Sociedad de Responsabilidad Limitada77.712.297-5

Servicios Profesionales Alfaniben Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 ene 2023

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2023-01-25Ver PDF (CVE 2259268)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos de un año
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a la socia MIRIAM LUZ OTÁROLA COVARRUBIAS, amplias facultades.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales tales como: uno) Asesorías y servicios profesionales en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier prestación de servicios en materias empresariales; dos) Prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; tres) Servicios de Contabilidad tales como la emisión de estados financieros mensuales y anuales, análisis de cuentas de balance y conciliaciones, registro de provisiones, pago de impuestos, pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, información periódica a entidades de control y en general, elaboración de libros contables y extracontables, confección de declaraciones de impuestos, balances, estados financieros, etc.; cuatro) Realización de Auditorías Financiera, Interna, Cumplimiento, Gestión, Administrativa y Tributarias; cinco) la prestación de servicios de asesoría contable, tributario, jurídico y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de contador y abogado, confeccionar, optimizar y poner en marcha modelos de prevención del delito de la ley veinte mil trescientos noventa y tres, como sus derivados, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden relacionadas con los giros descritos o que los socios acuerden, y todo tipo de actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría y asesoramiento fiscal o tributario y en general, todo tipo de actividad, asesoría o servicio profesional que derive del ejercicio de sus profesiones o a fines.

Capital

Capital total

$19.500.000

Capital pagado

$19.500.000

Socios (2)

NombreParticipación

MIRIAM LUZ OTÁROLA COVARRUBIAS

Socio

-

JUAN MIGUEL URZÚA ARAYA

Socio

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

FELIX JARA CADOT, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, MIRIAM LUZ OTÁROLA COVARRUBIAS y JUAN MIGUEL URZÚA ARAYA, ambos calle Estoril número ciento veinte, oficina ochocientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: "SERVICIOS PROFESIONALES ALFANIBEN LIMITADA”, nombre fantasía “ALFANIBEN LTDA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales tales como: uno) Asesorías y servicios profesionales en materia financiera, económica, comercial, administrativa, legal, comercio exterior, laboral, contable, operativas, inversión extranjera y cualquier prestación de servicios en materias empresariales; dos) Prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; tres) Servicios de Contabilidad tales como la emisión de estados financieros mensuales y anuales, análisis de cuentas de balance y conciliaciones, registro de provisiones, pago de impuestos, pago de proveedores, registro de documentos y emisión de reportes de control, información periódica a entidades de control y en general, elaboración de libros contables y extracontables, confección de declaraciones de impuestos, balances, estados financieros, etc.; cuatro) Realización de Auditorías Financiera, Interna, Cumplimiento, Gestión, Administrativa y Tributarias; cinco) la prestación de servicios de asesoría contable, tributario, jurídico y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de contador y abogado, confeccionar, optimizar y poner en marcha modelos de prevención del delito de la ley veinte mil trescientos noventa y tres, como sus derivados, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden relacionadas con los giros descritos o que los socios acuerden, y todo tipo de actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría y asesoramiento fiscal o tributario y en general, todo tipo de actividad, asesoría o servicio profesional que derive del ejercicio de sus profesiones o a fines. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otras partes del país. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a la socia MIRIAM LUZ OTÁROLA COVARRUBIAS, amplias facultades. CAPITAL: El capital social corresponde a un total de $19.500.000, que los socios aportan de la siguiente forma; la socia MIRIAM LUZ OTÁROLA COVARRUBIAS, aporta dieciocho millones de pesos , y el socio JUAN MIGUEL URZÚA ARAYA, aporta un millón quinientos mil pesos, ambos en este acto, que aportan cada uno de los socios, enterando diecinueve millones quinientos mil pesos, que ingresa a caja social. Los socios limitan sus aportes hasta la concurrencia de sus respectivos aportes de capital. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, el que se renovará tácita y sucesivamente, por períodos de un año, en forma que indica escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de enero de 2023.

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