FMR Abogados Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
公司目的
a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias jurídicas, legales, administrativas, tributarias, laborales y cualquier otro negocio que los socios acuerden. b) El corretaje de propiedades y la gestión inmobiliaria. c) Efectuar toda clase de negocios e inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés en empresas como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover, y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas.
資本
總資本
$3.000.000
實繳資本
$3.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS Socio | - | - | $1.000.000 |
MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART Socio | - | - | $1.000.000 |
JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA Socio | - | - | $1.000.000 |
管理人(3)
NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS
MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART
JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA
摘要官方正文
Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 19 de diciembre de 2022, otorgada ante mi suplente, Javiera Paz Schwerter Garrido, NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS, MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA, todos abogados y domiciliados en Santa Rosa 575, Oficina S Catorce, Edificio Central Lake, Puerto Varas, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. Razón Social: FMR ABOGADOS LIMITADA. Objeto social: a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en materias jurídicas, legales, administrativas, tributarias, laborales y cualquier otro negocio que los socios acuerden. b) El corretaje de propiedades y la gestión inmobiliaria. c) Efectuar toda clase de negocios e inversiones, mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés en empresas como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover, y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar a ellas. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los tres socios, NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS, MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA, actuando indistinta e individualmente uno cualquiera de ellos. Domicilio: Puerto Varas, Décima Región. Capital: $3.000.000 Aportado NICOLÁS JOSÉ MARÍA FIGUEROA ROZAS: $1.000.000; MARTÍN FELIPE RASMUSSEN DUHART: $1.000.000 y JUAN IGNACIO MENDICUTE ARECHAVALA: $1.000.000, que pagan al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en el acto de la constitución en arcas de la sociedad. Plazo: Cinco años a contar de la fecha de la escritura social, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente, en su caso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 21 de diciembre de 2022.
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- CONSTITUCIÓN
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CVE 2240445
