Gasol Automotora Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$469.539.010
Capital pagado
$469.539.010
Capital pendiente
$0
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 100% | $469.539.010 |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 1 de junio de 2026
Se aumenta el capital de la sociedad desde $10.000.000 a $469.539.010.
Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas · Giorgio Stefano Gaio Solari · Marina Luisella Solari Osterloh
- Cesión de derechos· 1 de junio de 2026
Giorgio Stefano Gaio Solari cede la totalidad de su participación a Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas y se retira.
Giorgio Stefano Gaio Solari · Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas
- Cesión de derechos· 1 de junio de 2026
Marina Luisella Solari Osterloh cede la totalidad de su participación a Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas y se retira.
Marina Luisella Solari Osterloh · Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas
- Cambio de capital· 1 de junio de 2026
Se reemplaza íntegramente el artículo quinto para reflejar el nuevo capital y su entero por el socio único.
Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA,, con oficio en Avenida Príncipe de Gales cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 1 de junio de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 43.493-2026, don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, cédula de identidad número 6.934.542-5, don Giorgio Stefano Gaio Solari, cédula de identidad número 19.617.879-1, y doña Marina Luisella Solari Osterloh, cédula de identidad número 5.735.466-6, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Limache 3.120, oficina 1.102, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Gasol Automotora Limitada (la “Sociedad”), acordaron: /Uno/ Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $10.000.000 a la suma de $469.539.010, esto es, en la cantidad de $459.539.010, el cual fue suscrito y pagado íntegramente por don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, mediante la dación en pago y aporte en dominio de una cuenta por cobrar que éste mantiene contra la Sociedad, según consta en reconocimiento de deuda otorgado por instrumento privado de fecha 10 de mayo de 2023, por un monto ascendente a 11.311 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de la escritura extractada a $459.539.010, suma que corresponde al valor al cual se encuentra registrada dicha cuenta por cobrar en la contabilidad de la Sociedad a la misma fecha, aprobando los socios valorizar el aporte en dicho monto. /Dos/ Modificar y reemplazar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, con el objeto de reflejar el aumento de capital señalado en el número Uno anterior. /Tres/ Don Giorgio Stefano Gaio Solari vende, cede y transfiere a don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, la totalidad de su participación en la Sociedad, correspondiente al 0,213% del total de los derechos sociales de la Sociedad aproximadamente, retirándose de ésta. /Cuatro/ Doña Marina Luisella Solari Osterloh vende, cede y transfiere a don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, la totalidad de su participación en la Sociedad, correspondiente al 0,213% del total de los derechos sociales de la Sociedad aproximadamente, retirándose de ésta. /Cinco/ Modificar íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $469.539.010, el cual se aporta y paga por don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, con la suma de $469.539.010, equivalente al 100% de los derechos sociales de la Sociedad, suma que enteró y pagó íntegramente de la siguiente forma: /a/ con la suma de $8.000.000, que pagó al contado y en dinero efectivo; /b/ con la suma de $459.539.010, que pagó mediante el aporte en dominio de una cuenta por cobrar que mantiene con la Sociedad, según consta en el reconocimiento de deuda otorgado por instrumento privado de fecha 10 de mayo de 2023, por un monto ascendente a 11.311 Unidades de Fomento, la que se aportó en la cantidad de $459.539.010, monto en el cual se encontraba registrada en la contabilidad de la Sociedad y avaluada de común acuerdo por los socios de la misma; y /c/ con la suma de $2.000.000 equivalente al 0,426% de los derechos sociales de la Sociedad aproximadamente, suma que enteró y pagó íntegramente al contado y en dinero efectivo”. /Seis/ Como consecuencia de lo anterior, don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, en su calidad de único y actual socio de la Sociedad, resuelve terminar anticipadamente la Sociedad y disolverla con efecto a contar de la fecha de la escritura extractada, procediendo a su subsecuente liquidación, practicada en el mismo acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 17 de julio de 2026.
Información societaria
Objeto social
La importación, exportación, comercialización, compra, venta, consignación, arriendo con o sin opción de compra y mantención de toda clase de vehículos, maquinarias, equipos nuevos o usados, propios o ajenos; la importación, exportación, comercialización, compra, venta y explotación de toda clase de repuestos, partes y accesorios de vehículos, maquinarias y equipos nuevos o usados, el desarme, desabolladura, pintura, reparación y mecánica en general; la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia y ajena; y en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas Socio | - | 80% | $8.000.000 |
Giorgio Stefano Gaio Solari Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Marina Luisella Solari Osterloh Socio | - | 10% | $1.000.000 |
Administradores (3)
Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas
Giorgio Stefano Gaio Solari
Marina Luisella Solari Osterloh
Texto oficial del extracto
PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de abril de 2023, repertorio Nº 3336 - 2023, ante mí, don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas; don Giorgio Stefano Gaio Solari; y doña Marina Luisella Solari Osterloh, todos domiciliados para estos efectos en calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre y razón social de la sociedad es Gasol Automotora Limitada (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, quien, anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en el Artículo Séptimo de la escritura extractada. Asimismo, los socios señores Giorgio Stefano Gaio Solari y Marina Luisella Solari Osterloh, actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en Artículo Séptimo de la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) don Osvaldo Atilio Andrés Gaio Cuevas, la suma de $8.000.000, equivalente al 80% del capital social; (ii) don Giorgio Stefano Gaio Solari, la suma de $1.000.000, equivalente al 10% del capital social; y (iii) doña Marina Luisella Solari Osterloh, la suma de $1.000.000, equivalente al 10% del capital social. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) la importación, exportación, comercialización, compra, venta, consignación, arriendo con o sin opción de compra y mantención de toda clase de vehículos, maquinarias, equipos nuevos o usados, propios o ajenos; b) la importación, exportación, comercialización, compra, venta y explotación de toda clase de repuestos, partes y accesorios de vehículos, maquinarias y equipos nuevos o usados, el desarme, desabolladura, pintura, reparación y mecánica en general; c) la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia y ajena; y d) en general, realizar toda otra actividad o negocios relacionados con el giro antes descrito. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 27 de abril de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Gasol Automotora Limitada
CVE 2844263
- CONSTITUCIÓN
Gasol Automotora Limitada
CVE 2308969
