Agropecuaria El Trébol Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$554.902.661
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $64.275.818 |
Socio | - | - | $64.275.818 |
Socio | - | - | $64.275.818 |
Socio | - | - | $64.275.818 |
Socio | - | - | $297.799.389 |
Historique sociétaire relaté
- Transformation· 25 août 2023
Se otorgó escritura de fusión entre Agropecuaria El Trébol Limitada e Inversiones Sagalu 2 Limitada, absorbiendo la primera a la segunda.
Agropecuaria El Trébol Limitada · Inversiones Sagalu 2 Limitada
- Autre acte· 7 octobre 2023
Se publicó el extracto de la fusión de Agropecuaria El Trébol Limitada.
- Autre acte· 12 octobre 2023
Se publicó el extracto de disolución de Inversiones Sagalu 2 Limitada.
Texte officiel de l’extrait
MAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2023, Repertorio N°40.443/2023. ante mí, Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, Olivia María Grob Larre, Roberto Teófilo Grob Fuchs, Paloma Lucía Grob Lea-Plaza y Laurencia María Grob Larre todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Los Pumas N°12.086, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sanearon de conformidad con la Ley 19.499 los vicios de nulidad que afectaban a la escritura de fusión de las sociedades Agropecuaria El Trébol Limitada e Inversiones Sagalu 2 Limitada, en virtud de la cual, la primera de las nombradas absorbió a la segunda de ellas, la que por tanto se disolvió, aportando todo su activo y pasivo a la primera, quedando en consecuencia Agropecuaria El Trébol Limitada como la continuadora legal de Inversiones Sagalu 2 Limitada para todos los efectos legales y tributarios. La escritura de fusión fue otorgada ante mí y en mi mismo domicilio antedicho, con fecha 25 de agosto de 2023, Repertorio N°25.045/2023. Un extracto de la fusión de Agropecuaria El Trébol Limitada fue inscrito a fojas 50 N°32 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre del mismo año; en tanto que el extracto de disolución de Inversiones Sagalu 2 Limitada, fue inscrito a fojas 86.613 N°37.263 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre del mismo año. El error en la escritura de fusión recayó en las cuotas de derechos sociales que correspondían a los socios en el capital social de Agropecuaria El Trébol Limitada una vez fusionada, pero no en la cifra del capital. Al efecto, reemplazan en la cláusula cuarta de la escritura, y en el extracto inscrito a fojas 50 N°32 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre del mismo año, el texto del artículo cuarto del estatuto social vigente de Agropecuaria El Trébol Limitada, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $554.902.661, parcialmente pagado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a doña Paloma Lucía Grob Lea-Plaza, la suma de $64.275.818, de los cuáles $64.025.818 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) a doña Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, la suma de $64.275.818, de los cuáles $64.025.818 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) a doña Olivia María Grob Larre, la suma de $64.275.818, de los cuáles $64.025.818 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; d) a doña Laurencia María Grob Larre, la suma de $64.275.818, de los cuáles $64.025.818 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; y, e) a don Roberto Teófilo Grob Fuchs, la suma de $297.799.389, totalmente pagados.”. Dado que el extracto de disolución de Inversiones Sagalu 2 Limitada, inscrito como ya se ha dicho, a fojas 86.613 N°37.263 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre del mismo año, no hacía referencia, como es lógico, al capital social de Agropecuaria El Trébol Limitada una vez fusionada, los errores referidos no están presentes en dicho extracto de disolución, y por lo mismo, no hay nada que sanear respecto del aludido extracto de disolución. Santiago, 23 de enero de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$554.902.661
Associés (5)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $83.651.420 |
Socio | - | - | $83.651.420 |
Socio | - | - | $83.651.420 |
Socio | - | - | $83.651.420 |
Socio | - | - | $220.296.981 |
Texte officiel de l’extrait
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto del año 2023, Repertorio N°25.045/2023, ante mí, Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, Olivia María Grob Larre, Roberto Teófilo Grob Fuchs, Paloma Lucía Grob Lea-Plaza, Laurencia María Grob Larre e Inversiones Sagalu 2 Limitada, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Los Pumas N°12.086, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron fusionar las sociedades denominadas Agropecuaria El Trébol Limitada e Inversiones Sagalu 2 Limitada en una sola compañía, fusión que se efectúa absorbiendo Agropecuaria El Trébol Limitada a Inversiones Sagalu 2 Limitada, la que por lo tanto se disuelve, aportando todo su activo y su pasivo a la primera. Dado que Inversiones Sagalu 2 Limitada es socia de Agropecuaria El Trébol Limitada será necesario descontar el valor de la inversión de la primera en la segunda, efectuando un ajuste de manera de evitar la referida duplicidad. Como consecuencia de lo anterior, y a fin de hacer constar el nuevo capital social resultante de la fusión aprobada, se reemplaza el texto del artículo cuarto del estatuto social vigente de Agropecuaria El Trébol Limitada, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $554.902.661, parcialmente pagado por los socios o sus antecesores en dinero en efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a doña Paloma Lucía Grob Lea-Plaza, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; b) a doña Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; c) a doña Olivia María Grob Larre, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; d) a doña Laurencia María Grob Larre, la suma de $83.651.420, de los cuáles $83.401.420 se encuentran totalmente pagados, y los restantes $250.000 que pagará en dinero en efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura; y, e) a don Roberto Teófilo Grob Fuchs, la suma de $220.296.981, totalmente pagados.”. Por último, los actuales socios de Agropecuaria El Trébol Limitada acordaron modificar dicha sociedad reemplazando el actual Artículo Décimo Primero, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DISOLUCIÓN. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica que en el futuro lo sea. En caso de fallecer algún socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare el administrador designado en el artículo sexto de los estatutos, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a una cualesquiera de las señoras doña Paloma Lucía Grob Lea-Plaza o doña Melisa Sofía Grob Lea-Plaza, actuando conjuntamente con una cualesquiera de las señoras doña Olivia María Grob Larre o doña Laurencia María Grob Larre. Se entenderá que falta el administrador, cuando este hubiere fallecido o cuando se encontrare inhabilitado de forma total y permanente.”. Santiago, 5 de octubre de 2023.
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