Jrm Corredora De Seguros Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.75% | $337.500 |
Socio | - | 5% | $50.000 |
ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO Socio | - | 33.75% | $337.500 |
RUBÉN ALEJANDRO VARGAS AGUILERA Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 7.5% | $75.000 |
ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS Socio | - | 10% | $100.000 |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 17/07/2025, Repertorio 14017/2025 , ante mi, don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, domiciliado para estos efectos en Loreto trescientos cincuenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Recoleta; don MIGUEL ANGEL PINTO VALDES, domiciliado en Juárez Larga seiscientos veintiuno, departamento dos mil ciento doce, comuna de Recoleta; don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, domiciliado para estos efectos en Loreto trescientos cincuenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Recoleta; y don RUBÉN ALEJANDRO VARGAS AGUILERA, con domicilio en calle Gluck tres mil ciento setenta y cinco, comuna de San Joaquín; MARIO DAVID MUÑOZ GARCÉS, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Libertadores siete mil trescientos treinta y siete, comuna de Cerrillos y don ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS, con domicilio para estos efectos en Avenida Laguna mil seiscientos treinta, casa C ochenta y cuatro, comuna de Padre Hurtado, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, RUT 77.765.177-3, en el siguiente sentido: Uno. Don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, vende, cede y transfiere el 3,75% de los derechos sociales, a don MARIO DAVID MUÑOZ GARCÉS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad; Dos. Don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, vende, cede y transfiere un 3,75% de los derechos sociales, a don MARIO DAVID MUÑOZ GARCÉS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad; Tres. Don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, vende, cede y transfiere un 5% por ciento de los derechos sociales, a don ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad; Cuatro. Don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, vende, cede y transfiere el 5% de los derechos sociales, a don ALEJANDRO ANDRÉS LABRA PEDREROS, quien los acepta y adquiere para sí en su totalidad. Como consecuencia de dichas cesiones, modifican el capital social: “QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan, enteran, pagan de la siguiente forma: a) Don Robinson Marcelo Sepúlveda Moyano la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. b) Don José Leonardo Cisternas Rojas la suma de trescientos treinta y siete mil quinientos pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. c) Don Rubén Alejandro Vargas Aguilera la suma de cien mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. d) Don Miguel Ángel Pinto Valdés la suma de cincuenta mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. e) Mario David Muñoz Garcés la suma de setenta y cinco mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. f) Alejandro Andrés Labra Pedreros la suma de cien mil pesos, que entera y paga en este acto, ingresando el dinero aportado a la caja social. Las partes declaran que se encuentra íntegramente pagado el capital social. Demás estipulaciones escritura extractada.
Información societaria
Objeto social
El objeto exclusivo y único de la sociedad será la realización de todo tipo de actividades y prestación de servicios como corredor o intermediario en la contratación de toda clase de seguros, con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y siete del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno. En el desarrollo de su giro la sociedad podrá efectuar todo tipo de asesorías y prestaciones de servicios relacionados con dicho objeto, en la forma más amplia que actualmente o en el futuro lo permita la legislación chilena.
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO Socio | - | - | - |
RUBÉN ALEJANDRO VARGAS AGUILERA Socio | - | - | - |
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 17/11/2023, Repertorio 17317/2023, ante mi, don JOSÉ LEONARDO CISTERNAS ROJAS, domiciliado para estos efectos en Loreto trescientos cincuenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Recoleta; don MIGUEL ANGEL PINTO VALDES, domiciliado en Juárez Larga seiscientos veintiuno, departamento dos mil ciento doce, comuna de Recoleta; don ROBINSON MARCELO SEPÚLVEDA MOYANO, domiciliado para estos efectos en Loreto trescientos cincuenta, departamento mil novecientos dos, comuna de Recoleta; y don RUBÉN ALEJANDRO VARGAS AGUILERA, con domicilio en calle Gluck tres mil ciento setenta y cinco, comuna de San Joaquín, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA” en el siguiente sentido: 1) Se modifica las estipulaciones asociadas a la razón social por lo siguiente “RAZON SOCIAL. La razón social de la sociedad es “JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA”, pudiendo usar para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco el nombre de fantasía “Vive Seguros Corredores Limitada”. 2) Se modifica el objeto social “OBJETO SOCIAL. El objeto exclusivo y único de la sociedad será la realización de todo tipo de actividades y prestación de servicios como corredor o intermediario en la contratación de toda clase de seguros, con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y siete del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno.- En el desarrollo de su giro la sociedad podrá efectuar todo tipo de asesorías y prestaciones de servicios relacionados con dicho objeto, en la forma más amplia que actualmente o en el futuro lo permita la legislación chilena.-“. Demás estipulaciones o modificaciones que no son materia de extracto se encuentran en la escritura extractada.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
CVE 2699841
- MODIFICACIÓN
JRM CORREDORA DE SEGUROS LIMITADA
CVE 2418682
