Okto Chile SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago de provisión de fondos; las gestiones de afiliación de entidades a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas de débito, crédito y de pago con provisión de fondos; desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la creación, implementación y mantención de plataformas tecnológicas de pago y especialmente con lo que respecta al comercio electrónico o Internet; cobrar dinero por cuenta de terceros, teniendo derecho a representarlos ante entidades o personas locales o extranjeras, y percibir las cantidades adeudadas a dichos terceros, incluidas aquellas adeudadas como consecuencia del uso de tarjetas de pago, en la medida en que no impliquen una operación de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes; celebrar contratos y desarrollar actividades derivadas de la creación e implementación de infraestructura tecnológica y eficiente para la gestión de sistemas de pago y transferencia electrónica de fondos; la provisión de terminales de punto de venta POS o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y/o pago POS y otros dispositivos similares; la realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen la liquidación y/o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, y sin perjuicio de lo señalado en el literal viii siguiente; la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; la recopilación, registro, verificación, transferencia y distribución de información de fuentes de acceso público referida a antecedentes, registros y documentos comerciales, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos, que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar operaciones de liquidación y/o pago de las prestaciones adeudas a entidades afiliadas por el uso de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; y la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores. En el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le corresponda en las otras sociedades en las cuales tenga participación.
Histórico societário relatado
- Outro ato· 31 de maio de 2024
La junta extraordinaria de accionistas fijó texto refundido de los estatutos de la sociedad y modificó el objeto social.
Texto oficial do extrato
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 6 de junio de 2024 se redujo a escritura pública ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, bajo el repertorio N° 8399-2024, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de OKTO CHILE SpA, inscrita a fojas 38346, número 17210, del Registro de comercio de Santiago correspondiente al año 2023 (la “Sociedad”) celebrada ante Notario Público Suplente de esta Notaría, don Juan Cristian Berríos Castro con fecha 31 de mayo de 2024, en que sus accionistas fijaron texto refundido de los estatutos de la Sociedad, modificando para estos efectos, entre otros, el artículo cuatro de los estatutos sociales: “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /i/ la autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago de provisión de fondos; /ii/ las gestiones de afiliación de entidades a cualesquiera sistemas de pago con tarjetas, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas de débito, crédito y de pago con provisión de fondos; /iii/ desarrollar todo tipo de operaciones relacionadas directa o indirectamente con la creación, implementación y mantención de plataformas tecnológicas de pago y especialmente con lo que respecta al comercio electrónico o Internet. /iv/ Cobrar dinero por cuenta de terceros, teniendo derecho a representarlos ante entidades o personas locales o extranjeras, y percibir las cantidades adeudadas a dichos terceros, incluidas aquellas adeudadas como consecuencia del uso de tarjetas de pago, en la medida en que no impliquen una operación de conformidad con las leyes y regulaciones pertinentes; /v/ celebrar contratos y desarrollar actividades derivadas de la creación e implementación de infraestructura tecnológica y eficiente para la gestión de sistemas de pago y transferencia electrónica de fondos; /vi/ la provisión de terminales de punto de venta /POS/ o de canales o aplicaciones de carácter electrónico o informático que permitan la autorización, captura, agregación y comunicación de operaciones de pago, para que posteriormente sean procesadas por un operador de tarjetas de pago para fines de su liquidación y/o pago /POS/ y otros dispositivos similares; /vii/ la realización de gestiones tendientes a permitir o facilitar el cobro de las sumas de dinero que se adeuden a los partícipes del sistema de tarjetas respectivo, en la medida que no impliquen la liquidación y/o pago de prestaciones adeudadas a las entidades afiliadas a dicho sistema, y sin perjuicio de lo señalado en el literal /viii/ siguiente; /viii/ la habilitación y operación de sistemas que permitan la transferencia de información y fondos, y la realización de dichas transferencias, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; /ix/ la recopilación, registro, verificación, transferencia y distribución de información de fuentes de acceso público referida a antecedentes, registros y documentos comerciales, siempre en cumplimiento con la normativa vigente; /x/ el desarrollo de otros productos o actividades tendientes a la realización o facilitación de la actividad de Proveedor de Servicios para el Procesamiento de Pagos, que no involucren la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas, por concepto de la utilización de dichos instrumentos. Excepcionalmente, la Sociedad podrá realizar operaciones de liquidación y/o pago de las prestaciones adeudas a entidades afiliadas por el uso de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos, para lo cual deberá sujetarse a los límites establecidos por la normativa vigente; y /viii/ la adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que permitan, faciliten o contribuyan directa o indirectamente a la realización de las finalidades anteriores. En el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Sociedad podrá crear o participar en la creación de otras sociedades y personas jurídicas en general, con la capacidad de asociarse y de celebrar toda clase de contratos, con cualquier entidad, de manera amplia, pudiendo aportar los bienes de la sociedad en pago de las acciones o derechos sociales que le corresponda en las otras sociedades en las cuales tenga participación.”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada, y no son materia de extracto. Santiago 18 de junio de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
OKTO CHILE SpA
CVE 2509252
