有限責任公司77.719.517-4

Sociedad Inmobiliaria Venegas Y Porras Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年1月28日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-01-28查看 PDF(CVE 2761243)

公司資料

Ltda
Condominio Alto Las Rosas, Ruta J-60, kilómetro 7.3, Parcela N° 53
期限: indefinida
管理方式: Ambos socios en forma conjunta

股東(2)

姓名持股比例

FRANCISCO JAVIER VENEGAS ALBORNOZ

Socio

12.xxx.xxx-6

-

CAROLINA ELIZABETH PORRAS RETAMALES

Socio

15.xxx.xxx-3

-

管理人(2)

FRANCISCO JAVIER VENEGAS ALBORNOZ

12.xxx.xxx-6Administrador

CAROLINA ELIZABETH PORRAS RETAMALES

15.xxx.xxx-3Administrador

SII 代表(2)

FRANCISCO JAVIER VENEGAS ALBORNOZ

12.xxx.xxx-6Representante

CAROLINA ELIZABETH PORRAS RETAMALES

15.xxx.xxx-3Representante

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2022年8月5日

    Se constituye la sociedad Inmobiliaria Venegas y Porras Limitada.

    FRANCISCO JAVIER VENEGAS ALBORNOZ · CAROLINA ELIZABETH PORRAS RETAMALES

摘要官方正文

Ministerio del Interior MONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, con oficio en Avenida Comalle 263, Comuna de Teno, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mi de fecha 07 de enero de 2026, repertorio número 13/2026, Don FRANCISCO JAVIER VENEGAS ALBORNOZ, chileno, comerciante, divorciado, cédula nacional de identidad Número 12.463.303-6, y doña CAROLINA ELIZABETH PORRAS RETAMALES, chilena, administrativa, soltera, cédula nacional de identidad Número 15.629.955-3, ambos con domicilio en Condominio Alto Las Rosas, Ruta J-60, kilómetro 7.3, Parcela N° 53, comuna de Rauco, provincia de Curicó, modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD INMOBILIARIA VENEGAS Y PORRAS LIMITADA” RUT NO. 77.719.517-4, constituida el 05 de agosto de 2022, suscrita ante don Carlos Andres Ortega Alul, Notario Público Titular de Curicó, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 43.331 de fecha 19 de agosto de 2.022 y se inscribió a fojas 754 Nº 384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.022.-. La modificación consiste en: A.-) Modifican la cláusula CUARTA del Título Primero de los Estatutos de la "SOCIEDAD INMOBILIARIA VENEGAS Y PORRAS LIMITADA", sustituyéndola por la siguiente: “CUARTO: La empresa tendrá una duración indefinida y su término deberá ser con acuerdo de los socios, debiendo reducirse a escritura pública su término, publicarse e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa al margen de la inscripción constitutiva.-“ ; B.-) Modifican la cláusula OCTAVA del Título Tercero de los Estatutos de la "SOCIEDAD INMOBILIARIA VENEGAS Y PORRAS LIMITADA", sustituyéndola por la siguiente: “OCTAVO: La administración, el uso de la razón social y la representación, corresponderá a ambos socios que son, don FRANCISCO JAVIER VENEGAS ALBORNOZ y doña CAROLINA ELIZABETH PORRAS RETAMALES, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa. Y C.-) Modifican la cláusula DECIMA TERCERA del Título Quinto de los Estatutos de la "SOCIEDAD INMOBILIARIA VENEGAS Y PORRAS LIMITADA", sustituyéndola por la siguiente: .. “DECIMO TERCERO: Cualquier dificultad, diferencia, controversias o conflictos que se susciten entre los socios en su calidad de tales, o entre cualquiera de ellos y la Sociedad, o sus administradores, o entre esta últimas personas, los sucesores en sus derechos o continuadores legales, por cualquier motivo o en cualquier circunstancia relacionada directa o indirectamente con la validez, aplicación, interpretación o exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento, vigencia o de la disolución anticipada de la sociedad, o cualquiera de sus cláusulas y efectos de los Estatutos y sus modificaciones, serán sometidas al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, renunciando también las partes en este acto, a todo recurso que de otra forma procediere o pudiese entablarse en contra de lo resuelto por el árbitro. El árbitro será designado de común acuerdo entre las partes y en caso de no haber acuerdo, este árbitro será designado por la Justicia Ordinaria como árbitro de derecho. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Estos mismos árbitros, en el orden indicado, tendrán competencia para disolver anticipadamente la sociedad, para liquidar y repartir en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. Con acuerdo de los socios, éstos podrán hacer por sí mismos la liquidación, o nombrar una persona al efecto.”.-. Demás estipulaciones constan en escritura de modificación social. Teno, 13 de enero de 2026.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD INMOBILIARIA VENEGAS Y PORRAS LIMITADA

    CVE 2761243

公司關係

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