有限責任公司77.713.100-1

Sociedad Transportes J.p. Limitada

MODIFICACIÓN — 2025年10月18日

Diario Oficial

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公司資料

Ltda
calle Antonio Escobar Williams 600

股東(2)

姓名持股比例

JAVIER FERNANDO SANTIN MARTINEZ

Socio

9.xxx.xxx-0

-

TRANSPORTE J.P. LIMITADA

Socio

77.713.100-1

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 1998年7月29日

    Constitución original de la sociedad Transportes Santin y Compañía Limitada.

摘要官方正文

Ministerio del Interior JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público Interino 41° Notaría Santiago, Ahumada 179, Cuarto Piso, certifica por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, Repertorio nº12.499/2025, otorgada ante mí, JAVIER FERNANDO SANTIN MARTINEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número nueve millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós guion cero, por sí y en representación TRANSPORTE J.P. LIMITADA Rut 77.713.100-1, ambos con domicilio en calle Antonio Escobar Williams 600, comuna de Cerrillos, expone: Comparecientes son los únicos socios actuales de la SOCIEDAD TRANSPORTES SANTIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con fecha 29 de julio de 1998, ante el notario de Melipilla don Waldo Domke Cádiz, inscrita a fojas 83, número 77, en Registro de Comercio de Melipilla del año 1998. Comparecientes vienen en modificar siguientes artículos del pacto social. Se modifica el artículo octavo del pacto social, el cual queda en la siguiente forma: OCTAVO: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios. En tal caso, la participación del socio causante será transmitida a sus herederos, quienes ingresarán a la sociedad en calidad de socios, siempre que manifiesten su voluntad de continuar en ella y se cumplan los requisitos establecidos en el contrato social y en la ley. Los herederos asumirán los derechos y obligaciones del socio fallecido en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, salvo pacto distinto entre ellos y los socios sobrevivientes. Por otra parte, la sociedad se disolverá anticipadamente si uno de los socios es declarado judicialmente en estado de insolvencia o sujeto a procedimiento concursal de liquidación, entendiéndose por tal cualquier resolución firme que afecte gravemente su capacidad económica y patrimonial para cumplir sus obligaciones como socio. No obstante, los socios restantes podrán acordar por unanimidad la continuidad de la sociedad sin el socio insolvente, procediendo en tal caso a reembolsarle el valor de su participación conforme al balance de liquidación elaborado al efecto. Se modifica el artículo undécimo del pacto social, sólo en cuanto al nombramiento del juez árbitro, el cual queda en la siguiente forma: UNDÉCIMO: Las partes designan, para tal cargo, a don JOSÉ MIGUEL LECAROS SÁNCHEZ, chileno, casado, abogado. En lo demás la cláusula se mantiene como originalmente está redactada. Se modifica el artículo duodécimo del pacto social, el cual queda de la siguiente forma. DUODÉCIMO: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Santiago. De igual forma los socios declinan la competencia para ante los Tribunales de Santiago. Que en todo lo demás no modificado por esta escritura rige lo pactado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 26 de septiembre de 2025.

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公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2001年8月8日

    Constitución de la sociedad TRANSPORTES J.P. LIMITADA.

  2. 其他行為

    Se designa juez árbitro a JOSÉ MIGUEL LECAROS SÁNCHEZ.

    JOSÉ MIGUEL LECAROS SÁNCHEZ

摘要官方正文

Ministerio del Interior . JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público Interino 41° Notaría Santiago, Ahumada 179, Cuarto Piso, certifica por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, Repertorio nº12.497/2025, otorgada ante mí, JAVIER FERNANDO SANTIN MARTINEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número nueve millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós guion cero, por sí y en representación TRANSPORTES SANTIN Y COMPAÑIA LIMITADA, Rut 77.189.090-3, ambos con domicilio en calle Escobar Williams 600, comuna de Cerrillos, exponen: Comparecientes son los únicos socios actuales de la SOCIEDAD TRANSPORTES J.P. LIMITADA, constituida con fecha 8 de agosto del año 2001, ante notario de Melipilla don Waldo Domke Cádiz, inscrita a fojas 82, número 77, en Registro de Comercio de Melipilla del año 2001. Comparecientes en este acto vienen en modificar siguientes artículos del pacto social. Se modifica el artículo octavo del pacto social, el cual queda en la siguiente forma: OCTAVO: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios. En tal caso, la participación del socio causante será transmitida a sus herederos, quienes ingresarán a la sociedad en calidad de socios, siempre que manifiesten su voluntad de continuar en ella y se cumplan los requisitos establecidos en el contrato social y en la ley. Los herederos asumirán los derechos y obligaciones del socio fallecido en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, salvo pacto distinto entre ellos y los socios sobrevivientes. Por otra parte, la sociedad se disolverá anticipadamente si uno de los socios es declarado judicialmente en estado de insolvencia o sujeto a procedimiento concursal de liquidación, entendiéndose por tal cualquier resolución firme que afecte gravemente su capacidad económica y patrimonial para cumplir sus obligaciones como socio. No obstante, los socios restantes podrán acordar por unanimidad la continuidad de la sociedad sin el socio insolvente, procediendo en tal caso a reembolsarle el valor de su participación conforme al balance de liquidación elaborado al efecto. Se modifica el artículo noveno del pacto social, sólo en cuanto al nombramiento del juez árbitro, el cual queda en la siguiente forma: NOVENO: Las partes designan, para tal cargo a don JOSÉ MIGUEL LECAROS SÁNCHEZ, chileno, casado, abogado. En lo demás la cláusula se mantiene como originalmente está redactada. Se modifica el artículo décimo tercero del pacto social, el cual queda de la siguiente forma. DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Santiago. De igual forma los socios prorrogan la competencia para ante los Tribunales de Santiago. Que en todo lo demás no modificado por esta escritura rige lo pactado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 26 de septiembre de 2025.

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