Sociedad por Acciones77.715.996-8

Inmobiliaria Ecomac Norte 12 SpA

MODIFICACIÓN — 10 oct 2025

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2025-10-10Ver PDF (CVE 2711163)

Información societaria

SpA
Manuel Antonio Matta doscientos veintiuno
Administración: Administrador / mandatario

Socios (2)

NombreParticipación

Servicios Inmobiliarios Ecomac S.A.

Accionista

-

Maria Alejandra Mas Valdes

Accionista

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior JOSÉ MIGUEL BAMBACH NOGUERA, Abogado, Notario Suplente del titular don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: Ante el Notario suplente don SEBASTIÁN ANDRÉS GÓMEZ SEPÚLVEDA, con fecha 3 de octubre de dos mil veinticinco, repertorio 11.465-2025, se redujo a escritura pública la Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA ECOMAC NORTE 12 SpA, RUT 77.715.996-8, en la que comparecen doña Maria Alejandra Mas Valdes en representación de Servicios Inmobiliarios Ecomac S.A., ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta doscientos veintiuno de la comuna y ciudad de La Serena, acordando modificar la sociedad INMOBILIARIA ECOMAC NORTE 12 SpA, RUT 77.715.996-8, giro de su denominación, inscrita a fojas 64 número 29 del Registro de Comercio de La Serena del año 2023, en la siguiente forma: Que, en Junta Extraordinarias de Accionistas celebrada con fecha 01 de octubre de 2025, reducida a escritura pública de fecha 3 de octubre de 2025, la unanimidad de los accionistas acordó modificar los estatutos de la sociedad en el siguiente sentido: eliminar de su texto la referencia en el título quinto, a la existencia de un gerente general y modificar el artículo vigésimo segundo, reemplazando íntegramente su texto, por el siguiente: ““Titulo Quinto. Artículo Vigésimo Segundo: Se designa como mandatario a don Osvaldo Covarrubias Escudero, quien podrá actuar en nombre y representación de los administradores, y estará investido de las siguientes facultades y atribuciones: Uno) Vender y prometer vender viviendas, locales comerciales, oficinas o inmuebles en general, cuyo precio de venta sea igual o inferior a diez mil Unidades de Fomento. Dos) Celebrar contratos de suministros y abastecimiento de materiales e insumos propios del giro ordinario de la sociedad, y comprar y vender bienes muebles en lo que corresponda a ese giro ordinario. El ejercicio de esta facultad se limita a contrataciones que no importen para la sociedad asumir obligaciones superiores al valor de diez mil Unidades de Fomento. Tres) Dar y tomar en arrendamiento y administrar toda clase de bienes raíces, aceptar hipotecas, prohibiciones u otros gravámenes, posponerlas, alzarlas, prorrogarlas y cancelarlas. Cuatro) Fijar domicilio con prórroga de jurisdicción. Cinco) Estipular en los contratos que celebre todos los pactos, prohibiciones, precios, comisiones, plazos, cabidas, deslindes, renuncia de acciones y/o derechos, otorgamiento de poderes o mandatos especiales, y demás convenciones que estime conveniente, aplicándose al respecto el límite de endeudamiento señalado en el punto "Dos" precedente. Seis) Rescindir, resciliar, resolver y anular los contratos de promesa de compraventa que la empresa haya celebrado, pudiendo concertar quitas y esperas respecto de lo que en ellos se haya convenido. Siete) Celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios profesionales, técnicos o de cualquier otro tipo de prestación de servicios, proyectos, diseños, modificar y poner términos a dichos contratos. Ocho) Retirar del correo, telégrafo y de otros medios de transportes cartas, certificadas y de otra naturaleza, encomiendas, giros postales y telegráficos y sus valores. Nueve) Cobrar y percibir cuanto se adeude o adeudare a la sociedad por cualquier motivo o títulos, y otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y demás resguardos que se le exijan. Diez) Exigir rendiciones de cuenta. Once) Renunciar a la acción resolutoria y rescisoria. Doce) Cobrar certificados de subsidio otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y percibir sus valores; girar y percibir los montos correspondientes a ahorro previo en cuenta de ahorro para la vivienda u otra, aplicados a la adquisición de viviendas. Trece) Hacer declaraciones juradas. Catorce) Representar a la sociedad ante autoridades administrativas, privadas, fiscales, semifiscales y municipales en el ejercicio de los derechos que ante ellas se promuevan. Quince) Celebrar contratos de cuenta corrientes bancarias o mercantiles, de depósito y de crédito, reconocer e impugnar saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en cuenta corriente o sobre cuentas de ahorro hasta por el equivalente en pesos moneda legal a dos mil quinientas Unidades de Fomento. Dieciséis) Cancelar y endosar cheques para el sólo efecto de su depósito en cuentas corrientes de la empresa. Diecisiete) Protestar y revalidar cheques, protestar letras de cambio y pagarés. Dieciocho) Constituir depósitos a la vista o a plazo. Diecinueve) Otorgar cartas de resguardo respecto de operaciones con bancos u otras instituciones. Veinte) Contratar seguros de conformidad al artículo ciento treinta y ocho Bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinados a garantizar la parte del precio del bien raíz objeto de promesa de compraventa entregada por el promitente comprador. Veintiuno) Constituir valores en custodia. Veintidós) Arrendar y abrir cajas de seguridad. Veintitrés) Celebrar contratos de construcción de viviendas, obras de urbanización o especialidades. Veintidós) En el orden judicial quedan investidos de las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, una a una, especialmente las de contestar nuevas demandas, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones en juicio, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. No podrán, sin embargo, ser notificados de demandas en representación de la sociedad, sin previa notificación personal de su mandante. total, el mandatario no podrá delegar total o parcialmente sus atribuciones, salvo las judiciales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de Octubre de 2025.

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