Société à responsabilité limitéeDissoute77.744.490-5

Asesorías De Bonnafos Limitada

DISOLUCIÓN — 13 oct. 2023

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2023-10-13Voir le PDF (CVE 2390225)

Informations sociétaires

Ltda
Anabaena número doscientos cincuenta y nueve, Jardín de Mar

Capital

Capital total

$500.000

Associés (4)

NomParticipation

CHRISTIAN DE BONNAFOS GÁNDARA

Socio

4.xxx.xxx-6

-

FRANCESCA JACQUELINE HORN MACQUEEN

Socio

57.775.066-9

-

DOMINIQUE HELEN DE BONNAFOS HORN

Socio

12.xxx.xxx-2

-

NADINE SYLVIA DE BONNAFOS HORN

Socio

13.xxx.xxx-7

-

Texte officiel de l’extrait

CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO, Abogado, Notario Público Interino Séptima Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad trescientos noventa y cinco, Viña del Mar, certifica que ante mí por Escritura Pública fecha 21 de septiembre de 2023 repertorio 12.443, CHRISTIAN DE BONNAFOS GÁNDARA, cédula nacional de identidad número cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil sesenta guion seis; doña FRANCESCA JACQUELINE HORN MACQUEEN, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos setenta y cinco mil sesenta y seis guion nueve; doña DOMINIQUE HELEN DE BONNAFOS HORN, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos cuarenta y cinco mil veintiséis guion dos; y doña NADINE SYLVIA DE BONNAFOS HORN, cédula nacional de identidad número trece millones diecinueve mil quinientos setenta y uno guion siete, todos domiciliados en Anabaena número doscientos cincuenta y nueve, Jardín de Mar, de la ciudad de Viña del Mar, en su calidad de únicos socios de la sociedad ASESORÍAS DE BONNAFOS LIMITADA, rol único tributario 77.744.490-5, otorgada ante el notario público Carlos Patricio Jara Acuña, suplente del titular de la vigésima notaría de Santiago, Hugo Leonardo Pérez Pousa, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a fojas doscientos cincuenta y ocho vuelta número trescientos dieciocho del año dos mi dos, acuerdan: a.- Que, en virtud de las facultades que les confiere para ello el artículo dos mil ciento siete del Código Civil, han determinado disolver y poner término en forma anticipada la sociedad; b.- Que no se restituirá el capital aportado inicialmente de quinientos mil pesos; c.- Que los comparecientes se otorgan el más amplio finiquito y declaran que nada se deben. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 05 de octubre de 2023.

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