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Sociedade por Ações77.716.036-2

Renta Chile SpA

CONSTITUCIÓN — 26 de jan. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-01-26Ver PDF (CVE 2260643)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida

Objeto social

a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles o muebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; d) la realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos, en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, en valores mobiliarios, acciones, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, su administración y la percepción de las rentas que deriven de lo anterior.- En general el giro será la celebración de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores descritos. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$90.000.000

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

FERNANDO DEL CARMEN MUÑOZ CASTILLO

Accionista

7.xxx.xxx-0

90%

PATRICIA ANTONIA VILLALOBOS CAMPOS

Accionista

9.xxx.xxx-2

10%

Texto oficial do extrato

ISABEL PEÑA LEZAETA, Abogada, notario Suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular 34 a Notaría Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, don FERNANDO DEL CARMEN MUÑOZ CASTILLO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número 7.575.977-0, y doña PATRICIA ANTONIA VILLALOBOS CAMPOS , chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 9.455.147-2, ambos con domicilio en calle José Miguel Carrera número 780, comuna de La Florida, Santiago, constituyeron una sociedad por acciones bajo el nombre “RENTA CHILE SpA”. Sin perjuicio de lo anterior podrá usar los siguientes nombres de fantasía: “RENTA CHILE SpA”. Objeto de la sociedad será: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; c) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles o muebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; d) la realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos, en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, en valores mobiliarios, acciones, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, su administración y la percepción de las rentas que deriven de lo anterior.- En general el giro será la celebración de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores descritos. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase. Domicilio social: ciudad de Santiago. Duración: indefinida. Capital de la Sociedad: $100.000.000.-, divididos en 1000 acciones nominativas sin valor nominal. El capital social es aportado en este acto y queda suscrito de la siguiente manera: a) don FERNANDO DEL CARMEN MUÑOZ CASTILLO dueño de 900 acciones por un valor de $90.000.000, equivalentes al 90% por ciento del capital social. Este capital social se aportará a la caja de la siguiente manera: Uno) $10.000.000 que ingresan a la caja social en este acto al contado y en dinero efectivo. Dos) $80.000.000 que se aportarán a la caja social en la medida que las necesidades sociales así lo requieran.; b) doña PATRICIA ANTONIA VILLALOBOS CAMPOS, dueña de 100 acciones por un valor de $10.000.000, equivalentes al 10% por ciento del capital social. Este capital social se aporta en este acto al contado y en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de enero de 2023.

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