Comercializadora San Cristobal SpA
Diario Oficial
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compra y venta de vehículos motorizados; arrendamiento de vehículos motorizados; consignación de vehículos; intermediación comercial; corretaje de vehículos; servicios automotrices; marketing y comercialización digital; y en general, la realización de toda clase de actividades relacionadas o no, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con las antes mencionadas y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden.
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Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público titular de La Primera Notaría de La Reina, con oficio en Av. Príncipe de Gales 5841, La Reina, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, Repertorio N° 42.989/2026, ante mí, se redujo el acta de la junta de accionistas de la sociedad COMERCIALIZADORA SAN CRISTOBAL SpA, celebrada con fecha 27 de mayo de 2026, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas de la sociedad, conforme al registro de accionistas tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar el objeto o giro de la sociedad. A consecuencia de lo anterior, se reemplazó íntegramente el artículo tercero de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad es: (a) compra y venta de vehículos motorizados; (b) arrendamiento de vehículos motorizados; (c) consignación de vehículos; (d) intermediación comercial; (e) corretaje de vehículos; (f) servicios automotrices; (g) marketing y comercialización digital; y (h) en general, la realización de toda clase de actividades relacionadas o no, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con las antes mencionadas y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden.”. Se dejó constancia que de conformidad a la cláusula decimoséptima de los estatutos de la sociedad, no se requiere presencia de notario en las juntas de accionistas, ni aun en aquellas en las que se adopten acuerdos relativos a las materias a que se refiere el inciso final del artículo 57 de la Ley N° 18.046. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 1 de junio de 2026.- P.M.L. Notario Titular 1ª Notaria La Reina.
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(a) compra y venta de vehículos motorizados, (b) consignación de vehículos; (c) intermediación comercial, (d) corretaje de vehículos, (e) servicios automotrices, (f) marketing y comercialización digital, (g) en general, la realización de toda clase de actividades relacionadas o no, directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las antes mencionadas y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden
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Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente de Pablo Martínez Loaiza, Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, repertorio N° 25.577/2026, ante mí, se redujo el acta de la junta de accionistas de la sociedad ARRAYANES CRUZADOS SpA, celebrada con fecha 25 de marzo de 2026, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas de la sociedad, conforme al registro de accionistas tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto: /i/ modificar la razón social por “COMERCIALIZADORA SAN CRISTOBAL SpA”. A consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo primero de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre “COMERCIALIZADORA SAN CRISTOBAL SpA”; /ii/ modificar el objeto social por el siguiente: (a) compra y venta de vehículos motorizados, (b) consignación de vehículos; (c) intermediación comercial, (d) corretaje de vehículos, (e) servicios automotrices, (f) marketing y comercialización digital, (g) en general, la realización de toda clase de actividades relacionadas o no, directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las antes mencionadas y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. A consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: El objeto de la sociedad es: (a) compra y venta de vehículos motorizados, (b) consignación de vehículos; (c) intermediación comercial, (d) corretaje de vehículos, (e) servicios automotrices, (f) marketing y comercialización digital, (g) en general, la realización de toda clase de actividades relacionadas o no, directa o indirectamente, en la actualidad o en futuro, con las antes mencionadas y cualquier otro negocio que los accionistas acuerden. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago a 01 de abril de 2026, G.P.M. Notario Suplente La Reina.
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