de toda clase de negocios, además de la compraventa, relacionados con la comercialización de los bienes e insumos necesarios para su fin comercial o industrial, referente a la industria de la construcción. 5.- La enajenación de materiales para la industria o comercio de la construcción así como sus maquinarias y toda clase de bien que se utilice en dicha industria nuevos y de sobrantes. 6.- La participación en sociedades civiles o comerciales, cuentas en participación y otras asociaciones, aun cuando su objeto social no tenga relación con el que aparece descrito. 7.- La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, accesorios e implementos auxiliares empleados en la industria de servicios para la construcción y producción de materias primas y sus componentes, con el propósito de usarlos en dicha prestación de servicios, que ejecute, pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. 8.- La enajenación a cualquier título de valores muebles, tales como acciones, cuotas, títulos, participaciones, papeles comerciales y en general activos a través de los cuales la sociedad realice inversiones que tiendan a la precautelación e incremento de su patrimonio social. 9.- La adquisición, producción, transformación, distribución y, en general, el comercio de materiales, accesorios, herramientas e implementos de naturaleza diversa empleados en la industria o comercio de la construcción. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá: Adquirir, gravar, enajenar, limitar y dar en garantía toda clase de bienes muebles, equipos e implementos para la ejecución de obras y construcciones para respaldar obligaciones propias o de terceros y celebrar contratos en virtud de los cuales la sociedad tome a su cargo, directamente o por conducto de contratistas, la planeación o ejecución de estudios de factibilidad, de mercadeo; contratar la ejecución de obras o trabajos bajo las diferentes modalidades comerciales o administrativas de contratación; asociarse con terceros para la ejecución de obras o para la realización de proyectos específicos, bien sea bajo la modalidad de consorcios, uniones temporales o cualquier otro tipo de asociación o participación; subcontratar obras o parte de ellas; hacer inversiones de fomento y desarrollo para el aprovechamiento de incentivos de carácter fiscal autorizados por la ley o transitoriamente como utilización fructífera de fondos o recursos no necesarios de inmediato para el desarrollo de los negocios sociales; celebrar operaciones de crédito por activa o por pasiva con toda clase de personas u otorgar garantías, emitir bonos, tomar dinero en mutuo o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos para el desarrollo de la empresa, comprar para revender, licitar, constituir sociedades filiales o promoverlas, formar u organizar sociedades o vincularse a otras sociedades o empresas o en servicios, absorberlas y fusionarse con ellas. 10.- En general celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que sean necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o que en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad y todo otra clase de negocio jurídico que acuerden los socios. Administración: Corresponderá a FABIÁN MARCELO SEGURA MUÑOZ, amplias facultades. Capital: cinco millones de pesos, divididos 100 accione, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, enterado en la caja socia. Duración: indefinida desde la fecha de la escritura, Domicilio: Villarrica. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 14 de abril de 2022.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    BAEK CHILE SpA

    CVE 2289760

  2. CONSTITUCIÓN

    BAEK CHILE SpA

    CVE 2117132

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